STSJ Cantabria 36/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:102
Número de Recurso775/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000036/2014

En Santander, a 20 de enero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesus Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Adela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Adela siendo demandado Inss y Tesorería, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Julio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La demandante nació el NUM000 -1977 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.227,45 euros, siendo la fecha de efectos el 25-1-13.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 25-1-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 18- 2-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 25-3-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-4-13.

  3. .- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas :

    . esclerosis múltiple remitente - recurrente.

    . neurosis de ansiedad, episodio depresivo.

    . enfermedades infecciosas recurrentes, anemia, fístula perianal... 4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . tendencia al aislamiento, preocupación por su enfermedad y futuro laboral,

    . parestesias, náuseas, contracturas musculares...

  4. .- La profesión habitual de la demandante es la de agente de viajes ( trabaja en una agencia de viajes ).

TERCERO

Se dicto auto de aclaración por el Juzgado de lo Social en fecha 9 -9-2012, por error en la fecha de efectos solicitado por la parte demandada,

En su parte dispositiva dice literalmente: "Dispongo estimando el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 18-7-2013, la rectificación de esta en el sentido de entender que la fecha de efectos ( hecho probado primero ) debe ser el 29-1-2013. Contra este auto no cabe interponer recurso".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión postulada de los hechos probados no puede ser estimada, ya que supone introducir conceptos predeterminantes del fallo, que, como tales, al margen de la fundamentación jurídica, a la que corresponden, condicionan el fallo. La referencia a la incapacidad para realizar vida normal, tanto laboral como personal, o la necesidad de abandonar su trabajo, son conclusiones que han de tomar los órganos judiciales, desde un perspectiva estrictamente jurídica. Resulta entonces inadmisible su inclusión y, en el caso de que tales apreciaciones se encontraran en el relato de los hechos probados, habría que tenerlas por no puestas.

SEGUNDO

Pese a la omisión de un motivo específico y destinado a la alegación de las infracciones jurídicas, que sería el segundo, se deduce de la argumentación esgrimida que se denuncia la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto postulada la incapacidad permanente total. Presenta la actora una esclerosis múltiple remitente - recurrente, que motiva neurosis de ansiedad y también un episodio depresivo. Se justifican asimismo enfermedades infecciosas recurrentes, anemia, y una fístula perianal.

El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: tendencia al aislamiento,...

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