STSJ Comunidad de Madrid 173/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:14347
Número de Recurso553/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000553/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 553-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 719/07

RECURRENTE/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, Y MINISTERIO FISCAL Y Juan Carlos

RECURRIDO/S: Juan Carlos Y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 173

En los recursos de suplicación nº 553-08 interpuestos por el Letrado ABOGADA DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, y por el Letrado ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ en nombre y representación de Juan Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 17.09.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 719/07 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Carlos contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, en reclamación de TUTELA, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.09.07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, debo declarar y declaro vulnerado el derecho fundamental del actor a la Igualdad de trato, así como la nulidad radical de la conducta de la empleadora, condenandola al cese inmediato de la misma y a la inclusión del actor en las Bolsas en las que cursó su solicitud con efectos desde las fechas en las que fue indebidamente excluido.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Juan Carlos, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.,con antiguedad de 04/03/83, categoría profesional de conductor de carretilla y salario bruto mensual de 1.083,93 euros mes con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó a traves de sucesivos contratos de trabajo temporal, el último de los cuales fué de interinidad por vacante.

TERCERO

Mediante carta de fecha 17/12/04 se notificó al actor lo siguiente:

"De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito entre Vd y Correos y Telégrafos con fecha 8/12/1994 al amparo del Real Decreto 2104/1984, de 21 de noviembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31/12/2004 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 24/11/2004, por la que se adjudican los destinos del concurso permanente de traslado convocado por Resolución de 27/4/2004".

CUARTO

Por Resolución de 24/11/04 la demandada había resuelto la convocatoria de 27 de abril de 2004 del concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operarios y servicios generales.

QUINTO

E1 18/07/03 USO dedujo demanda ante la Audiencia Nacional contra Correos y Telégrafos, S.A., CC.00, UGT, CSI- CSIF, SINDICATO UBR, CGT, CIG Y ERA-STU, sobre conflicto colectivo (autos 147 y 149/03), habiéndose dictado sentencia estimatoria el 10/02/04, declarando la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en Correos y Telégrafos, SA, declarándose, asimismo, que las plazas que ocupaban dichos trabajadores no podían formar parte de la consolidación de empleo temporal que se estaba desarrollando en la empresa por resolución de 03/04/03, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal fijo.

Contra dicha sentencia, se interpuso por Correos y Telégrafos, SA recurso de Casación ante el TS habiendo sido estimado.

SEXTO

La actora presentó demanda por despido en fecha que no consta, habiéndose repartido al Juzgado de lo Social n° 3 de Madrid y registrado con el n° 62/05 de autos, en los que se dictó sentencia desestimatoria el 18/04 /O5.

Recurrida en suplicación dicha sentencia, se estimó el recurso por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 07/11 /O5, declarándose la improcedencia del despido de la actora y condenando a Correos y Telégrafos, SA a optar entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario.

Interpuesto recurso de Casación frente a la sentencia, se estimó el mismo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha OS/06/07,

confirmándose la sentencia de instancia y acordándose absolver a la entidad recurrente el depósito constituido para recurrir y la consignación realizada.

SÉPTIMO

Por convocatoria de 22/07/05 de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad demandada, se establecieron las bases para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación dé personal laboral fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en correos.

Uno de los requisitos exigidos a los aspirantes en el punto 5.7 era "NO haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 07/02/05".

(Documento n° 3 acompañado a la demanda).

OCTAVO

La actora cursó instancia el 12/09/OS solicitando su inclusión en las bolsas de empleo de Agente de Clasificación (B280002) y de reparto a pie (B280004).

NOVENO

El punto 1.3 de la convocatoria de 22/07/OS posibilitaba el ingreso en Correos como personal fijo, previo examen de aptitud, diciendo expresamente "la inscripción en las Bolsas de Empleo será requisito imprescindible para poder acceder a una relación laboral indefinida en Correos".

DÉCIMO

E1 27/04/06 se hicieron públicas las personas admitidas en las Bolsas de Empleo, no apareciendo el actor incluido en los listados correspondientes.

E1 actor consultó el motivo de su exclusión, siendo informado de que no cumplía con el requisito establecido en el punto 5.7 de las bases de la convocatoria

ONCE.- Con fecha 30/06/06 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para siguientes puestos del grupo profesional IV:

- Reparto

- Atención al cliente

- Agente/Clasificación.

En su apartado 4.1 se exigía "foxmar parte de las Bolsas de Empleo destinados a la cobertura temporal de puestos base que Correos publicó el 27 de abril de 2006..."

E1 06/07/07 el actor solicitó su inclusión en las bolsas de empleo (DOC. n° 9 acompañado a la demanda), no constando incluido en las mismas).

DOCE.- Con fecha 09/03/07 la Sala de lo Social del. Tribunal supremo había dictado sentencia en el recurso 108/2005 interpuesto por USO, CGT Y CIG contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 22/02 /O5 (demandas 197 y 199/2004) con motivo de Conflicto Colectivo, declarando el derecho de los trabajadores de Correos y Telégrafos, SA que hubieran visto rescindido su contrato con el percibo de una indemnización, a no ser excluidos de la Bolsa de Empleo por tal motivo, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

TRECE.- Desde el O1/Ol/O5, el actor ha estado en las siguientes situaciones:.

- Del Ol/Ol/O5 al 30/O1/O5 percibiendo prestaciones por desempleo.

- Del O1/02/O5 al 30/04/O5 trabajando para Correos y Telégrafos.

- Del O1/O5/O5 al 08/O5/O5 vacaciones retribuidas.

- Del 09/O5/O5- a 21/07/O5 percibiendo prestaciones por. desempleo..

- Del 21/07/O5 al 20/O1/06 trabajando para IBERIA LAE, SA.

- Del 22/07/O5 al 12/07/06 percibiendo prestaciones por desempleo.

- Del 21/01/06 al 26/01/06 vacaciones retribuidas.

-Del 19/03/06 al 15/09/06 trabajando para IBERIA LAE, SA.

-Del 16/09/06 al 21/09/06 vacaciones retribuidas.

-Del 16/09/06 al 10/01/07 percibiendo prestaciones por desempleo

- Del 11/O1/07 al 17/O1/07 trabajando pra ADECOTT, SA.

- Del 26/O1/07 en adelante trabajando para IBERIA LAE, SA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales del trabajador y ha declarado la vulneración de su derecho a la igualdad de trato así como la nulidad radical de la conducta de la empleadora, condenándola al cese inmediato de aquella y a la inclusión del actor en las Bolsas en las que cursó su solicitud, con efectos desde las fechas en las que fue indebidamente excluido; pero no ha estimado la solicitud de fijación de indemnización. Contra dicha sentencia han recurrido ambas partes, y debe examinarse en primer lugar el recurso interpuesto por la Abogada del Estado en representación de la entidad demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., recurso que consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) ...

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