STSJ Islas Baleares 78/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2014:205
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00078/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 44 4 2011 0001089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000046 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000260 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: SR. DOÑA ANA LLOMPART ALLEGUE

Recurrido/s: Claudia, KLUH LINAER ESPAÑA S.L

Abogado/a: LORENZO AMENGUAL COLOM, D. LUIS PONTE BALSEIRO

,

,

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a seis de marzo de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 78/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 46/2014, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 260/2011, seguidos a instancia de Dª Claudia, representada por el Letrado D. Lorenzo Amengual Colom, frente a la recurrente, y frente a la empresa KLUH LINAER ESPAÑA SL, representada por el Letrado D. Luis Francisco Ponte Balseiro, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Claudia, de profesión habitual limpiadora con D.N.I. número NUM000 nacida el día NUM001 de 1.953 se halla afiliada a la Seguridad Social y encuadrada dentro del Régimen General.

  2. - La demandante vio reconocido el derecho a percibir las prestaciones económicas de incapacidad permanente en grado de total para el desempeño de su profesión habitual derivadas de enfermedad común en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora de 1.198,79 # en virtud de resolución de 20 de octubre de 2.009 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  3. - El cuadro clínico residual por el cual se le concedió la prestación de incapacidad permanente a tenor del informe del EVI de 8 de octubre de 2.009 vino constituido por trastorno delirante paranoide y depresión psicótica que daban lugar a limitaciones orgánicas y funcionales de grado 2.

  4. - Efectuada por la Entidad Gestora revisión de oficio de la situación invalidante reconocida a la demandante, mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2.010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que Dña. Claudia no se encontraba afecta a situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados por haberse producido variación en el estado de sus lesiones, acordando extinguir el pago de la pensión anteriormente reconocida a la demandante con efectos de 1 de diciembre de 2.010.

  5. - El informe médico de síntesis de fecha 11 de noviembre de 2.010 en el cual se fundamentó la resolución administrativa refiere como diagnóstico depresión mayo de evolución crónica en situación estable sin evidencia clínica que dificulte su socialización ni su reincorporación laboral.

  6. - Formulada reclamación previa por la demandante solicitando con carácter principal su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente la reposición en la situación de incapacidad permanente total, fue desestimada mediante resolución de 31 de enero de 2.011.

  7. - La demandante se reincorporó a su puesto de trabajo en la empresa Kluh Linaer España S.L. en el centro de trabajo del Aeropuerto de Palma de Mallorca el día 9 de diciembre de 2.010. La demandante presentó síntomas de desorientación lo que motivó que fuese examinada por el médico del servicio de prevención de la empresa. La empresa Kluh Linaer España S.L. concedió a la demandante vacaciones el mismo día 9 de diciembre de 2.010.

  8. - La demandante pasó nuevamente a situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 5 de enero de 2.011 con el diagnóstico de bajo el diagnóstico de depresión cerebral, como y otros signos cerebrales anormales. En fecha 14 de junio de 2.012 se emitió informe médico de evaluación de la incapacidad temporal que determinó como diagnóstico trastorno bipolar no especificado. En fecha 25 de junio de 2.012 el INSS emitió el alta médica.

  9. - La demandante fue diagnosticada de trastorno delirante paranoide y trastorno depresivo psicótico y con posterioridad de trastorno depresivo mayor recurrente en remisión parcial refractario al tratamiento antidepresivo. En el año 2.011 fue diagnosticada de trastorno bipolar. Ha sido sometida a diversos ensayos con antidepresivos y, ante su fracaso a terapia electroconvulsiva. Las patologías descritas tienen carácter crónico

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Claudia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la empresa Kluh Linaer España S.L. debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para el ejercicio de toda profesión u oficio condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a abonar una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora con las revalorizaciones que legalmente correspondan con efectos de 1 de diciembre de 2.010 y sin perjuicio de los descuentos o compensaciones a que hubiera lugar. Todo ello absolviendo a la empresa Kluh Linaer España S.L. de los pedimentos deducidos en la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Claudia ;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR