STSJ Cataluña 1112/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:824
Número de Recurso5494/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1112/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 14 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1112/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas, Gaspar, Nemesio, Carlos José, Balbino y Felix frente al Auto del Juzgado Social 23 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2013 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 732/2011 y siendo recurrido Fons de Garantía Salarial, Nicanor, Esther, Raquel, Carlos Daniel, Basilio, Blanca, Genaro, Servi Casanova, S.L., Esther, Sony España S.A., Reparaciones Monfer, S.L., Modesta y Romeo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 9 de julio de 2012 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda incidental presentada por Blas Y OTROS frente a SERVEI CASANOVA, S.L., REPARACIONES MONFER, S.L., Modesta, Romeo Y SONY EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA.

Debo declarar y delcaro No haber lugar a la extensión de responsabilidades a las mercantiles y personas físicas demandadas incidentalmente, a quienes absuelvo. Sin costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 9 de mayo de 2013 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone contra el auto de 9.5.2013 que, desestimando el previo de reposición, confirmaba la desestimación de la solicitud de extensión de responsabilidad de las empresas ejecutadas a las personas contra las que se dirigía la demanda incidental: REPARACIONES MONFER, S.L., Modesta, Romeo y SONY EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA.

Los ejecutantes recurren en suplicación dicho pronunciamiento. Plantean varios motivos que amparan en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

Por la vía del apartado b) se solicita que se añadan varios datos al segundo y tercero, suprimir el octavo y añadir un nuevo hecho probado.

Con respecto al segundo se pide que se añada que Modesta es esposa del administrador de la sociedad SERVI CASANOVA, S.L., Romeo ; y que REPARACIONES MONFER, S.L. tiene el mismo objeto social que aquella otra sociedad. Pero no procede acceder a lo solicitado porque, en cuanto a este último dato, ya consta en el auto (tercer párrafo del cuarto fundamento jurídico); y en cuanto al primero es dato irrelevante a los efectos de motivar un cambio en la decisión final.

Para el tercero piden los recurrentes que conste que el contrato mencionado (el celebrado por REPARACIONES MONFER, S.L. con SONY EUROPE LIMITED, el 2.11.2010) tenía por objeto la prestación del servicio oficial de asistencia técnica postventa para productos de consumo SONY; y que nunca suscribieron un contrato de servicio técnico autorizado para prestar servicios de asistencia técnica postventa para productos profesionales. Pero tampoco puede encontrar éxito porque tal redacción entra en contradicción con lo afirmado en el hecho probado primero, que no se ha combatido, en el que se afirma que el contrato suscrito entre REPARACIONES MONFER, S.A. y SONY EUROPE LIMITED se refería a la asistencia técnica para productos profesionales.

En cuanto a la solicitud de que se suprima el octavo de los hechos probados ha de seguir la misma suerte que las anteriores peticiones por no alegarse documento o pericia que acredite el supuesto error del Juez a quo.

Y, por último, se pide que se añada un nuevo hecho probado con la siguiente redacción: "en octubre de 2010, fecha de constitución de REPARACIONES MONFER, S.L. se contrata a 11 trabajadores de SERVI CASANOVA, S.L., que son dados de baja en esta última y sin interrupción son dados de alta en la plantilla de la primera empresa, que tenía trabajadores en plantilla, queda ubicada en el mismo centro de trabajo en c/ Diputación 155 de Barcelona." Pero tampoco puede acogerse favorablemente porque, en cuanto a la fecha citada inicialmente, contradice la que consta en el ordinal segundo; la dirección mencionada no resulta de los documentos que solo muestran meras fotografías; mientras que en cuanto a las bajas y altas que muestran los documentos que alegan son de diversas fechas y no siempre inmediatamente sucesivas.

SEGUNDO

Por la vía de apartado c) del art. 193 de la LRJS, se...

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