STSJ Galicia 131/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1439
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00131/2014

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 188/2013

RECURRENTE: DON Basilio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 188/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Basilio, representado por la Procuradora Doña María Fara Aguiar Boudín y asistido de la Letrada Doña María Jesús Matovelle Gómez, contra la Resolución 27/6/2013 Dirección Xeral da Función Pública, sobre PERMANANCIA EN SERVICIO ACTIVO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Basilio interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 27 de junio de 2013, por la que se deniega solicitud del actor relativa a su permanencia en la prolongación del servicio activo, acordándose su jubilación forzosa con efectos de NUM001 de 2013.

El actor, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia, Subgrupo A1, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en los servicios periféricos del organismo autónomo Aguas de Galicia, Demarcación Galicia-Centro, con sede en Santiago de Compostela, ocupando la Sección Jurídico-administrativa identificada en la Relación de Puestos de Trabajo con el Código NUM000, cumplía la edad legalmente establecida para obtener la jubilación forzosa (65 años) el día NUM001 de 2010.

El 31 de mayo de 2010 solicitó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley de la Función Pública de Galicia, entonces vigente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad ( NUM001 de 2015), petición que le fue concedida por resolución de fecha 28 de mayo de 2010.

En fecha 22 de junio de 2012, a la vista de la notificación recibida el 13 de marzo anterior, el actor solicitó prolongar su permanencia en el servicio activo. El 26 de junio de 2012 se accedió a su petición y se le concedió la prolongación en la permanencia en el servicio activo, por un año, del NUM001 de 2012 al NUM001 de 2013.

Sostiene el demandante que concurren dos resoluciones que no se contradicen: Una, la de 28 de mayo de 2010 que le permite continuar en activo hasta el NUM001 de 2015 (cuando cumple 70 años de edad) y, otra, la de 26 de junio de 2012, que le faculta para prolongar su situación de actividad del NUM001 de 2012 al NUM001 de 2013. Interpreta que, en su caso, ya tiene concedida la prórroga hasta el año 2015 y que la nueva Ley lo único que introduce es que, año a año, tenga que reproducir la petición. Por eso el 19 de agosto de 2012 el actor reprodujo la solicitud y, si bien fue declarado apto en relación a su capacidad psicofísica, se informó desfavorablemente aquélla por razones de austeridad económica. Por resolución de 27 de junio de 2013 se denegó su pretensión y el 2 de julio...

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