STSJ Cataluña 56/2014, 28 de Enero de 2014
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1630 |
Número de Recurso | 323/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 56/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación 323/2013 Sección: J
dimanante de Pieza Separada de medidas cautelares del Recurso contencioso-administrativo nº 144/2013, seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona.
Parte/s apelante/s: Recicladors de Catalunya SL
Parte/s apelada/s: Agencia de Residuos de Cataluña
S E N T E N C I A núm 56
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
D. Francisco López Vázquez
BARCELONA, a 28 de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de Recicladors de Catalunya SL, representada por la procuradora Doña Elena Lleal Barriga, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte/ s apelada/s Agencia de Residuos de Cataluña, representada y defendida por el Letrado de la Generalitat de Catalunya.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.
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- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 5 de Barcelona y en los autos 144/2013, se dictó Auto de fecha 27 junio 2013, por el que se denegó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución sancionadora dictada por el Presidente de la Agencia de Residuos de Cataluña, solicitada por la actora aquí apelante.
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- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 diciembre 2013.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se concedan la medida cautelar solicitada.
La actora y apelante alega que la coyuntura económica actual ha derivado en graves perjuicios al sector industrial al que pertenece la actividad que desarrolla que, aparte, que el flujo itinerario prominente de las entidades de crédito es nulo. De lo que a su entender se infiere que el pago del importe de la multa objeto del presente proceso repercute de forma gravosa en la cotidiana actividad empresarial actual causando un gran perjuicio de naturaleza económica. Aduce el artículo 3.1 del Código civil por el que las normas tienen que interpretarse en relación con la realidad social, que, dice, es la antes expresada.
Asimismo aduce el Auto de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 8 mayo 2012 en el que se dice que "en el supuesto analizado puede considerarse argumento a favor de la suspensión del acuerdo impugnado la constatación de las dificultades que la crisis económica ha supuesto para las empresas del sector de fabricación de componentes de la automoción que podría desembocar en la solicitud de quiebra, al justificarse de...
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