STSJ Castilla-La Mancha 61/2014, 10 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:469 |
Número de Recurso | 775/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 61/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00061/2014
Recurso nº 775/10
albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos
Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo
Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González
SENTENCIA Nº 61
En Albacete, a diez de Febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 775/10, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Justo, representado por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de Noviembre de 2010, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 06 de Abril de 2010.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...se anule y deje sin efecto y se declare que la insuficiencia de condiciones psicofísicas de mi representado el Soldado MPTM del Ejercito del Aire D. Justo, se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, durante el periodo a que se refiere el articulo 1.2 del R.D. 1186/2001, y que, estando estabilizada la dolencia psíquica que padece y siendo irreversible o de remota o incierta reversibilidad, conlleva una minusvalía de más del 50%, por lo que le incapacita absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio y, en consecuencia, se reconozca su derecho a causar pensión de retiro extraordinaria por inutilidad, en los términos previstos en las normas legales a que se ha hecho referencia en este escrito".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleitos a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 06 de Febrero de 2014, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa, de fecha 06 de Abril de 2010, por la que se declara la
insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio, del soldado MPTM del Ejército del Aire, Don Justo . Segundo.- La cuestión jurídica angular a resolver en esta litis, estriba en determinar si se dan y quedan acreditados los presupuestos legales para que la parte actora, se le declare la insuficiencia de condiciones psico-físicas del actor, en tanto producidas en acto de servicio como consecuencia del mismo; durante el período a que se refiere el art. 1.2 del R.D. 1186/01 ; siendo irreversible, o de remota o incierta irreversibilidad; que conlleva una minusvalía del cincuenta por ciento, por lo que le incapacita para cualquier profesión u oficio; reconociéndole el derecho a causar pensión de retiro extraordinario por inutilidad. En este sentido es fundamental que por la naturaleza jurídica de los hechos que pueden determinar el reconocimiento de la situación legal pretendida, queden determinados por el logro de la prueba técnico-jurídica adecuada, correspondiendo la carga de la prueba a tal efecto a quién alega tal causa ( art. 217 y 348 de la L.E.Civil ); prueba que tendrá que ser acabada y definida, dados los términos previstos en la propia regulación para entender que se da el supuesto legal. Resultado probatorio que en ningún caso se ha logrado por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Existe, en principio, una prueba concluyente en vía administrativa cual es el dictamen dado por el Equipo de Evaluación o Valoración de Incapacidades, que de manera razonada y precisa declara que, apreciando los antecedentes y la documental preexistente no se da tal supuesto legal. En principio, esta prueba no sólo sería tributaria de la presunción de certeza y legalidad, sino de la objetividad e imparcialidad que se desprende de un informe dado por un órgano dependiente de la Seguridad Social, cualificado técnicamente, y que como tal "prima facie" le hace gozar...
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