STSJ Asturias 846/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:1081
Número de Recurso620/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución846/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00846/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102957

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000620 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000891/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de GIJON

Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO.

Abogado/a: NURIA FERNADEZ MARTINEZ

Recurrido/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMITE DE EMPRESA DE LA TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO, JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

Sentencia nº 846/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000620/2014, formalizado por la letrada Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., contra la sentencia número 500/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000891/2013, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMITE DE EMPRESA DE LA TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO. presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMITE DE EMPRESA DE LA TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500/2013, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Televisión del Principado de Asturias, S.A.U., cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, emplea a 113 trabajadores, cuyas relaciones laborales se someten a la disciplina del Convenio Colectivo de la Empresa Televisión del Principado de Asturias, S.A.U., publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de febrero de 2009.

Segundo

La representación de los trabajadores la ostenta el comité de empresa, compuesto por 9 representantes, de los cuales 3 de la candidatura de CCOO, 2 de la de UGT, 2 de la UGT, 2 de la de CSI y 2 de la de USO.

Tercero

El artículo 3 del convenio colectivo dispone que la duración del mismo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2011, quedando prorrogado si no mediara denuncia expresa dentro de los últimos 60 días anteriores a su término, conforme a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores .

Cuarto

El artículo 12 del convenio dispone:

Funciones de responsabilidad:

1. Corresponde a la dirección de la empresa la designación de los trabajadores que desempeñarán funciones de responsabilidad, previa convocatoria pública, en la que se indicarán los requisitos para participar. Antes de la designación, por la dirección de la empresa, se solicitará informe al comité de empresa sobre los candidatos admitidos, que deberá expresar en el plazo de 10 días. En el caso de no emitirlo se entenderá favorable la posición de los representantes de los trabajadores. De la designación se dará cuenta a la comisión paritaria.

Las funciones de responsabilidad se encomendarán a trabajadores de la empresa, de los que al menos el 60% deberán ser personal indefinido.

Los trabajadores que perciban este complemento, en una cantidad superior a la mínima establecida en el Anexo III realizarán una jornada semanal de 40 horas.

[...]

4. La cuantía fijada en cada caso de nivel de responsabilidad

se devengará en un 60% con carácter fijo, siendo el restante 40% una cantidad variable por consecución de objetivos. Dichos objetivos serán implantados atendiendo a las características concretas de cada responsabilidad e informados previamente a cada uno de los responsables. Adicionalmente, y a propuesta de la empresa, se podrá realizar una paga extraordinaria de hasta un 10% del complemento de responsabilidad.

Los porcentajes referidos en el apartado anterior serán de aplicación una vez fijados, por parte de la empresa, los objetivos individualizados a alcanzar por cada uno de los responsables. Esta fórmula de pago será efectiva una vez fijados los objetivos para todos los puestos de responsabilidad.

El importe de este complemento se establece en el anexo III.

Quinto

El artículo 56 del convenio dispone:

[...] Complemento de responsabilidad: Asignado a los trabajadores que desempeñen funciones de jefatura o responsabilidad según lo establecido en el artículo 12, con independencia de la categoría profesional que ocupe. Este complemento no tiene carácter consolidable. Su importe se establece en el anexo III.

[...]

Sexto

Conforme al Anexo III el máximo a percibir por el complemento de responsabilidad es de 13.257 euros anuales, siendo el mínimo de 4000 euros anuales. Actualizados a 2013 dichos importes ascienden a

13.750,19 y 4.148,81 euros, respectivamente.

Séptimo

37 trabajadores venían percibiendo el complemento de responsabilidad.

Octavo

El 18 de junio de 2013 la empresa comunica formalmente al comité de empresa de Televisión del Principado de Asturias, S.A.U. y a los trabajadores de Radio del Principado de Asturias, S.A.U. el inicio de un periodo de consultas con la finalidad de llegar a un acuerdo para reducir los salarios de los trabajadores del año 2013 con la finalidad de evitar la presentación de un expediente de regulación de empleo.

Noveno

El 21 de junio de 2013 se reúnen la representación de la empresa, el comité de empresa de Televisión del Principado de Asturias, S.A.U. y los miembros de la comisión de representantes designados por los trabajadores de Radio del Principado de Asturias, S.A..

En dicha reunión, conforme se documentó en el acta, la empresa expuso la necesidad de efectuar un recorte en la masa salarial de un 5% aproximadamente del total (unos 165.000 euros) con la finalidad de no incurrir en déficit al finalizar el año. El planteamiento inicial de la empresa consistía en rebajar el salario base anual en un 1%, el complemento de disponibilidad en un 10%, en un 30% anual el desarrollo profesional, un 15% la paga extra de diciembre, un 7% el complemento de responsabilidad R1, en un 3,5% el R2 y en un 2% el R3.

La representación de los trabajadores mostró su disposición a la negociación, solicitando un mayor detalle de los ajustes realizados, mostrando su disconformidad con que los ajuste afecten al salario base, al complemento de disponibilidad y a la paga extra de diciembre.

Las partes se convocaron para una próxima reunión el 25 de junio.

Décimo

El 25 de junio se celebra la segunda reunión en la que los miembros del comité de empresa de UGT, USO y CSI presentaron un preacuerdo al que se adherirían los trabajadores de la Radio del Principado de Asturias, S.A.U. en caso de ser ratificado por los trabajadores, preacuerdo que pasaba por la reducción de un 40% anual del complemento de disponibilidad R1, un 20% anual del complemento de responsabilidad R2 y un 16% anual del complemento de responsabilidad R3.

Se proponía a su vez, que solo se abonaran horas nocturnas a partir de las 22 horas y que se suprimiera la disposición del artículo 27 del convenio relativa a que se consideraría la jornada nocturna de hacerse 3 horas en horario nocturno.

La tercera propuesta era que las personas que cobraran responsabilidad realizaran 37,5 horas semanales a partir del 1 de julio de 2013 y que se compensara la jornada ya realizada efectuando una jornada de 35 horas semanales o con 8 días de descanso a disfrutar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

Como quiera que, según los cálculos de la empresa, faltaban 10.000 euros para completar los recortes previstos, la empresa ofreció, que además se eliminaran la nocturnidad y el complemento de fin de semana, rebajando el complemento de turnicidad y disminuyendo el 15% el complemento de desarrollo profesional, así como la disminución de los complementos de responsabilidad en un 25%, 10% y 8% (R1, R2 y R3, respectivamente).

Tal propuesta no es aceptada por los trabajadores, que manteniendo los términos del preacuerdo ofrecen, además que los trabajadores que prestan servicios en fin de semana lo hagan en turno horario intensivo.

Aceptados dichos extremos por la empresa, se añadió al preacuerdo que la empresa se comprometía a volver a la mesa de negociación del convenio, fijando la ultractividad del vigente hasta el 30 de junio de 2014, comprometiéndose asimismo a mantener las condiciones pactadas siempre que la transferencia de fondos del Gobierno del Principado fuera en 2014 de la misma cuantía que en 2013 y no aumentara la plantilla.

Los trabajadores condicionaron la conformidad al sometimiento a referéndum de la plantilla.

Undécimo

El 5 de julio se celebra la tercera y última reunión, en la que se elevan a definitivos...

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