STSJ Extremadura 123/2014, 4 de Marzo de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:473
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución123/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00123/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100019

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000017 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000110 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Penélope

Abogado/a: ANTONIO PRIETO BENITEZ

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE BERLANGA

Abogado/a: ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CACERES, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 123/14

En el RECURSO SUPLICACION 17 /2014, formalizado por el SR. LETRADO D. ANTONIO PRIETO BENITEZ, en nombre y representación de D.ª Penélope, contra la sentencia número 431 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 110 /2013, seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE BERLANGA, parte representada por D.ª ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. ANTONIO PRIETO BENITEZ presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE BERLANGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 431 /2013, de fecha diez de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO. D Penélope prestó servicios laborales para el Excmo. Ayuntamiento de Berlanga, mediante la celebración de los siguientes contratos: Un contrato de interinidad, desde el día 1 de octubre de 2010 hasta el día 29 de diciembre de 2010, para sustituir a la trabajadora D Tatiana . Un contrato de interinidad, desde el día 22 de febrero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2011, para sustituir a la trabajadora D Belen, que se encontraba en situación de IT. Un contrato para obra o servicio determinado el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012. En este se hacía constar como objeto: "aux. enferm. En pisos tut. Convenio SEPAD 2012." Y en el anexo se señalaba que se efectuaba con cargo a la subvención percibida de la Junta de Extremadura, a través del convenio del SEPAD con el ayuntamiento para el año 2012. SEGUNDO. A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de auxiliar de enfermería, su salario de 33,74 # diarios y su antigüedad de 1 de enero de 2012. TERCERO. La entidad demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral, en los siguientes términos: "Por medio de la presente carta que se le entrega en el día de la fecha, le comunicamos que el próximo día 31 de diciembre de 2012 finaliza, por expiración del tiempo concertado, el contrato de trabajo de fecha 01/01/2012, que le une a este Ayuntamiento. "Por tanto en dicha fecha se producirá, la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted y este Ayuntamiento, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos. Una vez haya finalizado su contrato, estará a su disposición en las dependencias municipales, la liquidación correspondiente, tan pronto como muestre su conformidad con la misma. Le rogamos firme el recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación. Atentamente." CUARTO. La trabajadora no ostentaba en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores. QUINTO. El Excmo. Ayuntamiento de Berlanga convocó un proceso para la contratación temporal de cuatro personas para el mantenimiento de plazas para mayores dependientes en los pisos tutelados de Berlanga, con una duración de 1 de enero de 2013 a 30 de junio de 2013 SEXTO. El día 3 de enero de 2013, la trabajadora presentó la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Estimo la demanda presentada por D Penélope contra el Excmo. Ayuntamiento de Berlanga. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2012) hasta la fecha de notificación de la sentencia - salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 33,74 #, o le indemnice con 1.256,14 euros. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o...

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