STSJ Cataluña 1133/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:843
Número de Recurso5621/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1133/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8054527

AF

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 14 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1133/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 18 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 1144/2012 y siendo recurrido Braulio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Braulio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de 1.409,54 euros y fecha de efectos desde el cese de la actividad, con sus mejoras y revalorizaciones, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración, y a hacer pago de la prestación en la cuantía establecida, revocando la resolución impugnada. Y condeno al INSS a abonar una sanción pecuniaria de 1.500 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1.- El actor, D. Braulio, nacido el día NUM000 .1961 con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 (hecho no controvertido).

  1. - la profesión habitual del actor es la de Actividades Deportivas-Delegado de Equipo (f. 13).

SEGUNDO

1.- El actor causó baja por incapacidad temporal desde 18.01.2011 hasta 15.07.2012, por contingencias comunes (hecho no controvertido, f. 24).

  1. - Se emitió dictamen médico de valoración de agotamiento de 18 meses de incapacidad temporal en fecha 17.07.2012, con el siguiente diagnóstico y limitaciones funcionales: "POLIDISCOPATÍA CERVICAL AMB SINDROME FACETARI TRACTAT QUIRURGICAMENT AMB DISCECTOMIA I IMPLANT DE CAIXES INTERVERTEBRALS C4-C6, RIZOLISI, PROTESI MALUC E. MENISCECTOMIA DE GENOLL D." sin presunción incapacidad permanente (f. 31).

  2. - Mediante resolución del INSS de fecha de 27.08.2012 se declaró que el actor no se encontraba en ningún grado de incapacidad permanente (f. 24).

  3. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, solicitando se declarase al actora en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, que fue desestimada por resolución de 09.10.2012 (f. 32).

TERCERO

El informe pericial médico de MEDICAL OSMA, S.L., a instancias del INSS, indica como orientación diagnostica:

"Mielopatía cervical IQ en el 2011 con clínica de cervicobraquialgia moderada limitación funcional.

Discectomía L3 a S1 por hernias discales en el 2004 con clínica de lumbociatalgia sin signos clínicos de afectación radicular.

Protesis total de cadera I en el 2004 por coxartrosis avanzada, recambiada recientemente. Limitación funcional.

Meniscectomia de rodilla D clínica de gonalgia sin limitación funcional".

Concluyendo: "PACIENTE CON LIMITACIÓN PARA TAREAS DE IMPORTANTE SOBRECARGA DE RAQUIS, ASÍ COMO TAREAS QUE REQUIERAN BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN"

(f. 107 y 108).

CUARTO

1.- El actor ha vuelto a causar los siguientes procesos de incapacidad temporal, desde

19.12.2012 hasta 22.01.2013, y desde 04.04.2013 hasta 29.04.2013 (f. 82 a 86, 103 y 104).

  1. - Las citadas altas iban precedidas de dictamen médico de control de incapacidad temporal con propuesta de incapacidad permanente para trabajos de bipedestación, deambulación y esfuerzo (f. 92 y 93).

  2. - Mediante resolución del INSS de 06.03.2013 se ha vuelto a denegar al actor la situación de incapacidad permanente (f.89 y 90).

QUINTO

El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de

1.409,54 euros, y fecha de efectos desde el cese de la actividad.

SEXTO

El informe pericial médico del Dr. Francisco, que se da por reproducido concluye que: "se trata de un paciente con severas lesiones osteoarticulares que afectan al raquis cervical y lumbar, cadera izquierda y rodilla izquierda, multiintervenida y con persistencia del dolor, por lo que el paciente sigue controles por Unidad del Dolor y tratamiento con mórficos. En Unidad de Dolor se ha realizado tratamiento mediante infiltraciones ecoguiadas e infiltraciones con toxina botulínica, sin respuesta terapéutica.

El paciente presenta limitación para la bípedo-deambulación, acarreo o trasiego de pesos, subir o bajar escaleras o planos inclinados, realizar esfuerzos con extremidades superiores, adoptar posiciones en flexión o forzadas del raquis y en general presenta una limitación para la realización de esfuerzos físicos, debiendo realizar frecuentes períodos de reposo en lecho a lo largo de la jornada".

(f. 41 a 44).

SÉPTIMO

El informe médico de la Unidad de Dolor del Hospital General de Catalunya de 09.04.2013, concluye que "en aquest moment el pacient presenta condicions molt limitades per a qualsevol tipus d'activitat física" (f. 46).

OCTAVO

1.- El informe del Centro Hospitalario Althaia, Xarxa Assistencial de Manresa, de asistencia médica pública, de fecha 16.04.2012 concluye "considerem que aquest pacient está totalment incapacitat per tot tipus de treball", y en el informe del Servicio de Rehabilitación del mismo Centro, de 29.06.2012 "Evolución: no satisfactoria. Persiste dolor intenso que condiciona un grado elevado de pérdida funcional" (f. 53 y 54). 2.- El informe del Servei de COT del citado Centro Hospitalario, de fecha 07.11.2011, ya indicaba "Donada tota la seva patología articular, columna cervical, columna lumbar, malucs i genolls, creiem que dificilment podrá reincorporar-se a la seva activitat laboral" (f. 55).

OCTAVO

El actor presta servicio como Delegado de Equipo en el Club de Básquet Manresa, de la Liga ACB, y entre sus funciones se encuentra la preparación del material necesario para entrenamientos y partidos, limpieza de la pista, cargar el material necesario para entrenamientos y partidos, planificación de los desplazamientos del equipo, asistencia a los jugadores, incluido su traslado si fuera necesario (testifical de D. Joaquín,...

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