STSJ Castilla-La Mancha 96/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:557
Número de Recurso778/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00096/2014

Recurso contencioso-administrativo nº 778/2010

Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López. Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Manuel José Domingo Zaballos.

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A nº 96

En Albacete, a diecisiete de febrero de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 778 de 2010 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de AUTOLÍNEAS CONQUENSES, S.L., representada por la Procurador Sra. Vicente Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pertejo Muñoz, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia contractual, adjudicación de contrato de servicio de transporte escolar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha treinta de noviembre de 2010 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de siete de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, por la que se resolvían los recursos especiales en materia de contratación entablados contra la adjudicación provisional de los contratos del servicio de transporte escolar para los cursos 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013, en relación con las rutas 1018S16000899N, 1020S16000899N, 1023S16001788N y 1037S16000991N. Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declaren no ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas y por tanto nulas, así como la nulidad de la adjudicación realizada para las cuatro rutas antecitadas, con declaración del derecho de la mercantil actora a la adjudicación de los contratos de transporte escolar para las citadas ruta y a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la actuación administrativa.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables solicitó sentencia desestimatoria del recurso. Subsidiariamente, que declarara la inexistencia de perjuicio económico para la demandante que se hubiera acreditado. Subsidiariamente a todo lo anterior, que declarara que ese perjuicio no excede del correspondiente al beneficio industrial. En todo caso, con imposición de costas a la parte actora.

Tercero

Se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el trece de febrero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la actora la resolución de siete de septiembre de 2010, de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, por la que se resolvían los recursos especiales en materia de contratación entablados contra la adjudicación provisional de los contratos del servicio de transporte escolar para los cursos 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013, en relación con las rutas 1018S16000899N, 1020S16000899N, 1023S16001788N y 1037S16000991N.

Segundo

Como motivos de impugnación, sostiene la actora en primer lugar, en relación a la adjudicación provisional de la ruta 1037S16000991N a la licitadora Autobuses y Taxis Guillermo, S.L.U., que fue indebida la admisión de tal mercantil a la licitación, por no disponer de la escritura de constitución de la persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, además del poder de representación, también debidamente inscrito, y de todo ello se carecía a la fecha de adjudicación. Sin que, en el entendimiento de la demandante, bastara con que dichos requisitos los cumpliera quien facilitaba el CIF para la licitación, Transportes Monhersa, S.L., pero sin que ésta, incluso, reuniera la condición de disponer de los vehículos en un radio de ciento cincuenta kilómetros del origen del servicio; en un caso, por el cómputo efectuado desde su domicilio social, en otro por haber sido cedido el vehículo por empresa radicada en Requena, Valencia.

Pues bien, asiste la razón a la Administración demandada en este particular, al proporcionar razones de peso para desestimar ese motivo de impugnación; en efecto, la empresa a la que se adjudicó la ruta no nació de la nada y se incorporó al proceso concursal fuera del plazo marcado por el pliego de cláusulas, sino que Transportes Monhersa ya existía con anterioridad y figuraba inscrita en el Registro, lo que ocurre es que...

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