STSJ Castilla y León 174/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2014:1104
Número de Recurso171/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución174/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00174/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 171/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 174/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 171/14 interpuesto por PROTECCIÓN CASTELLANA; S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº UNO de Burgos, en autos número 1011/12 seguidos a instancia de D. Javier, contra PROTECCIÓN CASTELLANA S.L., y SERVAUX GRUPO NORTE, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Enero de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción perentoria de caducidad y estimando la demanda interpuesta por D. Javier, debo declarar y declaro que en fecha 31-3-12 se produjo un acto extintivo de su contrato de trabajo debido a la conducta del demandado PROTECCIÓN CASTELLANA S.L., acto extintivo que debe ser considerado como un despido improcedente, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien le readmita en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el acto extintivo hasta la notificación de la presente a razón de 24,60 euros diarios o bien con extinción del contrato de trabajo a que le abone una indemnización de 1.611,30 euros. Absuelvo a la empresa SERVAUX GRUPO NORTE S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- D. Javier, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada SERVAUX GRUPO NORTE S.L. desde el 9-10-10 con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y con un salario diario de 24,60 euros a los efectos de este procedimiento. Lo hacía en la contrata de servicios que la empresa llevaba a cabo en las factorías de DAPSA Grupo Antolín en Burgos. SEGUNDO .- El citado Grupo rescinde la contrata de servicios y hace una nueva con la empresa PROTECCION CASTELLANA S.L. con efectos 1-4-12. SERVAUX GRUPO NORTE S.L. notifica a la citada empresa en fecha 30- 3-12 el número de trabajadores empleados y sus circunstancias laborales y personales, quien no da ocupación efectiva al hoy actor. La nueva empresa contrata a 21 de los 26 trabajadores de la contrata. TERCERO .- Entiende el actor que tal acto es un despido improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 20-4-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 3-5-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 8-5-12. Por este Juzgado se dicta sentencia en fecha 4-7-12. Sentencia que es reformada por la del TSJ de 30-10-12, notificada el 2-11-12, en cuya virtud se acuerda que el actor dirija debidamente la demanda bien por vía del trámite de subsanación o bien por vía de una nueva demanda. CUARTO .- Hace el actor lo segundo. Presenta papeleta de conciliación el 8-11-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 20-11-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 23-11-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Protección Castellana S.L.U . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2013, Autos nº 101172012, que estimando la demanda sobre despido formulada por D. Javier frente a las empresas Protección Castellana de Seguridad SL y Servaux Grupo Norte SL, declaró el despido improcedente condenando a la empresa Protección Castellana de Seguridad SL y absolviendo a la codemandada Servaux Grupo Norte SL. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la condenada en base al apartado c) del...

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