STSJ Cantabria 5/2014, 8 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha08 Enero 2014
Número de resolución5/2014

SENTENCIA nº 000005/2014

En Santander, a 8 de enero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Caridad y por Fundación Formación y Empleo de Cantabria de CCOO de Cantabria (FOREM Cantabria), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Caridad, siendo demandados Fundación Formación y Empleo de CCOO de Cantabria y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Caridad, ha venido prestando servicios para la Fundación Formación y Empleo de CCOO de Cantabria (FOREM Cantabria), con antigüedad desde 3 de septiembre de 1992, con categoría Oficial 1ª (personal de estructura), por la que percibe un salario de 36,62 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras, y de Docente, por la que percibe un salario diario de 34,60 euros brutos incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - La demandada es una fundación constituida por el sindicato CCOO Cantabria sin ánimo de lucro, sin dotación económica estable y financiada mediante subvenciones públicas, que tiene por objeto la prestación de servicios de formación laboral.

    Su personal laboral se distribuye en personal de estructura, orientadores para el empleo y autoempleo (OPEAS) y personal docente.

    La demandada comenzó prestando servicios como docente en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, ampliándose el objeto del contrato a la prestación de tareas administrativas desde 1 de diciembre de 1995. Posteriormente simultáneo contratos temporales con categoría de Oficial administrativo y Docente, y el 2 de febrero de 2000 la relación laboral se transformó en indefinida por la categoría de estructura con ampliaciones de jornada para la prestación de servicios de docente.

  3. - La demandante ha prestado servicios durante los periodos que se detallan a continuación:

    03/09/1992 - 07/02/1993 158 días

    08/02/1993 - 29/03/1993 50 días

    20/09/1993 - 10/02/1994 144 días

    14/03/1994 - 18/05/1994 66 días

    19/05/1994 - 30/06/1994 43 días

    10/10/1994 - 02/11/1994 24 días

    03/11/1994 - 30/06/1995 240 días

    07/09/1995 - 12/06/1996 280 días

    13/06/1996 - 05/08/1996 54 días

    01/10/1996 - 02/10/1996 2 días

    03/10/1996 - 17/04/1997 197 días

    18/04/1997 - 29/09/1997 165 días

    06/10/1997 - 07/01/1998 94 días

    08/01/1998 - 18/01/1998 12 días

    19/01/1998 - 30/04/1998 102 días

    12/05/1998 - 15/12/1998 218 días

    23/12/1998 - 14/01/1999 23 días

    15/01/1999 - 31/05/1999 137 días

    01/06/1999 - 12/10/1999 132 días

    13/10/1999 - 31/01/2000 111 días

    02/02/2000 - 19/06/2002 869 días

    21/06/2002 - 31/12/2005 1.288 días

    01/01/2006 - 04/01/2013 2.560 días

    TOTAL DÍAS 6.969 días

  4. - En abril de 2012 la empresa adoptó un ERE para la suspensión temporal de las relaciones laborales del personal de estructura por periodo de seis meses, y en septiembre de 2012 acordó mediante ERE la extinción de las relaciones laborales del personal OPEA.

  5. - El 30 de noviembre de 2012 se celebró una reunión extraordinaria del Patronato de FOREM Cantabria a la que asistió el representante legal de los trabajadores de la demandada, a quien se entregó y explicó un Documento de Diagnóstico de Situación de la empresa, acordándose iniciar un periodo de consultas para despido colectivo.

    El 3 de diciembre de 2012 se celebró reunión entre la representación de la empresa y de los trabajadores, cuyo único punto del orden del día era la comunicación de la decisión adoptada en la reunión del Patronato de 30 de noviembre de 2012 de proceder al inicio del periodo de consultas por causas económicas del art. 52.c y e) ET .

    En la reunión se acordó dar inicio al periodo de consultas, y se decidió por unanimidad considerar a la misma como la primera reunión del periodo, anunciándose que la comunicación a la autoridad laboral se efectuaría el 4 de diciembre de 2012. En la misma reunión se hizo entrega de Memoria explicativa del despido colectivo, Diagnóstico de la Fundación incluyendo datos económicas, financieros, de estructura y de organización, y Presupuesto de 2012 aprobado en el Patronato ordinario de diciembre de 2011 con revisiones de abril, septiembre y noviembre de 2012.

    Asimismo en la primera reunión se acordó el siguiente calendario de reuniones:

    - 2ª Reunión del periodo de consultas: 10/12/12 a las 18:30 horas.

    - 3ª Reunión del periodo de consultas: 13/12/12 a las 17 horas.

    - 4ª Reunión y final del periodo de consultas: 18/12/12 a las 17 horas.

