STSJ Islas Baleares 170/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:233
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00170/2014

SENTENCIA

Nº 170

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 26 de marzo de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 149/2013, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad " CALVIÀ 2000, S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores y asistida del Letrado D. Gabriel Mª Fiol Salvà; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Habitatge), representada y asistida por el Abogado de la Comunidad Autónoma.

Constituye el objeto del recurso, primero, la desestimación presunta, por efectos del silencio administrativo, de la solicitud presentada el 23 de marzo de 2011 por "Calvià 2000 S.A." ante la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Mobilitat interesando la tramitación del expediente de indemnización para la ejecución del proyecto de remodelación de la estación de bombeo de aguas residuales del Polígono de Son Bugadelles (Santa Ponça), por importe de 66.107,78 euros (sin IVA), de acuerdo con el Decreto 51/1992, de 30 de julio, de depuración de aguas residuales y con la Orden conjunta de los Consellers de Obres Públiques i Ordenació del Territori y d'Economia i Hisenda de fecha 17 de junio de 1993; segundo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición tramitado contra este acto desestimatorio presunto, derivándose de la resolución de 3 de agosto de 2012 por la que la Junta Superior de Hacienda inadmite la reclamación económico-administrativa presentada el 16 de julio de 2012; tercero, se amplió el recurso contra la resolución expresa dictada el 26 de junio de 2012 por el Conseller d'Agricultura, Medi Ambient y Territori, mediante la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

La cuantía se ha fijado en 66.107,78 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 3 de mayo de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, el 3 de junio de 2013 se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, interesando la ampliación del recurso contra la resolución expresa dictada por el Conseller d'Agricultura, Medi Ambient i Territori el 13 de junio de 2013, inadmitiendo a trámite el recurso de reposición, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, declarando el derecho a percibir la indemnización por el coste de las obras, condenando a la Administración al abono de las costas causadas.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, presentó escrito oponiéndose a las pretensiones deducidas de adverso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se presentaron conclusiones.

QUINTO

Se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha mencionado en el encabezamiento, el presente recurso contenciosoadministrativo se dirige contra, primero, la desestimación presunta, por efectos del silencio administrativo, de la solicitud presentada el 23 de marzo de 2011 por "Calvià 2000 S.A." ante la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Mobilitat interesando la tramitación del expediente de indemnización para la ejecución del proyecto de remodelación de la estación de bombeo de aguas residuales del Polígono de Son Bugadelles (Santa Ponça), por importe de 66.107,78 euros (sin IVA), de acuerdo con el Decreto 51/1992, de 30 de julio, de depuración de aguas residuales y con la Orden conjunta de los Consellers de Obres Públiques i Ordenació del Territori y d'Economia i Hisenda de fecha 17 de junio de 1993; segundo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición tramitado contra este acto desestimatorio presunto, derivándose de la resolución de 3 de agosto de 2012 por la que la Junta Superior de Hacienda inadmite la reclamación económico-administrativa presentada el 16 de julio de 2012; tercero, se amplió el recurso contra la resolución expresa dictada el 26 de junio de 2012 por el conseller d'Agricultura, Medi Ambient y Territori, mediante la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición.

Como antecedentes fácticos que resultan relevantes para la resolución del presente litigio se deben destacar:

  1. ) "Calvià 2000, S.A." es una empresa pública cuyo capital se encuentra totalmente suscrito por el Ayuntamiento de Calvià (Mallorca), cuyo objeto social consiste en la proyección y contratación de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales.

  2. ) El 23 de marzo de 2011 solicitó a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (Dirección General de Recursos Hídricos) una indemnización por importe de 66.107,78 euros (IVA excluido), correspondiente al proyecto de remodelación de la estación de bombeo de aguas residuales del Polígono de Son Bugadelles, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Balear 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas y el Decreto 51/1992, de 30 de julio, sobre indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, a tramitar por procedimiento preferente y sumario ante la escasa cuantía previsto en el artículo 23 del Decreto citado y en la Orden Conjunta de 17 de junio de 1993 (BOCAIB nº 88, de 20 de julio de 1993)

  3. ) El 28 de marzo de 2011, la Dirección General de Recursos Hídricos solicitó la emisión de un informe técnico a la "Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental" (ABAQUA), expedido el 30 de marzo de 2011 por el Jefe de Área de Construcción y Gestión de Saneamiento I, con sentido favorable, ya que la instalación forma parte de la red de saneamiento del municipio de Calvià, se justifica en el proyecto presentado la sustitución de los equipos ante el estado de deterioro que presentan, ajustándose el importe a precios de mercado.

  4. ) El 30 de mayo de 2011, "Calvià 2000" comunicó la adjudicación anticipada de la ejecución de las obras ante la urgencia de las mismas, por importe de 49.085,03 euros, sin IVA. 5º) El 16 de diciembre de 2011 la entidad actora solicitó que se dictase resolución expresa en la que se concediese la indemnización interesada, al haber transcurrido el plazo de 6 meses fijado en el Decreto 100/2001, de 13 de julio.

  5. ) El 22 de diciembre de 2011, el Director General de Recursos Hídricos comunicó a "Calvià 2000" la ausencia de crédito presupuestario suficiente para satisfacer ciertas indemnizaciones por remodelación de instalaciones de depuración de aguas, entre ellas la estación de bombeo de Son Bugadelles, al amparo del artículo 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, notificándose el 27 de diciembre siguiente.

  6. ) El 27 de enero de 2012, la sociedad recurrente solicitó la ejecución de las solicitudes estimadas y la resolución de los expedientes pendientes de tramitarse, ya que en el Decreto 51/1992, de 30 de julio no se prevé la suspensión por motivos presupuestarios.

  7. ) El 14 de febrero de 2012, la actora presentó ante el órgano competente la certificación única correspondiente a la ejecución de las obras, por importe de 49.085,02 euros, sin IVA.

  8. ) El 16 de julio de 2012 "Calvià 2000" interpuso reclamación económico-administrativa contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización presentada el 23 de marzo de 2011.

  9. ) La Junta Superior de Hacienda inadmitió la reclamación económico-administrativa mediante la resolución emitida el 3 de agosto de 2012, ya que en virtud del Decreto 20/2012, de 16 de marzo, se ha derogado el artículo 20.2 del Decreto 51/1992, de 30 de julio, por lo que las desestimaciones de las peticiones de indemnización no constituyen materia económico-administrativa, rigiéndose por el régimen de recursos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo procedente el de reposición, confiriendo trámite al mismo. Este acto fue notificado a la entidad interesada el 14 de agosto siguiente.

  10. ) El 7 de septiembre de 2012, la sociedad interesada presentó escrito de interposición del recurso de reposición ante la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori, emitiéndose un informe el 10 de septiembre de 2012, considerando que el recurso era inadmisible por extemporáneo, ya que el plazo de seis meses para resolver finalizó el 23 de septiembre de 2011 y, producida la desestimación presunta, se debió presentar el recurso de reposición antes del 23 de diciembre de 2011, mientras que la reclamación económicoadministrativa se formuló el 16 de julio de 2012. Y ello con independencia de la obligación de la Administración de resolver expresamente, indicando que concurren los requisitos para su concesión, pero que no existe crédito presupuestario.

  11. ) El Conseller del ramo ratificó la propuesta de resolución inadmisoria del recurso de reposición, basada en el referido informe emitido el 10 de septiembre de 2012, en fecha 13 de junio de 2013.

SEGUNDO

En primer lugar, debemos destacar que el objeto del presente recurso es doble, por un...

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