STSJ Castilla-La Mancha 313/2014, 10 de Marzo de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:734
Número de Recurso1409/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución313/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00313/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103269

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001409 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000156 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Secundino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1409/13

Recurrente/s: Secundino

Recurrido/s:VIGILANCIA PRESENCIAL SL. PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO. ABOGADO MARIANO GÓMEZ ESTEBAN.

Recurrido: SERVICIOS VARIOS DISLABOR SL. PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO ABPOGADA RAQUEL REUY CASARES. Recurridos: MAGAR SECCIÓN 2 SL, CÉSAR VARIEDAD y SEGURIDAD 2000 DSL Y MAGASEGUR

SL

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 313/14

En el Recurso de Suplicación número 1409/13, interpuesto por D. Secundino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha veinte de junio de dos mil trece, en los autos número 156/13, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido VIGILANCIA PRESENCIAL SL, SERVICIOS VARIOS DISLABOR SL, MAGAR SECCIÓN 2 S.L., CÉSAR VARIEDAD Y SEGURIDAD 2000 SL y MAGASEGUR SL.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, en nombre y representación de D. Secundino, contra las empresas "Magar Sección 2, S.L" y "Magasegur, S.L.", interviniendo como legal representante D. Joaquín del Toro Jiménez y asistidas del Letrado D. Daniel Revuelta Calzada, "César Variedad y Seguridad, S.L.", asistida de la Letrada Dña. Mª Eugenia Cancho Sierra, "Servicios Varios Dislabor, S.L.", interviniendo como legal representante D. Carlos Gómez Gutiérrez y asistida de la Letrada Dña. Raquel Rey Casares, y "Vigilancia Presencial, S.L.", asistida del Letrado D. Mariano Gómez Esteban, declaro la improcedencia del despido de D. Secundino efectuado con efectos de fecha 31 de diciembre de 2.011, condenando a la empresa "Magar Sección 2, S.L" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a D. Secundino de la cantidad de 3.560,19 #, con abono, en caso que la empresa "Magar Sección 2, S.L" optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, absolviéndose a las empresas "Magasegur, S.L.", "César Variedad y Seguridad, S.L.", "Servicios Varios Dislabor, S.L." y "Vigilancia Presencial, S.L." de las pretensiones deducidas de contrario por estimarse respecto de las mismas la excepción de falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Secundino, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Magar Sección 2, S.L", dedicada a la actividad de servicios auxiliares, con antigüedad de 3 de agosto de 2.009, contrato indefinido, jornada completa, categoría profesional de auxiliar de servicios y salario de 748,30 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

En el contrato de trabajo que D. Secundino suscribió con la empresa "Esabe Auxiliares, S.A.", en fecha 31 de agosto de 2.010, (contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial bajo la modalidad de obra o servicio determinado, con vigencia desde el día 31 de enero de 2.010 hasta "fin obra"), su categoría profesional era la de "controlador", teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "Quesos Forlasa de Villarrobledo/Albacete", constando en la comunicación al S.P.E.E. como ocupación desempeñada "conserjes de edificios". En las nóminas abonadas por la empresa "Magar Sección 2, S.L." a D. Secundino figuraba como categoría profesional "auxiliar de servicios", figurando en las nóminas abonadas por la empresa antecesora, "Esabe Auxiliares, S.A.", como categoría profesional la de controlador.

TERCERO

La empresa "Magar Sección 2, S.L." notificó a D. Secundino, el día 26 de diciembre de

2.012, escrito, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que le comunicaba que "habiendo tenido conocimiento de que Grupo CV. Servicios Varios Dislabor, S.L., es la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad Lactalis-Villarrobledo en Albacete a partir del próximo 1 de enero de

2.013, le comunicamos que procederemos a efectuar su baja en esta empresa con fecha 31 de Diciembre de 2012 con el fin de que sea subrogado por la mencionada empresa a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ".

CUARTO

La empresa "Magar Sección 2, S.L." remitió escrito, de fecha 27 de diciembre de 2.012, vía burofax, a la empresa "Servicios Varios Dislabor, S.L.", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que "a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, les adjuntamos la documentación correspondiente a ... D. Secundino, al objeto de que procedan a la subrogación de los mismos según el citado artículo del mencionado Estatuto de los Trabajadores".

La empresa "Servicios Varios Dislabor, S.L.", remitió escrito, de fecha 28 de diciembre de 2.012, vía burofax, a la empresa "Magar Sección 2, S.L.", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, por el que le informaba que "en relación a su solicitud de subrogación, ponemos en su conocimiento que no existe dicha obligación por parte de esta empresa, pues la misma es un Centro Especial de Empleo que presta sus servicios a través de personal discapacitado y por tanto, el objeto de la prestación del servicio que nos ha contratado el cliente, y cuyo servicio comenzaremos a partir del 01 de enero del 2013, es totalmente distinto al contratado con Uds.; no existiendo además obligación en convenio que exija la subrogación respecto del personal auxiliar-conserje".

QUINTO

La empresa "Magar Sección 2, S.L.", el día 18 de julio de 2.012, suscribió con la empresa "Lactalis Villarrobledo, S.L.U." contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, obrante en las actuaciones, dándose por reproducido, estableciéndose en el mismo que la empresa "Lactalis Villarrobledo, S.L.U." "necesita contratar un servicio de Auxiliares -Conserjes, para sus instalaciones sitas en la Avda. Reyes Católicos nº 135, C.P. 02600 Villarrobledo, (Albacete), en este acto se encarga a Magar Sección 2, S.L. la realización de dichos servicios", teniendo la empresa "Magar Sección 2, S.L." "entre sus objetivos, el de la prestación de este tipo de servicios", pactándose en la Estipulación Primera que "el servicio se realizará mediante: 1 auxiliar de servicios-conserje en horario de 07:00 a 19.00 todos los días del año, más aquellas necesidades del cliente que pudieran surgir y que serán comunicadas mediante anexos a este contrato. Realizando las siguientes funciones: Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones. Las de información en los accesos. Las tareas de recepción y comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, tareas de recepción y entrega de documentos y correspondencia. Información a los usuarios. Recepción de llamadas y transmisión de las mismas o de los avisos dejados. Apertura y cierre de las instalaciones. Comunicación directa con los usuarios, en caso de irregularidades en su vehículo, (siempre que se tenga constancia de teléfono en las instalaciones)", pactándose, expresamente, que "en ningún caso el personal asignado a este servicio realizará funciones de Seguridad Privada, ni utilizará medios o herramientas de las destinadas a la realización de servicios de vigilancia y seguridad".

SEXTO

La empresa "Grupo Lactalis Iberia, S.A.", mediante escrito, de fecha 11 de octubre de 2.012, obrante en las actuaciones dándose íntegramente por reproducido, comunicó a la empresa "Magar Sección 2, S.L." que "haciendo uso de la facultad conferida en la Estipulación Novena del Contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, sucrito el 6 de agosto de 2.012,.... la voluntad expresa de nuestra sociedad, de dar por

finalizada toda relación contractual entre las dos partes a partir del 31 de diciembre de 2.012".

SÉPTIMO

La empresa Lactalis Villarrobledo, S.L., mediante escrito, de fecha 5 de enero de 2.013, suscrito por D. Emilio, Responsable de Servicios Generales de Lactalis, informó a D. Secundino que "se comunicó a la empresa para la que trabaja como Auxiliar de servicios, "Magar Sección 2", que la dirección de esta empresa ha decidido modificar las exigencias del servicio contratado y apostar por la integración de personas discapacitadas en el Grupo Lactalis, contratando para ello a la empresa/centro especial "Servicios...

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