STSJ Asturias 626/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:961
Número de Recurso404/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución626/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00626/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0001226

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000404 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000306/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: ASOCIACION DE CAZADORES DEL PORTAL DE VILLAVICIOSA

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Jose Luis, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Alexander

Recurrido/s: Jose Luis, MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 626/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000404/2014, formalizado por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de la ASOCIACION DE CAZADORES DEL PORTAL DE VILLAVICIOSA, contra la sentencia número 326/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000306/2013, seguidos a instancia de Jose Luis frente a la ASOCIACION DE CAZADORES DEL PORTAL DE VILLAVICIOSA, el MINISTERIO FISCAL, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Alexander, del que desistió, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra la ASOCIACION DE CAZADORES DEL PORTAL DE VILLAVICIOSA, el MINISTERIO FISCAL, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Alexander, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 326/2013, de fecha ocho de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante D. Jose Luis, con DNI nº NUM000, afiliado al Sindicato UGT, ha venido prestando sus servicios desde el 1 de agosto de 1997 para la empresa ASOCIACION DE CAZADORES EL PORTAL, con la categoría profesional de Guarda de Caza y un salario de 64,30 euros brutos diarios, incluyendo prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Deportes del Principado de Asturias.

  2. ) Los Arts. 2, 3 y 4 de los Estatutos de la Asociación disponen lo siguiente:

    Art. 2.- La Asociación tiene los siguientes fines: El aprovechamiento racional de la riqueza cinegética, por medio del ejercicio directo de la caza por todos sus asociados, así como la gestión y administración cinegética de Cotos Regionales de Caza, que incluye la conservación y control de las especies faunísticas y demás actividades destinadas a la protección y fomento de la caza.

    Art. 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: la práctica del deporte de la caza mayor y menor así como de otras actividades como el tiro deportivo, el plato, recorridos de caza. Estudios estadísticos, censos, repoblaciones controladas, y recuperación de especies cinegéticas y faunísticas, tanto de forma directa como mediante acuerdos con las distintas Administraciones Públicas.

    Art. 4.- La Asociación establece el domicilio social el sito en Villaviciosa en la calle Víctor García de la Concha 11-º1º C, DP 33300-Principado de Asturias. El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es el Principado de Asturias. Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adoptan la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

  3. ) El trabajador estuvo incurso en los siguientes ERE suspensivos tramitados por la empleadora:

    ERE NUM001 del 14 de septiembre al 14 de noviembre de 2011

    ERE NUM002 durante un periodo de cinco meses

    ERE NUM003 del 20 de abril al 20 de julio de 2012

    ERE NUM004 del 24 de julio al 31 de diciembre de 2012

    ERE NUM005 del 31 de enero al 31 de mayo de 2013

    Todos ellos fundamentados en la caducidad con efectos de 31 de agosto de 2011 de la concesión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias del Coto Regional de Caza nº 091 "El Portal" en la que prestan servicio los trabajadores y estar pendientes de una nueva adjudicación de aprovechamiento cinegético del coto de caza. Dicho coto se segregó en dos: Valdediós y Cordal de Peón.

  4. ) El 20 de octubre de 2012 inició el trabajador una situación de incapacidad temporal en la que permanece a la presente fecha.

  5. ) El 19 de febrero de 2013 se dio traslado al demandante de un escrito de la empresa, fechado el mismo día, por el cual se le comunicaba la extinción de su relación laboral con efectos a 8 de marzo de 2013, con el siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro: Por la presente, lamentamos comunicarle la decisión de esta Empresa, de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, por CAUSA OBJETIVA, en su versión ECONOMICA y ORGANIZATIVA, y con efectos al próximo día 8 de marzo del 2013, con base legal en el Art. 52 c), en relación con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo posterior, en especial la Ley 3/2012 del 6 de julio.

