STSJ Cataluña 1734/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2014:2506
Número de Recurso6092/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1734/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 6 de març de 2014

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1734/2014

En el recurs de suplicació interposat per Luis, Silvio i Pedro Antonio a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 20 de setembre de 2013 dictada en el procediment núm. 448/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Sanara Resistencias Electricas, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Emiliano i Justo, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 24-5-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de setembre de 2013, que contenia la decisió següent:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Luis, Justo, Emiliano, Silvio Y Pedro Antonio contra la entidad SANARA RESISTENCIAS ELECTRICAS S.A. y en consecuencia debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. Que debo debo desestimar y desestimo integramente la pretensión de extinción del contrato de trabajo que vinculaba a los demandantes Justo, Silvio Y Pedro Antonio con la entidad demandada SANARA RESISTENCIAS ELECTRICAS S.A.

  2. Que debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada SANARA RESISTENCIAS ELECTRICAS S.A a que abone a cada uno de los codemandantes las siguientes derivadas de impago de salarios con más el 10% por mora salarial.

    Luis .- 4.871,80 euros.

    Justo .- 5.745,00 euros. Emiliano .- 4.882,98 euros.

    Silvio .- 4.993,36 euros.

    Pedro Antonio .- 6.507,55 euros.

  3. Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del ejercicio de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del ET .

    Aclarado por Auto de fecha 2 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    Ha lugar a la aclaración solicitada por la representación de los actores y en su virtud la Sentencia dictada en el presente procedimiento debe aclararse en los siguientes términos:

    En el antecedente de hecho segundo y en el razonamiento jurídico debe hacerse constar que el demandante D. Luis mantiene la pretensión de extinción indemnizada de su contrato y el demandante D. Justo desistió de tal pretensión manteniendo unicamente D. Justo la acción acumulada de reclamación de cantidad

    Asimismo el fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento debe quedar del siguiente tenor literal:

    "

  4. Que debo debo desestimar y desestimo ¡ntegramente la pretensión de extinción del contrato de trabajo que vinculaba a los demandantes Luis, Silvio Y Pedro Antonio con la entidad demandada SANARA RESISTENCIAS ELECTRICAS S.A.

  5. Que debo CONDENAR Y CONDENO a fa demandada SANARA RESISTENCIAS ELECTRICAS S.A a que abone a cada uno de los codemandantes las siguientes cantidades derivadas de impago de salarios con más el 10% por mora salarial.

    Luis .- 4.871,80 euros.

    Justo .- 5.745,00 euros.

    Emiliano .- 4.882,98 euros.

    Silvio .- 4.993,36 euros.

    Pedro Antonio .- 6.507,55 euros.

  6. Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del ejercicio de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 deI ET .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Los codemandantes acreditan en la entidad codemandada Samara Resisenteicas Electricas S,A las siguientes condiciones laborales:

D. Luis, antiguedad desde el 1 de junio de 2000, categoría profesional de Grupo 5 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.887,00 euros.

D. Justo, antigüedad desde el 1 de octubre de 1974, categoria profesional de Grupo 5 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.075,18 euros.

D. Emiliano, antigüedad desde el 16 de febrero de 2005, categoría profesional de Grupo 5 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.750.00 euros.

D. Silvio, antiguedad desde el 1 de diciembre de 2002, categoría profesional de Grupo 5 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.750.00 euros.

D. Pedro Antonio, antigüedad desde el 2 de enero de 1994, categoria profesional de grupo 5 y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.763,16 euros.

(bloque documental aportados por los actores consistente en nóminas, y especialmente en relación a

D. Luis documento número 1 y en relación a D. Silvio, documento número 55).

SEGUNDO

La entidad demandada Samara Resistencias reconoce adeudar a cada uno de los trabajadores la cantidad total de 4.224,12 euros correspondientes al impago de la paga extraordinaria de Junio de 2012, Diciembre de 2012 y del més de Junio de 2013.

(reconocimiento de la entidad demandada realizado en el acto de la vista).

