STSJ Castilla-La Mancha 345/2014, 14 de Marzo de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:681
Número de Recurso1445/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00345/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001445 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000190 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CECOSA HIPERMERCADOS S.L, GESTION DE PARTICIPACIONES GESPA SCP Y EROSKI S.COOP.

Abogado/a:

Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pedro Miguel

Abogado/a:

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1445/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CECOSA HIPERMERCADOS S.L., GESTION DE PARTICIPACIOENS GESPA SCP Y EROSKI S.COOP.

Procurador: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Letrado: INES MARIA ESPINOSA RODRIGUEZ Recurrido/s: Pedro Miguel .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.DOS de GUADALAJARA DEMANDA 190/13

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº345/14

En el Recurso de Suplicación número 1445/13, interpuesto por la representación legal de CECOSA HIPERMERCADOS S.L., GESTION DE PARTICIPACIONES GESPA SCP Y EROSKI S.COOP., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, de fecha 10-07-2013, en los autos número 190/13, sobre Despido, siendo recurrido Dº Pedro Miguel .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción opuestas por EROSKI S. COOP y GESTION DE PARTICIPACIONES S.C.P. y entrando en el fondo del asunto, estimo la demanda por despido formulada por Pedro Miguel, en cuanto que dirigida contra CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., declaro que el despido de 24 de enero de 2013 es IMPROCEDENE, y condeno a la citada empresa a que en el termino de cinco días opte:

-Bien por readmitir al demandante en sus mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde el 25 de enero de 2013 hasta el 1 de mayo de 2013, ambos inclusive, a razón de 52,09.-# brutos diarios y de 13#93 # brutos diarios desde el 2 de mayo de 2013 hasta la fecha de notificación de la sentencia, ambos inclusive, debiendo devolver el trabajador la indemnización por despido ya percibida de 8.662,48.-#.

-Bien por abonarle una indemnización de 19.937,44.-# de la que debe deducirse la indemnización ya percibida de 8.662,48.-# quedando pendiente 11.274,96.-#.

Que desestimo la demanda en cuanto que dirigida contra GESTIÓN DE PARTICIPACIONES SCP y EROSKY SOCIEDAD COOPERATIVA y absuelvo a las citadas empresas de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Pedro Miguel ha venido prestando sus servicios laborales como Profesional Administrativo N-2, desde el 29 de noviembre de 2004, en el centro de trabajo Plataforma de Servicio a Domicilio (Azuqueca de Henares). El salario percibido asciende a 1.584,51.-# con prorrata de pagas extras.

El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 24 de enero de 2013 la empresa hace entrega al trabajador de carta de despido por causas productivas y económicas obrante a folios 10 a 14 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidas. Simultáneamente a la carta se abona a la parte actora mediante transferencia bancaria la cantidad de 8.662,48.-# en concepto de indemnización y 792,30.-# correspondientes a falta de preaviso. La carta de despido viene firmada por EROSKI.

(De la documental obrante a folios 10 a 14, no existiendo controversia en el abono por transferencia.)

TERCERO

CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. con domicilio social en Madrid, se dedica como actividad principal de comercio al por menor de toda clase de artículos en hipermercados sitos en diversas provincias y la explotación de galerías. La sociedad CECOSA posee participaciones de hasta 18 sociedades (ninguna de ellas codemandada) con las que conforma grupo mercantil. No obstante CECOSA no presenta cuentas consolidadas conforme al art. 43 2 C. Comercio, dado que forma un subgrupo dentro del Grupo español superior Eroski, que si debe formular cuentas consolidadas y ser presentadas ante el Registro Mercantil de Vizcaya, y en el Registro de Cooperativas de Euskadi. EROSKI S. COOP es el propietario de la mayoría de las participaciones de CECOSA (86 % aprox.) perteneciendo el resto de participaciones a GESTION DE PARTICIPACIONES S.C.P.

