STSJ Asturias 625/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:835
Número de Recurso386/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución625/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00625/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005339

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000386 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 912/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: UGT-UNION REGIONAL ASTURIAS

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Recurrido/s: Nieves

Abogado/a: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ RECALDE

Sentencia nº 625/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 386/2014, formalizado por la Letrada Dª BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de UGT-UNION REGIONAL ASTURIAS, contra la sentencia número 548/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 912/2013, seguidos a instancia de Nieves frente a UGT- UNION REGIONAL ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Nieves presentó demanda contra UGT-UNION REGIONAL ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 548/2013, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Nieves, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de UGT-UNIÓN REGIONAL ASTURIAS con una antigüedad reconocida a 12 de noviembre de 2007 con relación laboral de fijo discontinúo, con la categoría profesional de Técnico Superior A, posteriormente modificado a Técnico Medio

    1. El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 70,51#/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  2. - UGT-UNIÓN REGIONAL ASTURIAS envía a la trabajadora carta fechada el día 19 de julio de 2013 con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. nuestro:

    Lamentamos tener que comunicarle nuestra decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo, con efectos al día 05 de agosto de 2013, por la causa objetiva prevista en el art. 52.e) del R.D. Leg 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

    Desde el inicio de su relación laboral, ha venido prestando servicios como técnico vinculado al programa de orientación profesional para el Empleo y de asistencia para el autoempleo (OPEA) para la realización de las tareas propias de tal programa financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo del Principiado de Asturias.

    Dicho programa es objeto de convocatoria anual, dependiendo la duración de la actividad en cada una de las anualidades de las acciones concedidas en la citada convocatoria, por lo que la relación que la une con esta organización es de fija discontinua.

    Como usted sabe, en el ejercicio 2012 el Gobierno del Principiado de Asturias no realizó convocatoria para el desarrollo de las acciones OPEA para el período 2012-2013, debido fundamentalmente a la convocatoria anticipada de elecciones y a la situación de prórroga presupuestaria, razón por la cual se alcanzó un acuerdo con la plantilla que habitualmente desarrolla este programa en UGT Asturias por el que se mantenía la vigencia de los contratos de trabajo, entre ellos el suyo, en tanto se aclaraban las intenciones del nuevo gobierno respecto a aquel con el compromiso de una vez se clarificase la situación, reanudar la actividad en la medida de los posible o en su caso, proceder a la extinción de los contratos de trabajo vinculados al programa.

    La reducción de las partidas presupuestarias para políticas activas de empleo en los Presupuestos Generales del Estado y del Principado de Asturias han supuesto una reducción del presupuesto destinado a subvencionar las acciones de orientación Profesional para el Empleo y asistencia al autoempleo por parte del Servicio Público de empleo del Principado de Asturias, que ha destinado a la convocatoria un total de 840.000 euros a asignar en régimen de concurrencia competitiva según la convocatoria publicada en el BOPA de 9 de mayo de 2013, lo que supone una reducción del 69 % respecto a la convocatoria 2011-2012 última llevada a cabo que tuvo un presupuesto de más de 2,7 millones de euros.

    El pasado 28 de junio de 2013 se aprobó por el SEPEPA la concesión de las subvenciones para la realización de acciones OPEA para este ejercicio 2013-2014 correspondiendo a UGT Asturias una subvención total de 250.516,18 # para la realización de 1.225 acciones, lo que supone una reducción del 59% respecto a la última convocatoria, en que se nos concedió una subvención de 609.046,27 # para la realización de

    3.618 acciones. De la subvención concedida, corresponde a gastos de personal un máximo de 205.907,34 #, lo que supone que teniendo en cuenta que el plazo máximo de desarrollo de las acciones será de 8 meses, únicamente podremos contratar a 7 técnicos, incluyendo el coordinador, 1 técnico de autoempleo y dos administrativos, por lo que el resto del personal de autoempleo y dos administrativos, por lo que el resto del personal que con carácter fijo discontinuo venía prestando el servicio no llegará a incorporarse en la fecha prevista para la reanudación de la actividad, 5 de agosto de 2013.

    En reunión mantenida con los trabajadores del OPEA se ha puesto de manifiesto esta situación, sin que los mismos adoptasen un acuerdo sobre los criterios de designación de los trabajadores afectados por la reducción presupuestaria, por lo que hemos adoptado el criterio de la menor antigüedad de los mismos, respetando en todo caso la prioridad legal de los representantes de los trabajadores.

    Siendo usted uno de los cinco técnicos menos antiguos en el servicio, nos vemos obligados a extinguir su contrato de trabajo por la causa prevista en el art. 52.e) del Estatuto de los Trabajadores, al carecer de consignación presupuestaria suficiente para el mantenimiento del mismo.

    De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores . Le corresponde una indemnización por la extinción de su contrato de veinte días de sus salario por año trabajado, cuya cuantía asciende a 5.207,34 #, cantidad que se hace efectiva en este momento mediante entrega de cheque nominativo.

    De conformidad con el Art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, esta comunicación se le entrega con un preaviso de 15 días de antelación a la fecha efectiva de extinción, que se producirá el próximo día 5 de agosto de 2013. Toda vez que se relación laboral se encuentra en este momento suspendida por período de inactividad, durante el período de preaviso no se devengará cantidad salarial alguna.

    Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o trámite que podamos facilitarle,

    La firma de la presente comunicación prueba de su recepción, sin que ello suponga conformidad con su despido.

  3. - Con la misma fecha de efectos que el despido de la trabajadora y alegando las mismas causas se produjo el despido de otra trabajadora con semejante relación laboral y categoría profesional.

  4. - Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en autos 38/13 sobre Reducción de jornada se dictó sentencia en fecha catorce de febrero de dos mil trece cuyo contenido se da por reproducido en este punto, cuyo fallo dice literalmente Que estimando la demanda formulada por D. Baltasar contra la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores, la Unión general de trabajadores-Unión regional de Asturias, la Federación de educación FETE UGT, la Federación de metal, construcción y afines, la Federación de minería, industrias afines, de alimentación, agricultura y ganadería, SOMA-FITAG UGT, Federación de servicios FES UGT, Federación de servicios públicos FSP UGT, la Federación de transportes, comunicación y mar FRTCM UGT, la Federación de comercio, hostelería, Turismo y juego FCHTJ UGT debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de reducir la jornada de trabajo notificada al actor el día 13 de diciembre de 2.012 condenando a UGT Asturias a estar y pasar por esta declaración y al abono del salario dejado de percibir durante este periodo, absolviendo a Confederación Sindical Unión General de Trabajadores, la Federación de educación FETE UGT, la Federación de metal, construcción y afines, la Federación de minería, industrias afines, alimentación, agricultura y ganadería, SOMA-FITAG UGT, Federación de servicios FES UGT, Federación de servicios públicos FSP UGT, la Federación de transportes, comunicación y mar FRTCM UGT, la Federación de comercio, hostelería, Turismo y juego FCHTJ UGT de las pretensiones contra ellas dirigidas . En la citada sentencia constan como hechos probados que deben ser traídos a colación en el presente pleito los siguientes:

CUARTO

En fecha 4 de diciembre de 2.012 UGT Asturias entrega al Comité de empresa la comunicación de apertura de período de consultas en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, para la reducción temporal de la jornada de la totalidad de la plantilla, excepto a los dos trabajadores que ya prestan servicio con la jornada reducida, en base a las causas económicas, organizativas y de producción reguladas en la citada disposición, por un período de cuatro años. En esa comunicación, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por...

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