STSJ Castilla-La Mancha 286/2014, 3 de Marzo de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:532
Número de Recurso1270/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución286/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00286/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103103

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001270 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000590 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Luis Miguel

Abogado/a: JOSE LUIS GISBERT DEL CAMPO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001270 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000590 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Luis Miguel

Abogado/a: JOSE LUIS GISBERT DEL CAMPO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: FREMAP Y OTROS

Abogado/a: JUAN CARLOS GUERRA MARTINEZ,,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL (PROVINCIAL)

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a tres de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 286

En el Recurso de Suplicación número 1270/13, interpuesto por Luis Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n 3 de Albacete, de fecha 11-4-13, en los autos número 211/13, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos FREMAP MATEPSS Nº 61, MERCANTIL ADDECO TT, S.A., EMPRESA CONACO, S.A., INSS Y TGSS

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Miguel, asistida de la Letrada D. José L. Gisbert del Campo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representados y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Lorenzo Bautista Membiela, contra la mercantil "Addeco TT S.A." representada y asistido de D. Jorge López Cuevas, la Mutua Fremap, asistida del Letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez y la empresa "Conaco S.A.." representada y asistida de la Letrada Dª Carolina Leal Scasso DEBO ABSOLVER Y ABSUELO al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap, a la empresa "Conaco S.A." y a la empresa de trabajo temporal "Addeco TT" de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Luis Miguel, nacida el día NUM000 de 1982, con N.I.F. nº NUM001, afiliada al Régimen General con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM002, prestaba servicios para la empresa "Conaco S.A." a través de la Empresa de Trabajo Temporal "Addeco T.T.", la cual tenía concertada la cobertura de las contingencias por accidente de trabajo con Mutua Fremap, con la categoría profesional de mozo de almacén.

SEGUNDO

D. Luis Miguel, diestro, el día 24 de septiembre de 2010 cuando se hallaba en su centro de trabajo sufrió un accidente de trabajo al atraparse la muñeca entre una caja y una barra de hierro, iniciando proceso de I.T. derivado de A.T. el día 24 de septiembre de 2010, siendo diagnosticado de rotura de escafoides de mano derecha, emitiéndose alta médica, con fecha 21 de diciembre de 2011, por estabilización de sus lesiones.

TERCERO

Promovido por la Mutua Fremap ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, expediente de declaración de lesiones permanentes no invalidantes recogido en el Capítulo IV Punto 78 del Listado de cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al presentar como secuela "limitación de la movilidad en la muñeca derecha en más del 50 por 100" (informe de Fremap de fecha 20 de diciembre de 2011 obrante al folio 71 de las actuaciones); y presentar las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales " BAA DE MUÑECA DERECHA: extensión 35º, flexión 20º, PS completa. Dolor en borde radial de muñeca con distesias en territorio de rama sensitiva de nervio radial", emitiéndose dictamen-propuesta de fecha 5 de enero de 2012 por EVI de declaración de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 78 por limitación de la movilidad en más de 50% de mano derecha, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 12 de enero de 2012 por el que se declaraba al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes, siendo aplicable el baremo 78 con una indemnización de 2.020 euros, siendo la Mutua Fremap, la obligada al pago.

Contra dicha resolución, D. Luis Miguel, interpuso con fecha 16 de febrero de 2012, reclamación administrativa previa, en la que interesaba le fuera reconocida el derecho a percibir la prestación por incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual; reuniéndose con fecha 26 de marzo de 2012 el EVI que acordó proponer por unanimidad la ratificación de la calificación sobre lesiones permanentes no invalidantes de D. Luis Miguel, "dado que no se objetiva la existencia de secuelas determinantes de incapacidad permanente en ninguno de sus grados" dictándose Resolución por la Dirección Provincial del

I.N.S.S. de Albacete, de fecha 3 de abril de 2.012, desestimatoria de la reclamación administrativa previa al no haber la recurrente desvirtuado "en su escrito los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida.".

CUARTO

D. Luis Miguel, según Informe de Valoración Médica del INSS de fecha 5 de enero de 2012 obrante en autos (folio 33 de las actuaciones) y cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, en la Exploración del Aparato Locomotor se hace constar que " Extremidad Superior derecha (rectora): muñeca; cicatriz quirúrgica cara dorsal, con hiperalgesia referida al tacto. Movilidad: flexión 20 grados, extensión 35 grados, prono-supinación conservada, inclinaciones muy disminuidas. Movilidad de los...

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