EROSKI S. COOP mantiene saldo acreedor con CECOSA por importe de 26.539.000.-# a 31 enero 2010 y un saldo acreedor de 2.038.000.-# a 31 de enero de 2011, por operaciones vinculadas. No consta cual es el saldo a 31-1-2012, al no hacer referencia al mismo en el Doc. 4 (f223 reverso idéntico al folio 278 de las cuentas a enero 2011 del doc. 5)

(De los documentos 3 a 5 del ramo de la demandada -Cuentas anuales)

CUARTO

EROSKI S.COOP. socio dominante de CECOSA, es una cooperativa de consumo, cuyo ámbito principal de actuación se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Euskadi, creada al amparo de la Ley de Cooperativas 4/1993 y 1/2000 de Cooperativas de Euskadi y su objeto es procurar, como meros intermediarios, a los socios y familiares bienes y servicios en las mejoras condiciones posibles de calidad, información y precio. Es la cabecera del grupo.

(De los documentos 3 y 5 del ramo de la demandada y estatutos sociales obrantes a folios 319 a 375)

QUINTO

GESTION DE PARTICIPACIONES. S.C.P. (GESPA) es una sociedad civil particular, que también forma parte del grupo EROSKI cuyo objeto es la tenencia, y administraciones de acciones o participaciones sociales de las empresas en las que presten sus servicios como trabajadores por cuenta ajena los socios de la misma. También constituye su objeto la participación en la gestión y administración en las empresas en las que GESPA sea participe, como sucede en el caso de CECOSA HIPERMERCADOS, en la que tiene una participación aproximada del 16 %. El demandante ha sido socio de GESPA hasta su baja en la misma en enero de 2012.

(De los estatutos de GESPA obrante a folios 445-468 y de la documental obrante al folio 88)

SEXTO

CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. junto a otra empresa del grupo EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS, S.A. suscribieron un Plan de Empleo 2010-2010 (vigencia de 12 meses) con los Sindicatos UGT, CC.OO. y FETICO en el que ante la mala situación de ambas empresas se acordaban diversas posibilidades y sus condiciones para ofertar a trabajadores afectados por reestructuración otros puestos dentro empresas del grupo EROSKI, así como las indemnizaciones para el trabajador que no aceptara el ofrecimiento.

(De la documental obrante a folios 95-103)

SEPTIMO

En los 90 días anteriores al despido de la parte actora, ha habido otros tres trabajadores de CECOSA HIPERMERCADOS, S.A. cuyo contrato se ha extinguido por despido por causas objetivas o despido improcedente. En fecha 24 de enero de 2013 se procedió al despido por causas objetivas de otros dos trabajadores de la plataforma, además del actor.

(De la documental obrante a folios 312-313)

OCTAVO

No hay representación legal de los trabajadores en el centro donde el actor prestaba sus servicios.

(Del interrogatorio de parte y testifical)

NOVENO

No consta que el actor haya prestado servicios para otras sociedades del grupo EROSKI, ni que personas de otras empresas del grupo hayan prestado servicios en la plataforma o dado instrucciones directas al actor.

(Del conjunto de la prueba practicada y testifical del Sr. Hugo )

DECIMO

A partir del 2 de mayo de 2013 y hasta la actualidad el demandante se encuentra trabajando para la empresa NEOTEC con un salario de 38#16 # brutos diarios con prorrata de pagas extras.____

(De la vida laboral y documental aportada como diligencia final)

UNDECIMO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa con fecha 25 de febrero de 2013. (De la documental adjuntada a la demanda)

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda sobre despido objetivo planteada por el actor contra las empresas CECOSA HIPERMERCADOS S.L.; GESTION DE PARTICIPACIONES GESPA SCP y EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA, declarando la improcedencia del mismo, y como única responsable a la primera de dichas empresas, absolviendo a las restantes; muestra su disconformidad la representación Letrada de dichas patronales, planteando cuatro motivos de recurso, de los cuales, los dos primeros, se sustentan en el art. 193 a) de la LRJS, interesando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión; el tercero, en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico, y el cuarto en el apartado...

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