STSJ Canarias 1444/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJICAN:2008:4171
Número de Recurso398/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1444/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01444/2008

Recurso de apelación núm.: 398/2008.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 1444

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 398/2008, interpuesto por el Letrado Sr. Mozo Sánchez, designado por el turno de oficio para asistir a D. Juan Manuel, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Madrid de fecha 22 de enero de 2008, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 1009/07, por el que se inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel profesional, acordándose el archivo de las actuaciones, siendo parte apelada el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22 de enero de 2008 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 1009/07 cuya parte dispositiva inadmitía el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Mozo Sánchez contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, por carecer de poder de representación de su cliente D. Juan Manuel.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado Auto, fue admitido a trámite por providencia de 11 de febrero de 2008.

Tercero

El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 9 de julio de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Consta en las actuaciones que el Juzgado de instancia, por medio de providencia de 12 de diciembre de 2007, requirió al Letrado del recurrente la acreditación, en el plazo de diez días, de la representación que dice ostentar del mismo, requiriendo al interesado para que, en su caso, otorgue el apoderamiento apud acta. El Letrado aportó copia de la designación del Colegio de Abogados de Madrid que implicaba, a su juicio, también la representación del cliente por cuanto en el proceso iniciado no era preceptiva la comparecencia por medio de procurador, invocando la vulneración al derecho de defensa o a la tutela judicial efectiva que supondría el archivo sin notificación al actor y añadiendo que en vía administrativa se tiene por otorgada la representación (pues la Administración le notifica las resoluciones que afectan en su cliente).

Segundo

El artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado, y será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En consecuencia, la Ley rituaria dispone la presencia del recurrente o parte actora, ya sea personalmente o por representación mediante el correspondiente acto voluntario de otorgamiento de la misma a un Procurador o a un Abogado (en órganos unipersonales) o bien mediante el nombramiento de Procurador de Oficio por el Colegio de Procuradores con arreglo a las normas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

En el presente caso, el Letrado designado por el Colegio de Abogados presentó el escrito de interposición ante el Juzgado de Instancia sin firma del actor ni de Procurador en calidad de representante del mismo, incumpliendo lo preceptuado en el artículo 45.2 al que se remite el artículo 78 que regula el Procedimiento Abreviado en el sentido de que al escrito de interposición del recurso se acompañará el documento que acredite la representación del compareciente. La falta de constatación de tal circunstancia es fiel reflejo de la situación real en que se ha interpuesto el recurso, esto es, la ausencia total del defendido por el Letrado y la pretendida iniciación de un proceso en ausencia del mismo y sin que conste su voluntad expresa de que se inicie el recurso, lo que es contrario a la legislación procesal del recurso contencioso administrativo a la que nos hemos referido. Esta situación no se...

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