STSJ Castilla y León 556/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:1032
Número de Recurso1272/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución556/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00556/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102247

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001272 /2010

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Yolanda

LETRADO D.ª SARA LOPEZ-FRANCOS RAMON

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 556/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1272/10 interpuesto por doña Yolanda, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por la Letrada Sra. LópezFrancos Román, contra Resolución de 26 de mayo de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, actuando mediante órgano unipersonal (reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006 (liquidación y sanción). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2010 doña Yolanda interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 26 de mayo de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra el acuerdo dictado por la Administradora de la Administración de Medina del Campo de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada en relación al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, y contra el acuerdo de imposición de sanción por infracciones tributarias, en cuantía de 954 #, mayor cuantía de las reclamaciones acumuladas.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 3 de diciembre de 2010 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare contrario a Derecho el acto recurrido, así como la liquidación de la que trae causa, acordando la devolución de la cantidad ingresada más los intereses de demora correspondientes, e imponiendo las costas a quien se oponga.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2011 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 3.583,45 #, sin que se recibiera el proceso a prueba al no haber sido solicitado, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones los días 20 de julio y 1 de septiembre de 2011, y quedando las actuaciones en fecha 19 de septiembre de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó previo cambio de ponente el día 13 de marzo de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 26 de mayo de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó las reclamaciones acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra el acuerdo dictado por la Administradora de la Administración de Medina del Campo de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada en relación al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006 -en el que la interesada presentó declaración con una cuota diferencial a devolver de 1.893,52 #-, de la que resulta una deuda a ingresar, intereses de demora incluidos, de 954 #, y contra el acuerdo de imposición de sanción por infracciones tributarias por importe de 386,37 #, por entender, en esencia, que la cuestión controvertida consiste en la determinación de la ganancia patrimonial obtenida por la reclamante en la transmisión de un solar el día 26 de junio de 2006, estimando ésta que el solar se adquirió en el año 1977 mientras que la Oficina Gestora considera que la adquisición se produjo en tres momentos distintos: el 25% en el año 1977 cuando adquirió con su marido don Everardo y para la sociedad de gananciales la mitad indivisa de un solar en Medina del Campo, Carretera Madrid-La Coruña, habiendo adquirido la otra mitad su cuñado don Feliciano y la esposa de éste; otro 25% con ocasión del fallecimiento de su marido en junio de 1993, mediante escritura de liquidación de gananciales y partición de herencia de abril de 2000; y otro 50% en diciembre de 2000 en que tuvo lugar la disolución del condominio percibiendo a cambio don Feliciano y su esposa una serie de bienes; que la finca se incluyó en un proceso de reparcelación urbanística -como resultado de la cual la interesada realizó diversos pagos a la Junta de Compensación correspondiente-, vendiéndose en el año 2006 una de las parcelas adjudicadas, considerándose por tanto correcto el cálculo realizado para determinar la ganancia patrimonial al haberse tenido en cuenta las diferentes fechas y porcentajes de adquisición ya que para que la división de cosa común no implique alteración en la composición del patrimonio es preciso que las adjudicaciones se correspondan con la cuota de la respectiva titularidad, produciéndose una ganancia patrimonial si existiera un exceso de adjudicación; que los gastos de urbanización han sido considerados como mejoras, calculándose en proporción a los metros cuadrados de la parcela respecto del total de metros adjudicados, no habiéndose aportado por la reclamante documentación que permita considerar una cuantía distinta a la calculada por la Oficina Gestora; que en relación a las sanciones impuestas consta en el expediente que la interesada presentó declaración del IRPF del ejercicio 2006 en la que consignó una ganancia patrimonial por la venta de una parcela en cuantía inferior a la que correspondía, solicitando una devolución improcedente mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos ya que consignó un año de adquisición del bien transmitido que no se corresponde con la realidad, lo que determinó la declaración de una ganancia patrimonial inferior a la que correspondía, por lo que al existir una deuda no ingresada y una solicitud indebida de una devolución tributaria, mediante la omisión de datos relevantes y la inclusión de datos falsos, se produjeron los tipos objetivos de las infracciones descritas en los artículos 191 y 194 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ; y que respecto del elemento subjetivo, esto es, la concurrencia al menos de la omisión de la diligencia debida en la conducta del obligado tributario, ha quedado acreditado que la reclamante no declaró debidamente la ganancia patrimonial obtenida, no existiendo en la normativa reguladora del IRPF el más mínimo elemento que pueda llegar a interpretar razonablemente que la interesada podía declarar la ganancia como lo hizo, no conociendo tampoco ese Tribunal ninguna manifestación de la Administración tributaria, ni ha sido aportada por la reclamante, que lleve a contraria conclusión.

Doña Yolanda alega en la demanda que la discrepancia con la Administración tributaria se produce en relación con el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por la...

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