STSJ Cataluña 660/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1131
Número de Recurso1675/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución660/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8009897

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 660/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 9 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 177/2011 y siendo recurrido/a Europastry, S.A., Institut Nacional de la Seguretat Social, Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151 y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Constanza, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa EUROPASTRY, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dña. Constanza, nacida el NUM001 -1955, con núm. NUM002 de afiliación a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Operaria en línea de producción -envasadora de productos de bollería-, prestó servicios para la empresa EUROPASTRY, S.A. desde el 7-1-2003 hasta el 4-2-2009.

Las funciones principales que efectuaba la actora eran las de encajado del producto y paletizado manual de cajas, consistiendo el encajado manual de bolsas con producto en que durante 30 minutos, la operaria en bipedestación recoge bolsas con producto de 3 kg. de peso aproximadamente de la cinta de salida de la máquina dosificadora, para introducirlas en la caja, moviendo repetidas veces la caja para mejorar el acoplamiento del producto en la misma. El paletizado manual de cajas con producto es ocasional cuando por avería del robot paletizador automático, ocasionalmente en rotaciones de la misma, monta manualmente el palet de cajas a una altura de 2 metros aproximadamente. Las tareas se realizan en rotación con otras compañeras, con movimientos por encima de 90º con hombro derecho aislados, resto repetidos no repetitivos. El peso manipulado en una jornada es de unos 2.052 Kg.

La actora es diestra.

(docum. nº 5 de la actora, expediente administrativo)

SEGUNDO

La demandante prestando servicios para la empresa demandada inició situación de I.T. el 2-10-2006 por contingencia profesional, siendo dada de alta médica el 16-1-2007 y nuevas bajas del 24-1-2007 al 14-2-2007 y del 3-4-2007 al 30-9-2008. La patología reconocida fue: "Estensitis calcificada supraespinoso derecha, bursitis subacromiosudeltoidea derecha, artopatía degenerativa acromioclavicular derecha".

(expediente administrativo)

TERCERO

La empresa demandada EUROPASTRY, S.A., tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

(hecho no controvertido)

CUARTO

La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad profesional, lo que motivó que fuera examinada por el ICAM el 7-10-2010, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 25-11-2010 con el siguiente cuadro residual: "Sd. Subacromial espatlla dreta. Slap tipus I. IQX al febrer-09: Acromioplàstia + busectomia subacromial + secció lligament coracoacromial + sinovectomia, via artroscòpica. Signes de tendinopatia del supraepinós dret".

(expediente administrativo)

QUINTO

Por resolución de fecha 9-12-2010 la Dirección Provincial del INSS declaró a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, recogida en:

-71 DE. Hombro: Limitación movilidad conjunta articulación en menos de 50%, indemnizada en la cuantía de 830,00 euros.

(expediente administrativo)

SEXTO

Interpuesta la preceptiva reclamación previa en fecha 30-12-2010, fue desestimada por el INSS el 31-1-2011.

SÉPTIMO

Las dolencias, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Síndrome Subacromial hombro derecho. Slap tipo I. intervención quirúrgica en Acromioplastia + busectomía subacromial + sección ligamento coracoacromial + sinovectomia, via artroscòpica. Signes de tendinopatia del supraepinós dret.

Balance articular:

-Extremidad superior izquierda= Normal

-Hombro derecho = no llega a la oreja contralateral, llega a la nuca y a la zona de la columna lumbar media. Anteversión hasta unos 120º. Adb. hasta unos 90º.

No consta atrofia muscular en las extremidades superiores".

(expediente administrativo, informe del ICAM)

OCTAVO

La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional se establece en 1.580,19 euros mensuales. (hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron los codemandados MUTUA ASEPEYO y EUROPASTRY, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Constanza recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Tarragona en fecha 9/11/12 y en la que se desestima la demanda presentada por la ahora recurrente en la que se interesaba ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual como "operaria en línea de producción -envasadora de productos de bollería" derivada de enfermedad profesional. Se refiere al efecto por el órgano judicial de instancia, y en resumen, que las lesiones que se acreditpara el desarrollo de las tareas de su profesión habitual....al no tener una incidencia cuantificable que le impida desarrollar y ejecutar los requerimientos ergonómicos de su profesión.....(dado que) no sufre atrofia muscular en dicha extremidad (la superior derecha) siendo en definitiva

el balance articular suficiente para las tareas cotidianas al no constar de los diversos informes médicos una pérdida de fuerza relevante en dicha extremidad".

SEGUNDO

Interesa la recurrente en primer término, estando la petición presentada por el cauce procesal previsto en el art. 193.b. de la L.R.J.S ., la modificación de tres apartados de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada, los que figuran con los ordinales primero, cuarto y séptimo. Por lo que se refiere al primero de los apartados citados se indica, y en cuanto ahora interesa, que "las funciones principales que efectuaba la actora eran las de encajado del producto y paletizado manual de cajas, consistiendo el encajado manual de bolsas con producto en que durante 30 minutos la operaria en bipedestación recoge bolsas con producto de 3 Kg de peso aproximadamente de la cinta de salida de la máquina dosificadora, para introducirlas en la caja moviendo repetidas veces la caja para mejorar el acoplamiento del producto en la misma. El paletizado manual de cajas con producto es ocasional cuando por avería del robot paletizador automático, ocasionalmente en rotaciones de...

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