STSJ Cantabria 35/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2014:101
Número de Recurso796/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución35/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000035/2014

En Santander, a 20 de enero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Genaro, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Septiembre de 2.013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1956 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.359,38 euros, siendo la fecha de efectos el 2-4-2013.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 11-3-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 3- 4-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 11-4-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 17-4-13.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . espondiloartrosis lumbar.

    . deterioro cognitivo. . rodillas: condromalacia III - IV (izquierda); condromalacia III (derecha).

    . diabetes.

    . síndrome depresivo moderado.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . deterioro mental en la comprensión de órdenes, memoria verbal, repercusión funcional diaria....

    . balanceo constante, imposibilidad de mantenimiento de posición erguida (porta bastón).

    . disminución de movilidad de las rodillas (moderada).

    . labilidad emocional, desesperanza por estado clínico....

  5. - La profesión habitual del demandante es la de electricista autónomo.

  6. - El actor fue baja en el RETA el 31-12-11. Al día siguiente, suscribió Convenio especial con la S. Social hasta el 30-9-12. Desde el día siguiente, es demandante de empleo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Las vulneraciones del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, en sus apartados quinto, que alegan las Entidades gestoras, deben ser desestimadas. Se justifica el siguiente cuadro de secuelas: espondiloartrosis lumbar, deterioro cognitivo. En rodillas: condromalacia III - IV (izquierda); condromalacia III (derecha), diabetes y síndrome depresivo moderado.

El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: deterioro mental en la comprensión de órdenes, memoria verbal, repercusión funcional diaria, balanceo constante, imposibilidad de mantenimiento de posición erguida (porta bastón), disminución de movilidad de las rodillas (moderada). labilidad emocional, desesperanza por estado clínico.

Se justifica, dado el balance contante, en situación sedentaria, una importante limitación para los que tiene siquiera carácter liviano o sedentario y la utilización de bastón justifica importantes dificultades en el desplazamiento.

Recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 23-7-1986 (RJ 1986, 4289), como pocas, la doctrina jurisprudencial relativa al reclamado grado de incapacidad bajo los siguientes criterios interpretativos:

a). Sólo puede declararse incapaz permanente absoluto a quien está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio ( SSTS 16, 17, 18, 19 y 26 julio 1985 ).

b). Tal inhabilidad es independiente de las circunstancias de edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia por los que pueda presumirse la dificultad de encontrar empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

c). Ahora bien, tal conceptuación de la inhabilidad ha de ser entendida de forma que no se dará cuando sea imposible concebir un trabajo remunerado, aunque sea mínimo ( STS 1-3-1984 ), es decir, un trabajo eficaz, rentable y útil, desde el punto de vista económico y social ( STS 12-5-1984 ) y también cuando sólo pueda desempeñarse a costa de sufrimientos que normalmente no son exigibles ( SSTS 11-10-1983 y 31-5-1984 ). Por ello, cuando la extensión y gravedad de los padecimientos que sufre el trabajador generan una reducción tan acusada de sus facultades laborales e incluso de las más simples y funcionales, ha de tenerse por anulada su aptitud para el desempeño útil con cierto rendimiento de cualquier actividad retribuida, por...

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