STSJ Murcia 155/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:536
Número de Recurso857/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00155/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2012 0201394

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000857 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DE

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Apolonio, TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MATA MARCO, CRISTINA GODOY CORTES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA, contra la sentencia número 0179/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 27 de Mayo, dictada en proceso número 0420/2013, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Apolonio frente a MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA; TRAGSA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- La parte actora, viene prestando sus servicios en dependencias de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en su centro de trabajo del Taller Central sito en Tentegorra, con la categoría profesional de Oficial 1a servicios y desde el 1-08-2008, percibiendo salario reglamentario y realizando jornada laboral a tiempo completo. 2°.- En el desempeño de esa actividad el trabajador demandante fue contratado por TRAGSA con contrato de obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato: "colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, según encargo de MCT". 3°.- El trabajador ha prestado sus servicios dependiendo del Sr. Fidel, Técnico Superior Encargado de dicho Taller Central que lo ha sido hasta 16 de enero de 2013 así como del actual responsable - Isidro - y de otros Técnicos Superiores de mantenimiento y oficios de MCT y recibiendo órdenes e instrucciones de éstos y realizando el mismo horario de los demás empleados de MCT así como participando en el mismo régimen de vacaciones/permisos de los mismos organizadas por el mencionado responsable que luego se los comunicaba a Tragsa. En concreto e! citado responsable le ha dado la licencia por nacimiento de hijo recientemente. 4°.- La parte actora para realizar su trabajo siempre ha utilizado medios materiales puestos a su disposición por MCT así como también Epis. 5°.- La prestación de servicios del demandante consiste en realizar funciones como reparación de válvulas, trabajos en el torno, montaje de instalaciones y tuberías. 6°.-El trabajador demandante prácticamente no tenía contacto alguno con el Encargado o Capataz de Tragsa que se limitaba a ir una vez o dos por mes por la MCT y su actuación se limitaba a hablar con el responsable antes mencionado. 7°.- El Sr. Fidel u otro responsable en su caso, corrige al trabajador si es necesario y asimismo el mencionado responsable le comunica si debe hacer horas extras y el actor cuando se tiene que desplazar utiliza vehículos siempre de la Mancomunidad y en el contexto de esta empresa igualmente ha realizado actividades de formación. Asimismo el Sr. Fidel dice que el trabajador conoce su trabajo y tampoco hace falta estar siempre encima de él para decirle lo que debe hacer. 8°.- El otro testigo que depone por el trabajador demandante es Jefe de Equipo y trabaja también en talleres y dice que no conoce al Encargado de Tragsa y que los medios de trabajo los facilita MCT que es también la que impone el horario y que todos siempre utilizan vehículos de MCT siendo la plantilla de MCT, 7 u 8 y 4 de Tragsa. Las vacaciones las organiza el Encargado tanto para los de Tragsa como para los que son de MCT. 9°.- La parte actora interesa la condición de trabajador indefinido respecto a la Mancomunidad de Canales del Taibilla y en su caso con antigüedad desde 1 de agosto de 2008, categoría profesional indiscutida y salario reglamentario. 10°.- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. 11°.- Por la parte demandante se ha agotado la vía previa administrativa adecuadamente. 12°.- Consta en autos sentencia del TSJ de Murcia de fecha 16 de enero de 2012 estimatoria de otro trabajador también destacado por TRAGSA en MCT y en relación a la misma causa de pedir y en las mismas circunstancias del actor, compañero del taller y que recurrida -RCUD- dicha sentencia por Tragsa ante e! TS ha sido inadmitido el citado recurso por auto de 4 de abril de 2013 . 13°.- Por este juzgador también han sido estimadas demandas de 2 trabajadores de TRAGSA con la misma pretensión destinados en las oficinas centrales de MCT en Cartagena (autos 1359/10 y 1360/10). 14°.- Asimismo consta en documental aportada sentencias del TSJ de Murcia estimatorias referente a personal de Tragsa en MCT y sobre las misma pretensiones, como las de 16 de julio de 2012, 17 de septiembre de 2012 (2), 10 de diciembre de 2012"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Estimando la demanda formulada por Apolonio frente a la Empresa TRAGSA, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S. A., y MANCOMUNIDAD DE CANALES DEL TAIBILLA -MCT- por CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, debo declarar y declaro que efectivamente se ha producido cesión ilegal del trabajador entre TRAGSA y MCT y atendiendo la opción del trabajador demandante declaro el derecho de éste a integrarse en la Mancomunidad de Canales del Taibilla como laboral indefinido con todas las condiciones profesionales inherentes, teniendo en cuenta su antigüedad, categoría profesional y salario reglamentario y condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Abogacía del Estado, en representación de la Mancomunidad demandada, con impugnación del Letrado don Francisco Javier Mata Marco, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de mayo del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en el proceso 420/2012, estimó la demanda deducida por don Apolonio contra la Empresa de transformación Agraria SA (TRAGSA) y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y, declarando la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante entre las empresas codemandadas, declaró el derecho del trabajador a integrarse en la Mancomunidad demandada como laboral indefinido.

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado interpone contra la misma recuso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 1.3, 8 y 43.2 del estatuto de los trabajadores, en cuanto se aprecia la existencia de cesión prohibida de trabajadores.

El trabajador demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados primero, segundo y sexto.

El apartado primero, literalmente, refiere: "La parte actora, viene prestando sus servicios en dependencias de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en su centro de trabajo del Taller Central sito en Tentegorra, con la categoría profesional de Oficial 1a servicios y desde el 1-08-2008, percibiendo salario reglamentario y realizando jornada laboral a tiempo completo". Se solicita su revisión, proponiendo redacción alternativa que difiere de la judicial: a) En concretar que la prestación de servicios era para la empresa Tragsa; la modificación solicitada no puede prosperar por ser compatible con la versión judicial que en el apartado segundo refiere la formal contratación por TRAGSA y mas correcta, en función de la reclamación que se efectúa, para evitar ser predeterminante del fallo. b) En dejar constancia de que "previamente había prestado dichos servicios por cuenta de otras empresas que se relacionan en el hecho segundo"; la ampliación que se solicita no puede prosperar: De un lado, porque ni el hecho segundo en la redacción judicial o en la alternativa solicitada, deja constancia de que el actor hubiera trabajado con anterioridad; de otro, porque en caso de haber existido tal antecedente, carecería de relevancia para alterar el sentido de la sentencia, pues el hecho de que el trabajador no hubiera reclamado con anterioridad, no impide hacerlo con ocasión del ultimo periodo trabajado, máxime si el mismo no solicita el reconocimiento de la antigüedad derivada de anteriores periodos de trabajo.

El apartado segundo, deja constancia de la formal contratación por TRAGSA en los términos siguientes: "En el desempeño de esa actividad el trabajador demandante fue contratado por TRAGSA con contrato de obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato: "colaboración con la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, según encargo de MCT". Se solicita su revisión, proponiendo su sustitución por otra del siguiente tenor: "El demandante ha venido desempeñando sus servicios en las instalaciones de la MCT en el marco de la encomienda de gestión celebrada entre dicha entidad y TRAGSA, empresa de titularidad pública que están constituida como medio propio e...

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