STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:1135
Número de Recurso1979/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00038/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002029

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001979 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000501 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s:

Abogado/a: Primitivo, Primitivo

Procurador/a: MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO, MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: Rosendo

Abogado/a: LUIS ALBERTO GARCIA DEL CAMPO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.1979/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a Quince de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1979/2013, interpuesto por YAQ'S GLOBAL SERVICES, S.A. y por VERSIA SOLUCIONES TEC NO LOGICAS. S.L. (GRUPO VERSIA), contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de VALLADOLID de fecha, 21 de Mayo de 2.013 (Autos nº 501/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Rosendo contra mencionadas empresas demandadas recurrentes; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- Rosendo, mayor de edad, viene prestando sus servicios para YAQ'S GLOBAL SERVICES S.A., con categoría de Oficial de 2a de oficios varios, realizando funciones de mantenimiento y reparación de equipos informáticos en diversas empresas clientes de YAQ'S GLOBAL, ubicadas en distintas ciudades españolas, con antigüedad desde el día 18/07/2006, y un salario mensual bruto de 1.744,48 euros, 58,15 #/día, una vez prorrateadas las pagas extraordinarias correspondientes.

SEGUNDO

El grupo empresarial denominado VERSIA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.L (GRUPO VERSIA) está formado por cinco empresas tecnológicas, dedicándose a ofrecer servicios centrales al resto de empresas del grupo, estando participada totalmente por éstas. La empresa YAQ'S GLOBAL SERVICES S.A es una de esas cinco empresas integrantes del GRUPO que presta servicios de instalación y mantenimiento de equipos informáticos a distintos clientes. VERSIA aparecía frente al demandante como grupo desde el que se realizaban comunicaciones de índole salarial y de salud laboral, englobando a YAQ#S GLOBAL.

TERCERO

El día 26 de febrero de 2013, la empresa YAQ'S GLOBAL SERVICES S.A entregó al actor carta de despido objetivo alegando "causas de producción" para justificar la extinción del contrato. Fue avisado el día anterior para que se presentase en las oficinas del grupo empresarial en Bilbao, donde se le presentó el finiquito, y se le dijo que estaba despedido, que firmase. Así lo hizo el demandante, sin posibilidad de consulta o asistencia de representante de trabajadores. El escrito señalaba:

De mi consideración,

Por la presente y de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del E.T ., le comunico la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy 26 de febrero de 2013 por causas objetivas, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas de producción dado que el cliente Eroski para el cual usted presta servicio nos ha comunicado que desde el 01 de febrero de 2013 nos reduce el presupuesto de todos los servicios en un 10% argumentando una difícil situación financiera. Para entender la gravedad de la situación le informamos que el 80% de la facturación total de la empresa corresponde a este cliente. Aparte del recorte económico, el cliente Eroski ha vendido su sociedad Cenco a Vegalsa, lo cual supone la salida de 33 tiendas del servicio en la zona del Bierzo y a su vez se traduce en un 25,18% de reducción de avisos en esa zona.

Hemos estudiado la posibilidad de reubicarle en otro departamento pero con el escenario actual no nos es posible ya que todas las áreas dirigidas a este cliente se verán afectadas por la reducción en mayor o menor medida. Por ello, lamentamos comunicarle que nos vemos en la difícil situación de prescindir de sus servicios con el fin de equilibrar los ingresos y los gastos.

En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del E.T ., ponemos a su disposición en este momento mediante talón de BBVA fotocopiado en el reverso con n° 9.881.022 1 la indemnización de 20 días de salario por año de servicio y que asciende a "8.079,34E".

Sin otro particular, y agradeciendo los servicios prestados, le saluda atentamente,

YAQ#S GLOBAL forma parte del grupo de empresas logísticas y/o de mantenimiento del GRUPO VERSIA al que pertenece. EROSKY es accionista al 50% de la empresa VEGALSA, a la que vendió 33 centros comerciales (supermercados) antes bajo el ámbito de la empresa CENCO, del mismo grupo EROSKY. El trabajo del demandante se vio afectado en 6 de dichos centros, manteniéndose en el resto, al ser de zona distinta. El mantenimiento de los equipos informáticos de los supermercados de VEGALSA fue asignado a la empresa ASYSGON, quien mantuvo concierto con YAQ#S hasta el 9 de mayo de 2013 para compartir el mantenimiento de los 33 supermercados adquiridos. De este modo, los avisos a los acudió el actor hasta su despido fueron similares al periodo anterior al cambio de accionariado de CENCO a VEGALSA. Y así fueron hasta la fecha final.

Rosendo tenía asignados con carácter permanente las incidencias y reparaciones de múltiples centros comerciales, tiendas deportivas, perfumerías y agencias de viajes de clientes de YAQS GLOBAL SERVICES ubicadas en Valladolid, Palencia, Zamora y Salamanca.

Rosendo prestó sus servicios por mandato de su empresa YAQ'S GLOBAL en 6 de los 33 supermercados EROSKI-CENTER que pertenecían a la sociedad Cenco (Eroski) en las ciudades de Palencia y Zamora.

Después de la venta a la entidad VEGALSA siguió realizando similares servicios a esos mismos 6 supermercados, que pasaron a denominarse AUTOSERVICIO FAMILIA, hasta la fecha de su despido, en las ciudades indicadas. Se recibía la incidencia, se avisaba al actor, y éste si procedía acudía a la reparación oportuna. Tras la venta de los supermercados, se recibía el aviso desde ASYSGON, para que acudiera personal de YAQ#S, y el actor acudía al aviso. Este era el modo normal hasta su despido.

El actor ha prestado sus servicios a otras empresas del cliente Eroski, que no se han visto afectadas por la venta de la sociedad Cenco a VEGALSA, como son "Forum Sport" (con distintas tiendas en Valladolid, Palencia, Salamanca y Zamora) y Perfumerías IF (con tiendas en Palencia, Zamora y Salamanca), Agencias de Viaje Eroski,( con agencias en Valladolid y Zamora) Tiendas Híper ( en Valladolid y Zamora).

Asimismo D. Rosendo ha prestado servicios en otros 7 centros EROSKI CENTER en Valladolid, los cuales no han sido objeto de venta por la Sociedad Cenco a VEGALSA.

CUARTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la representación sindical o legal de los trabajadores.

El Convenio Colectivo de aplicación es el de OFICINAS Y DESPACHOS de la provincia de Vizcaya.

QUINTO

En fecha 10 de abril de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación, terminado intentado sin efecto."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en impugnación de despido se articula recurso de suplicación a nombre de las...

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