    En la reunión del 14 de diciembre de 2012 se acordó que la finalización del periodo de consultas se produciría en reunión a celebrar el 19 de diciembre de 2012 a las 17:30 horas.

    El 19 de diciembre de 2012 se celebró la reunión final del periodo de consultas con el siguiente Acuerdo:

    1. - Reducción salarial para el año 2013 sobre el salario base, complementos y antigüedad.

    2. - Extinción de los contratos de trabajo de seis personas con efectos al 4 de enero de 2013 y con una indemnización de 25 días por año de servicio con un tope de doce mensualidades.

    Se pactaba que en caso de despidos producidos en el ejercicio 2013, la base del cálculo para la indemnización sería la que se tenía a 31 de diciembre de 2012.

  6. - En la mañana del día 20 de diciembre de 2012 la parte empresarial de la Comisión negociadora, compuesta por don Ricardo, doña Palmira y doña María Luisa, para proceder a la designación concreta de los trabajadores cuyos contratos debían extinguirse.

    Por la tarde se reunió la Comisión negociadora y tras un largo debate, se escogieron los seis afectados por el ERE, entre ellos la demandante.

  7. (7º).- Doña María Luisa, Secretaria de la Fundación FOREM, es asimismo trabajadora por cuenta ajena de la misma con la categoría de Técnico Superior (Responsable de Administración y Recursos Humanos).

    La Sra. María Luisa formó parte de la Comisión Negociadora por la parte empresarial, con voz y sin voto.

  8. (8º).- El 20 de diciembre de 2012 la demandante recibió notificación de carta de despido de la misma fecha con el contenido que sigue:

    " Caridad

    DNI NUM000

    Santander, a 20 de diciembre de 2012

    Por medio de la presente comunicación, pongo en su conocimiento que, con fecha 4 de Enero de 2012, quedará extinguido el contrato de trabajo que mantiene con FOREM-CCOO de Cantabria.

    Como ya conoce, por acuerdo del Patronato Extraordinario celebrado el día 30 de noviembre de 2012, la Fundación FOREM-CCOO Cantabria tomó la decisión de proceder al inicio de un procedimiento de despido colectivo por causas económicas fundamentadas en el artículo 52 de la citada Ley (letras c y e), para 10 trabajadores, e iniciar con los representantes legales de la Fundación el periodo de consultas establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores .

    La memoria justificativa del despido colectivo que se entregó a los Representantes Legales de los Trabajadores (en adelante RLT) al inicio del periodo de consultas (03-12-2012), así como el documento denominado "Diagnóstico de la Situación" que fue entregado en el Patronato Extraordinario y a la RLT, se encuentran a su disposición junto con los documentos económicos y contables en los que se soporta la medida llevada a cabo. No obstante, en la presente comunicación individual, reiteramos la descripción de la situación actual, con todos los datos más significativos detallados en la citada documentación.

    El día 19 de Diciembre ha finalizado el periodo de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores, que ha tenido lugar CON ACUERDO para la extinción de 6 contratos de trabajo, extremo que será comunicado a la Dirección de trabajo. FOREM-CCOO de Cantabria es una Entidad sin ánimo de lucro, como así reflejan sus Estatutos, sin dotación económica estable, financiada mediante subvenciones públicas. En el Patronato Ordinario de Diciembre de 2011 se aprobaron unos presupuestos que preveían ya una reducción de ingresos del 7,43% con respecto al ejercicio 2011. Pero a lo largo del ejercicio 2012 se han ido produciendo reducciones mucho más drásticas, de más del 31%, que en algunos casos han llegado a la desaparición de subvenciones completas, como ha sido el caso de la Orientación Profesional para el Empleo y Autoempleo (OPEA).

    En el año 2012 las subvenciones se han reducido y retrasado de una manera considerable. Como consecuencia de estas disminuciones, se han tenido que llevar a cabo medidas de suspensión y extinción de contratos en el personal de la Fundación. A continuación se detalla un breve resumen de las medidas llevadas a cabo:

    El Patronato se reunió con carácter extraordinario el pasado 9 de Abril de 2012, fecha en la que, tras el análisis de los datos aportados, se acordó proceder a la inmediata rescisión del único contrato de carácter temporal existente. Asimismo se acordó proceder de manera temporal mediante Expediente de Suspensión de Empleo, hasta ir conociendo más datos respecto a la situación de los presupuestos y las políticas activas de empleo en su totalidad.

    Con acuerdo de los representantes legales de los trabajadores, se puso en marcha el Expediente de Suspensión de contratos que inicialmente afectaba a 18 trabajadores y cuya...

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