STSJ Cataluña 257/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2014:1998
Número de Recurso290/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución257/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 290/2013

Partes: Alejo

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 257

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 290/2013, interpuesto por Alejo, representado por la Procuradora de los Tribunales IRIS MARIA VEGA CANTERO y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 498/2012, la Sentencia nº 166/2013, de fecha 4 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso contencioso administrativo número 498/2012-C, interpuesto por la representación procesal letrada de Alejo, por no resultar disconforme a Derecho en los extremos controvertidos la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 17 de septiembre de 2012, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Alejo con prohibición de entrada por un período de 3 años. Sin costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Alejo y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de marzo de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2013 y en procedimiento abreviado nº 488/ 2012, el Juzgado de lo contencioso administrativo número 8 de Barcelona dictó sentencia, desestimando el recurso interpuesto por el ciudadano ecuatoriano D. Alejo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 17 de septiembre de 2012, que decretaba su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se haga efectiva la expulsión.

Contra esta resolución se alza en apelación la parte actora, interesando la revocación de la misma y la anulación de la sanción de expulsión y su sustitución por otra mas proporcionada de multa económica de 501 euros.

Por contra, el Abogado del Estado, comparecido en nombre y representación de la Administración apelada, interesa la desestimación integra del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Aunque bajo una somera apariencia de crítica de la sentencia de instancia, limitase la parte apelante a reiterar las alegaciones en que fundó su impugnación ante el Juzgado de la resolución sancionadora recurrida; en esencia la desproporcionalidad de la medida de expulsión del territorio español impuesta, al existir arraigo en España del recurrente.

Alegaciones que hallaron atinada y fundada respuesta en la sentencia de instancia; cuyas consideraciones esta Sala asume y hace propias. A las cuales tan solo cabria añadir, y en orden a la cuestionada proporcionalidad de la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de retorno, impuesta a D. Alejo, que constituye doctrina jurisprudencial la que señala que "en cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal ya que esta es castigada simplemente con multa"; de dónde que la misma jurisprudencia señale que "tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es,...

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