STSJ Cataluña 247/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2014:1991
Número de Recurso412/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 412/2013

Partes: Abelardo

C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 247

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Don Héctor García Morago

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 412/2013, interpuesto por Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales VIRGINIA GOMEZ PAPI y asistido de Letrado, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA, representada y defendida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 257/2012, la Sentencia nº 257/2012, de fecha 1 de julio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dº Abelardo, confirmando por ser ajustada a derecho, la resolución dictada por la TGSS de fecha 15/3/2012, con imposición de costas a la parte recurrente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Abelardo y apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de marzo de 2014. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª.VIRGINIA GOMEZ PAPI, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Abelardo, asistido de Abogado, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2013, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 3 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel contra la Resolución de fecha 15 de marzo de 2012 de la Dirección Provincial de Barcelona de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante TGSS), por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el ahora apelante contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de fecha 13 de enero de 2012 relativo a la empresa XYLEM ELECTRONICS S.L., y las reclamaciones de deuda correspondientes.

SEGUNDO

En el recurso de apelación presentado D. Abelardo, con invocación del criterio técnico 89/2011 sobre derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades mercantiles en materia de deudas por cuotas a la Seguridad Social de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, afirma que la mera falta de pago de las cuotas debidas por espacio de 3 meses, no autorizaba por sí misma la derivación de responsabilidad a los Administradores, al no suponer la mera insolvencia causa de disolución de la sociedad. En segundo lugar, recuerda que la declaración de "crédito incobrable" por parte de la TGSS tuvo lugar el 9 de diciembre de 2010, esto es, cuando ya había cesado como administrador de la sociedad, lo que tuvo lugar el 31 de agosto de 2010, no siendo posible por tanto derivarle la responsabilidad por aquellas deudas.

Frente a ello, el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL se opone al recurso de apelación recordando que la condición de administrador único de la empresa XYLEM ELECTRONICS S.L. del apelante es la base de la derivación de responsabilidad efectuada, junto con el incumplimiento generalizado de los pagos de cuotas de la Seguridad Social durante el período noviembre-2008 a agosto 2010, sin que hubiera constancia de que hubiera solicitado la declaración de concurso. Y...

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