TERCERO

No es controvertido entre las partes que el Convenio Colectivo de aplicación lo constituye el de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, código de convenio número 8002545011994, publicándose en fecha 29 de mayo de 2012 en el Boletín Oficial de la Provincia la correspondiente revisión salarial del año 2012 y en el que se establece que para el año 2012 y correspondientes al grupo 5, operarios categoria profesional de los demandantes el salario mensual asciende a la cantidad de 1.436,20 euros y cada una de las pagas extraordinarias a la cantidad de 1.436,20 euros.

(documento número 88 aportados por los demandantes en su ramo de prueba en el acto de la vista).

CUARTO

La entidad demandada Samara Resistencias Electricas S.A. adeuda a cada uno de los trabajadores demandantes las siguientes cantidades:

D. Luis la cantidad de 4.871,80 euros, que se desglosan en la cantidad de 563,20 euros brutos adeudados por diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que debia percibir con los incrementos salariales publicados para el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2012 hasta el més de agosto de 2013 inclusive, con más la cantidad de 4.308,60 euros que se adeudan por las tres pagas extras adeudas del mes de junio de 2012, diciembre de 2012 y junio de 2013.

D. Justo la cantidad de 5.745,00 euros, que se desglosan en la cantidad de 1436,20 euros brutos adeudados por diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que debia percibir con los incrementos salariales publicados para el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2012 hasta el més de agosto de 2013 inclusive, con más la cantidad de 4.308,60 euros que se adeudan por las tres pagas extras adeudas del mes de junio de 2012, diciembre de 2012 y junio de 2013.

D. Emiliano la cantidad de 4.882,98 euros, que se desglosan en la cantidad de 574,38 euros brutos adeudados por diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que debia percibir con los incrementos salariales publicados para el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2012 hasta el més de agosto de 2013 inclusive, con más la cantidad de 4.308,60 euros que se adeudan por las tres pagas extras adeudas del mes de junio de 2012, diciembre de 2012 y junio de 2013.

D. Silvio la cantidad de 4.993,36 euros, que se desglosan en la cantidad de 684,76 euros brutos adeudados por diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que debia percibir con los incrementos salariales publicados para el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2012 hasta el més de agosto de 2013 inclusive, con más la cantidad de 4.308,60 euros que se adeudan por las tres pagas extras adeudas del mes de junio de 2012, diciembre de 2012 y junio de 2013.

D. Pedro Antonio la cantidad de 6.507,55 euros, que se desglosan en la cantidad de 2.198,95 euros brutos adeudados por diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que debia percibir con los incrementos salariales publicados para el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2012 hasta el més de agosto de 2013 inclusive, con más la cantidad de 4.308,60 euros que se adeudan por las tres pagas extras adeudas del mes de junio de 2012, diciembre de 2012 y junio de 2013.

QUINTO

Por los demandantes se solicitó la celebración de acto de conciliación ante el SCI, celebrado en fecha 26 de junio de 2013 con el resultado de sin avenencia entre las partes.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar (Sanara Resistencis Electricas S.A.). Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

Emparats en l' article 193, b ) i c) de la Llei 36/2011 Reguladora de la Jurisdicció Social de 10 d'octubre ( BOE 11 d'octubre), els demandants recorren la Sentència de la instància que desestima la demanda d'extinció de la relació laboral per voluntat del treballador degut a retards continuats en el pagament de salaris, en empara en l'article núm. 50.1,b) del Estatut dels Treballadors, amb l'objecte de revisar els fets provats i denunciar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència.

L'empresa demandada presenta escrit d'impugnació al recurs oposant-s'hi amb els arguments que hi consten.

Segon

Com a qüestió prèvia cal resoldre l'escrit dels demandants ara recurrents entrat a aquesta Sala Social del Tribunal Superior de Catalunya el 4 de febrer de 2014 pel qual informen invocant l'article núm. 286 de la Llei d'Enjudiciament Civil, de fets posteriors a l'acte del judici que consideren rellevants per a la resolució del recurs. Fets que es refereixen als incompliments...

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