STSJ Asturias 726/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:1079
Número de Recurso529/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución726/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00726/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0002079

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000529 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000339/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: Guillerma

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 726/14

En OVIEDO, a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000529/2014, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Guillerma, contra la sentencia número 17/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000339/2013, seguidos a instancia de Guillerma frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Guillerma presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 17/2014, de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Guillerma, nacida el NUM000 -1956 figuraba afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 dentro del Régimen General. Con efectos económicos de 25 de enero de 2006 y por sentencia de la Sala del TSJ de Asturias de 25-V-07 (f. 189º) fue declarada en situación de Incapacidad Permanente, grado de total para la profesión habitual de costurera de máquina industrial, así como su derecho a la correspondiente pensión siendo la base reguladora mensual de 646,68 # y la contingencia determinante la de enfermedad común. Concedida la IPT no volvió a trabajar.

    Desde 09-10-11 percibe el incremento del 20% de la B. reguladora.

  2. ) Presentaba entonces el siguiente cuadro:

    Limitación funcional columna lumbar secuela de artrodesis L4-S1 por HDL L5-S1 y patología degenerativa; sintomatología depresiva leve.

  3. ) Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez reconocido, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 12-2-13, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el día 26-2-13.

  4. ) Actualmente la demandante presenta:

    IPT (05/07): limitación funcional de la C. lumbar secuela de artrodesis L4-S1 por HD lumbar L5-S1 y patología degenerativa. Sintomatología depresiva leve.

    Actualmente: radiculopatía crónica L4-L5 MMII, leve-moderada.

    EMG (09/2012): Sd canal medular estrecho (RM 09/2012).

    A la exploración (Unidad Médica EVI 31-1-13):

    C.O.C. BEG. Aspecto externo adecuado. Actitud correcta. Facies anodina. Discurso espontáneo, coherente, centrado en su patología, quejumbrosa.

    Leve ansiedad durante la entrevista. No manifiesta ideación autolítica, ni síntomas psicóticos.

    Estática corporal normal. Cicatriz quirúrgica buen aspecto. Dolor a la palpación de región lumbar.

    Marcha autónoma no claudicante. No realiza flexión del tronco.

    Maniobras de estiramiento radicular negativas. No camina de puntas ni talones. No realiza apoyo monopodal. Cruza piernas.

    Fuerza no valorable. ROT simétricos. No amiotrofias.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 646,68 # mensuales por 14 pagas al año y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 13 de febrero de 2013.

  6. ) Se le denegó la revisión por agravación por sentencia de instancia de 16-12-2010 confirmada en sede de suplicación el 25-3- 2011 (Rec. 256/2011 ).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Doña Guillerma contra el INSS, debo absolver y ABSUELVO a dicho demandado de la pretensión en ella deducida".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guillerma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de febrero de 2014. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, pensionista en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de costurera de maquina industrial, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que actualmente afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente absoluta reclamada, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 646,68 euros.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en el único de los motivos de su Recurso, la infracción, por interpretación errónea, de lo dispuesto en los Arts. 143.2 y 137.1 c ) y 5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, al considerar que se ha agravado el estado invalidante profesional de su patrocinada y que en la actualidad se halla afecta de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta y ello, tanto por la aparición de nuevos padecimientos de etiología común que no pudieron ser valorados en la declaración inicial, como por la importantísima agravación de las dolencias degenerativas que su día fueron objeto de consideración, al objetivarse, según pone de relieve el informe del Dr. Ceferino, que la dolencia artrósica ha progresado y que la solución actual pasa por una nueva cirugía, aumentando la zona de artrodesis desde L3 hasta el sacro; lo que determina que la situación sea más incapacitante.

La situación patológica que padece la asegurada se concreta por la resolución de instancia, como dolencias más significativas, en: artrodesis instrumentada L4-S1 (2005) por presencia de discopatía degenerativa L3-S1, con presencia de hernia discal en L5- S1; con radiculopatía crónica a dichos niveles y síndrome de canal medular estrecho. Sintomatología depresiva leve.

El Art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el Art. 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación".

Dos son, por tanto, las causas que justifican la modificación del derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, siempre que estas comporten una alteración de la situación de incapacidad consolidada, la agravación o la mejoría del estado...

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