STSJ Castilla y León 492/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:966
Número de Recurso1099/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución492/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00492/2014

Sección Tercera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101802

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001099 /2009

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D. Juan María Y OTROS

Representante: D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a siete de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 492/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1099/09 interpuesto por don Juan María, don Eliseo

, don Gerardo, don Javier, doña Encarna, don Modesto, doña Lidia, doña Paulina, doña Teresa, doña Agustina, don Victoriano, don Luis Antonio, doña Covadonga, don Alejandro, doña Graciela, don Calixto, don Efrain, don Fulgencio, don Jenaro, doña Valentina, don Norberto, don Santiago

, don Jose Francisco, don Amador, doña Benita, don Cecilio, don Enrique, don Gumersindo, doña Felisa, doña Maite, don Mariano, don Remigio, don Virgilio, doña Tarsila, don Juan Ramón, doña Ana, don Arsenio, doña Delfina, doña Inmaculada, don Eladio, don Germán, doña Pura

, don Leandro, doña Ariadna, don Pio, doña Emilia, don Jose Carlos, don Juan Carlos, doña Luisa, don Arcadio, doña Rosaura, don Cosme, doña Camino, doña Eufrasia, don Gabriel, doña Maribel, doña Sagrario, doña Adolfina, don Mauricio, doña Cristina, don Secundino, doña Julia, doña Petra, doña Marí Trini, don Jesús Luis, don Ambrosio, doña Carla, doña Fidela, doña Marisa, don Demetrio, don Florian, doña Valle, doña Asunción, Leopoldo, don Prudencio

, doña Eulalia, don Jose Ignacio y don Juan Pablo, representados por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendidos por el Letrado Sr. Rodríguez Pérez, contra Orden EDU/1092/2009, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León -corregida mediante Orden EDU/1307/2009, de 11 de junio-, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre función pública (acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2009 don Juan María, y otros 76 más, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Orden EDU/1092/2009, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León -corregida mediante Orden EDU/1307/2009, de 11 de junio- por la que se convocó proceso de funcionarización para el acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de febrero de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare la nulidad, y subsidiaria anulabilidad, por su disconformidad a Derecho de la Orden recurrida y de la Orden EDU/1307/2009, de 11 de junio, de corrección de errores materiales de la anterior, y de los actos administrativos dictados en desarrollo de la primera, como son la Resolución de 13 de julio de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso de funcionarización para el acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y de la Orden EDU/2114/2009, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el expediente del procedimiento, y se condene a la Administración demandada, con expresa condena en costas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2010 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto, todo ello por ser procedente en Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 20 de mayo de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 6 de marzo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes.

Los recurrentes, en su invocada condición de empleados públicos al servicio de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en los Conservatorios de Música de Burgos, Valladolid y León, impugnan la citada Orden EDU/1092/2009, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación -y los actos administrativos posteriores que han quedado identificados-, por la que se convocó proceso de funcionarización para el acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por entender, en esencia, que en cuanto la citada Orden establece que el procedimiento selectivo será el de concurso restringido -al excluir de su posible participación a los funcionarios de carrera o en prácticas, o que estén pendientes del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas-, dicha previsión resulta inconstitucional y nula al vulnerar frontalmente el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones públicas ( artículos 23.2 y 103.3 CE ), no teniendo la convocatoria el carácter excepcional que pudiera justificar una prueba selectiva restringida; que la Orden impugnada vulnera la legislación básica del Estado -Estatuto Básico del Empleado Público y Ley Orgánica de Educación-, que establece con rotundidad que los sistemas selectivos de funcionario, de carácter abierto y en libre concurrencia, serán los de oposición y concurso-oposición; que tales pruebas selectivas restringidas benefician al personal docente vinculado de forma estable con un contrato laboral al excluir al funcionario de carrera o en prácticas; que la Orden autonómica impugnada no respeta los plazos dispuestos en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, ya que en el momento en que entró en vigor los conservatorios de Burgos, Valladolid y León no estaban integrados en la Administración autonómica -como consecuencia de la anulación por sentencia firme de los respectivos Decretos autonómicos de integración-, lo que implica que la Orden impugnada no tiene apoyo en ninguna disposición básica del Estado, no existiendo tampoco una ley autonómica que, como exige la disposición adicional trigésima de la L.O. 2/2006, sustente y legitime la integración de los tres conservatorios ya que el Pacto Local de Castilla y León a cuyo amparo se pretendió la integración deviene ineficaz a estos efectos; que la Orden impugnada también contraviene lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León en cuanto determina la forma de efectuar el proceso selectivo a través del concurso público, no restringido, no estando justificado en este caso su carácter excepcional de tal; y que respecto de algunas de las 66 plazas señaladas en el Anexo I de la Orden impugnada, en el proceso de selección como personal laboral fijo no se respetó el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, además de que algunas de ellas ni siquiera pueden tener acceso al proceso de funcionarización al no tener la consideración de personal laboral fijo sino de personal laboral indefinido.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda negando la vulneración de los preceptos estatales y autonómicos que los actores denuncian, entendiendo que el proceso selectivo para llevar a cabo la funcionarización es una materia no regulada en la normativa básica estatal que viene constituida únicamente por la DT 5ª de la LOE, no existiendo vulneración alguna de la DT 2ª de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, que no afecta al plazo establecido en la DT 5ª de la LOE y que se refiere a la "promoción interna", proceso distinto al de funcionarización, que no es tampoco de ingreso, el cual debe ajustarse al sistema de concurso como establece la Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León; que en dicho proceso de funcionarización se han respetado escrupulosamente los dictados prescritos por la LOE, de ahí que el proceso regulado por la Orden impugnada se refiera al personal laboral fijo que en dicho momento realizaba funciones docentes en los Conservatorios integrados, pues son los únicos que reúnen los requisitos exigidos por una norma específica como es la funcionarización, no tratándose de ningún tipo de concurso restringido en el que se infrinjan principios constitucionales, debiendo estarse en cuanto a la igualdad a la constante doctrina jurisprudencial (por todas, STS de 12 de febrero de 2007 ), debiendo abordarse la cuestión desde la...

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