    Presta Vd. servicios en esta empresa, con una antigüedad referida al 1 de agosto de 1997, la categoría profesional de GUARDA DE COTO, y en cuanto al salario, lo fijamos en el importe diario de 64,30 euros, con inclusión de prorrata de pagas (mensual de 1.929,19 #).

    Las razones en que se fundamente esta decisión, son las siguientes:

    CAUSA ORGANIZATIVA:

    En el año 2000, se forma la Asociación de Cazadores "El Portal", con CIF G-33881103.

    Esta Asociación es una segregación de tres Asociaciones de Cazadores de Villaviciosa, "El Cordal", "Fuentes" y "La Marina", uniéndose en la denominada Asociación de Cazadores "EL PORTAL".

    Dentro de esta segregación también se segregaron los contratos de los Guardas de cada Asociación, que pasan a formar la Guardería de la hoy Asociación de Cazadores "EL PORTAL", en número de TRES TRABAJADORES.

    Esta es una Asociación sin ánimo de lucro que entre sus fines está la gestión de un Coto de Caza para el disfrute de sus Asociados.

    Con fecha 17 de julio de 2001 se publica en el BOPA la resolución de 14 de junio de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declara la constitución del Coto Regional de Caza "EL PORTAL".

    Con fecha 1 de septiembre de 2001, se declara constituido el Coto con una vigencia de 10 años, contados a partir de esta fecha. Si bien a los 5 años hay que prorrogarlo por otros 5 años si se estima oportuno.

    Transcurridos esos 5 años, la Asociación de Cazadores "El Portal" solicita la prórroga de dicha concesión a los que se resuelve con fecha 8 de mayo de 2006, concediendo la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras, la prórroga por 5 años más, con fecha de caducidad 4 de septiembre de 2011.

    Con fecha 19 de enero de 2011, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras notifica una corrección de error material advertido en la resolución de 3 de mayo de 2006 por la que se prorrogaba la concesión del aprovechamiento cinegético del coto regional de casa nº 91 "EL PORTAL", en la que se resuelve prorrogar la concesión de aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza nº 91 "El Portal", a la Sociedad de Cazadores "El Portal", con efectos de 5 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2011, fecha de caducidad del Coto, manteniéndose en esta concesión el condicionado de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de 4 de septiembre de 2001, por la que inicialmente se adjudicó el Coto.

    Por todo lo anterior expuesto, a fecha 31 de agosto de 2011, la Asociación de Cazadores "El Portal" finalizó la gestión cinegética del Coto "El Portal", a la espera de poder coger la gestión cinegética del nuevo coto regional de caza denominado "El Cordal de Peón".

    Toda vez que había salido a información pública la adjudicación del Coto y se pensaba que en el transcurso del mes de octubre de 2011, ya se nos volvería a adjudicar la misma, la empresa presentó un ERE ante la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que fue resuelto con el número NUM001, dictándose resolución, en fecha 14 de septiembre de 2011, autorizando la suspensión de los contratos de trabajo de los productores de la empresa por un periodo de dos meses, es decir, hasta el 14 de noviembre de 2011.

    Sin embargo, el BOPA de fecha 9 de noviembre de 2011, publica una resolución de fecha 4 de noviembre de 2011, por la que se acuerda la ampliación del plazo para resolver el expediente para la declaración de terrenos cinegéticos del Coto Regional de Caza "Cordal de Peón", y se resuelve ampliar en tres meses el plazo máximo de resolución y notificación.

    Es por ello que, cuando en fecha 14 de noviembre de 2011, finalizó la autorización concedida por la Administración para la regulación de su contrato de trabajo, nos encontramos en la situación de que no tuvimos trabajo para los trabajadores. Es por ello que presentamos una nueva solicitud de suspensión de los contratos de trabajo, por el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día 15 de noviembre de 2011, dando lugar al ERE número NUM002, que fue resuelto de manera favorable, con fecha 18 de noviembre de 2011.

    Y al vencimiento de dicho ERE y al no estar resulta la concesión de los cotos, nos...

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