STSJ Castilla-La Mancha 293/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:701
Número de Recurso1329/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00293/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103164

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001329 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000649 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Magdalena, Rosalia

Abogado/a: CELEDONIO GARCIA SÁNCHEZ, CELEDONIO GARCIA SÁNCHEZ

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ, PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Severino

Abogado/a: LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a cuatro de marzo de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 293 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1329/13, sobre despido, formalizado por la representación de Magdalena y Rosalia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 21-12-2012, en los autos número 649/12, siendo recurrido Severino y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Magdalena frente a D. Severino, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir o bien le abone la cuantía de 1.211,93 euros en concepto de indemnización.

Estimando parcialmente la demanda promovida por D.ª Rosalia frente a D. Severino, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que por tanto readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 36 euros/día."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D.ª Magdalena prestó servicios para el Notario D. Eladio desde el 21 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008, para la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B. desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2011, para el notario D. Severino desde el 1 de abril de 2011 al 29 de febrero de 2012, con la categoría de auxiliar administrativo y salario de 903,36 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, servicios todos ellos prestados en la notaria sita en Toledo, calle Talavera de la Reina nº 12 bajo, titularidad del Notario D. Eladio .

D.ª Rosalia prestó servicios para el Notario D. Eladio desde el 28 de agosto de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2008, para la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B. desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2011, para el notario D. Severino desde el 1 de abril de 2011 al 29 de febrero de 2012, con la categoría de auxiliar administrativo y salario de 1779,39 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras (a efectos del despido), servicios todos ellos prestados en la notaria sita en Toledo, calle Talavera de la Reina nº 12 bajo. Tal trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de menor, siendo la misma de un 56,25% (22,30 horas semanales), siendo su salario de 1080,21 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

Las demandantes con fecha 17 de febrero de 2012 recibieron notificación fechada el 14 de febrero de 2012 en virtud de la cual se les comunicaba la finalización de su contrato con fecha de efectos de 29 de febrero de 2012.

SEGUNDO

Con fecha 17 de julio de 2008 por los notarios D. Eladio y D. Severino constituyen la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B. (documentos 1 de los aportados por la parte demandada), teniendo por objeto según el pacto primero de la misma "La puesta a disposición de los Notarios convenidos los bienes afectos a la actividad profesional, medios y útiles necesarios, dinero y otros medios que sean necesarios para el ejercicio de la profesión de Notario, pero manteniendo independiente su actividad profesional. 2.-Reparto de las ganancias y las pérdidas derivadas de la actividad individual de cada uno, poniendo en común el fruto del trabajo personal, pero no la actividad, que cada uno seguirá ejerciendo en rigurosa individualidad. La actuación de cada uno de los Notarios asociados, como fedatarios públicos mercantiles se llevará a cabo a titulo personal y bajo responsabilidad del Notario interviniente".

Conforme al pacto 6º c) se establece que los ingresos derivados de la actividad profesional se incluirán en un acervo común, del que una vez excluidos los gastos originados correspondientes se dividirán y adjudicarán en un porcentaje del 65% para D. Eladio y un 35% para D. Severino .

En la autorización de tal unión de despachos por el Colegio Notarial de Madrid se fijó como condiciones de dicha autorización para el caso de extinción de la unión que será causa de extinción el cese de cualquiera de los notarios por cualquiera de las causas establecidas en el Reglamento Notarial, en cuyo caso, el que siga

ejerciendo como notario en activo en Toledo podrá continuar en el despacho.

Cada notario llevaba su protocolo de forma diferenciada (doc. 34 de la parte demandada).

TERCERO

Con fecha 31 de marzo de 2011 tuvo lugar la jubilación del notario D. Eladio, percibiendo las trabajadoras demandantes a tal fecha la cuantía correspondiente en concepto de liquidación, saldo y finiquito, incluida la indemnización correspondiente. El 31 de marzo de 2011 causan baja para la comunidad de bienes DIRECCION000 y el 1 de abril de 2011 causan alta para el notario D. Severino firmando con el mismo contrato de obra o servicio determinado que fija como causa "fin sustitución legal jubilación Eladio "; en las cláusulas adicionales de tal contrato se indica "Tercera: que el contrato que se celebra en este acto es nuevo y no significa sucesión de empresa ni subrogación de los derechos del trabajador respecto de los que tuvo con la comunidad de bienes, ni con el anterior notario, D. Eladio . Por ello este contrato se celebra una vez aclarada esta circunstancia y fundamentalmente por esta razón, en aras a la buena fe contractual de ambas partes". Días antes a la firma de tal contrato los trabajadores de la notaría se reunieron con el notario aquí demandado llegando según acta de manifestaciones de 7 de marzo de 2012 (doc. 26 de la demandada) a los acuerdos que en la misma constan conforme a los cuales los trabajadores firmarían con el notario D. Severino como sustituto legal de la vacante por jubilación de D. Eladio contrato de obra determinada mientras durase tal vacante por sustitución a la espera de que el nuevo notario que cubriese la vacante o bien conviniese con

D. Severino (en cuyo caso seguirían todos los empleados de la notaría) o bien contratara a una parte de la plantilla para la notaría, 2º que la notaría seguiría en el mismo local para evitar los efectos negativos del cambio sin que pueda invocarse tal hecho como motivo de una futura reclamación contra D. Severino ; 3º que en los contratos de trabajo se incluiría cláusula de que los mismos estaban basado en la buena fe de las partes.

La vacante de D. Eladio se cubrió a finales de octubre por el notario D. Justo, sin que el notario sucesor de dicho protocolo se conviniese con D. Severino y sin contratar a ninguno de los trabajadores de la comunidad de bienes, por lo que el demandado propuso a los trabajadores prorrogar el contrato de trabajo hasta el siguiente concurso de traslados de notario por si existía la posibilidad de que alguno de los notarios de Toledo se trasladase y así hubiera posibilidades de contratación por el notario que cubriera la vacante. En el concurso de enero no se produjo ninguna vacante en Toledo, continuando el demandado desempeñando en la notaria sita en la calle Talavera de la Reina nº 12 bajo de Toledo las funciones correspondientes.

CUARTO

En autos de despido nº 547/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo se firmó por las partes, el notario D. Severino como demandado y D.ª Andrea como demandante, acta de conciliación de fecha 5 de julio de 2012, en virtud de la cual la parte demandada reconoció la nulidad del despido por causa de gestación y la actora reconoció la antigüedad de 1 de abril de 2011, comprometiéndose el demandado a la readmisión de la demandante.

En autos de despido nº 723/2012 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo seguidos entre el notario aquí demandado y la trabajadora D. Eva se firmó acta de conciliación de 1 de octubre de 2012 en virtud de la cual el demandado reconoció la improcedencia...

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