STSJ Comunidad de Madrid 1620/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2008:14342
Número de Recurso120/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1620/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01620/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1620

En la Villa de Madrid, a 4 de septiembre de 2008

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto - en escrito presentado el día 8 de febrero de 2005 - por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de la mercantil "GRUPO "ITEVELESA, S.A." contra la Resolución de 29 de Noviembre de 2004, dicta-da por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comuni-dad de Madrid desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 7578/2004 de 7 de septiembre, de la misma Consejería, por la que se autorizó una Estación ITV a la sociedad "Applus Itewe Madrid, Sociedad Anóni-ma", en el Paseo Santa María de la Cabeza, Nº 50-52, de Madrid.

Ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad de Madrid representada y defendida por el Letrado D· Federico Lara González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de 15 de febrero de 2006 se fijó en indeterminada la cuantía de este pleito y se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclu-siones, por Providencia de 31 de octubre de 2006, se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día 6 de marzo de dos mil ocho, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente sentencia por razón de enfermedad del Magistrado ponente Ilmo. Sr., D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en determinar si la Resolución de 29 de Noviembre de 2.004, dictada por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 7578/2004 de 7 de Septiembre, del mismo órgano, por la que se autorizó una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la sociedad "Applus Iteuve Madrid, S.A.", en el Paseo Santa María de la Cabeza, rí' 50-52, de Madrid, es ajustada a derecho.

Por la actora, tras reseñar la evolución de la normativa aplicable a este sector de la inspección técnica de vehículos se invocan, entre otros argumentos, y en síntesis, que la Orden recurrida vulnera el régimen legal de la concesión administrativa por no respetar el equilibrio de los supuestos económicos que presidieron la perfección del contrato, al entender que el territorio de la Comunidad de Madrid se encuentra dividido en diez zonas y únicamente en esas zonas pueden establecerse estaciones ITV, según la Orden de 2 de Junio de 1.986, así como la contravención del trámite de audiencia previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al no haberse comunicado al concesionario como parte legítimamente interesada la sustanciación de un expediente de autorización administrativa a favor de la sociedad APPLUS ITEUVE MADRID, S.A. ya que en fecha 23 de agosto de 2004, registró en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid escrito de AEMA-ITV en el que solicitaba personación, trámite de audiencia, y en su caso plazo de alegaciones de todos cuantos expedientes de solicitud de autorización para la prestación del servicio de ITV que pudieran presentarse en la Comunidad de Madrid, y que no fue contestado por la Administración demandada; por ello, partiendo de su condición de interesada, titular de derechos legítimos de la concesionaria "GRUPO ITEVELESA" predicaba la nulidad de pleno derecho de la Orden y Resolución recurridas por haberse dictado la primera de ellas prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, causa de nulidad prevista en el artículo 62.1 e) de la ley 30/1992, así como la anulabilidad de la Orden recurrida por infracción del ordenamiento jurídico art. 63.1 de la ley 30/1992 ; añadía la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos técnicos reglamentariamente establecidos por el Estado para el otorgamiento de una autorización administrativa para la prestación del servicio de ITV y solicitaba indemnización de perjuicios.

Por su parte, la representación y defensa de la administración demandada rechazó la nulidad alegada señalando que los supuestos de nulidad absoluta de los actos administrativos son numerus clausus no susceptibles de interpretación extensiva y aunque se estimase necesaria la audiencia de la parte, dicha falta de audiencia, constituye una irregularidad no invalidante, (art. 63.3 ) de la ley 30//92 y en cuanto a la anulabilidad la Orden impugnada respeta formal y materialmente la legislación que en esta materia se encuentra vigente en la actualidad; señaló que el Decreto 223/2004, de 6 de noviembre, dispone en su artículo 2 que se limita el otorgamiento de nuevas autorizaciones hasta la finalización de la vigencia de las concesiones otorgadas con anterioridad al Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio de acuerdo con los respectivos títulos habilitantes y en el espacio que cubre cada concesión, por lo que se ajusta totalmente a la legalidad vigente conforme a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto Ley 7/2000, manteniendo las concesiones otorgadas con anterioridad, y en aquellas zonas no vinculadas a contrato concesional alguno, será de aplicación el nuevo régimen de autorización, de forma que la nueva autorización concedida para gestionar este servicio, ha respetado las concesiones...

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