STSJ Asturias 629/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:823
Número de Recurso441/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución629/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00629/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0002378

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000441 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000403/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Rita

Abogado/a: INES GARZO ALVARADO

Recurrido/s: VIDISCO SL

Abogado/a: BELEN LAREO LODEIRO

SENTENCIAS Nº 629/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000441/2014, formalizado por la Letrado Dª. INES GARZO ALVARADO, en nombre y representación de Rita, contra la sentencia número 611/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000403/2013, seguidos a instancia de Rita frente a la empresa VIDISCO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Rita presentó demanda contra la empresa VIDISCO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 611/2013, de fecha once de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora doña Rita, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa VIDISCO SL, con una antigüedad referida al 13 de agosto de 2008, con la categoría profesional de Sub encargada y con un salario bruto mensual de 1.035 euros, con pagas extraordinarias prorrateadas, según conformidad de las partes.

  2. ) El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el Convenio Colectivo Estatal del Ramo de elaborados de productos cocinados para su venta a domicilio.

  3. ) La actora ostentaba la representación legal de los trabajadores de la empresa, cargo para el que fue elegida en las elecciones celebradas en fecha septiembre de 2011.

  4. ) La empresa, mediante carta fechada el 26 de febrero de 2013 comunica a la actora la apertura de expediente contradictorio por los hechos recogidos en la misma.

    La actora presentó escrito de alegaciones solicitando el sobreseimiento y archivo del mismo.

    La empresa entregó a la actora carta de despido fechada el 4 de marzo de 2013 del siguiente tenor literal:

    " Muy señora nuestra,

    El pasado día 26 de febrero de 2013 se le comunicó por medio de comunicación que le fue entregada personalmente la decisión de la dirección de la empresa, de proceder a la apertura de un expediente contradictorio de conformidad con lo previsto en los Art. 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, por los siguientes motivos:

    1. El pasado miércoles 02/01/13, no realizó el control de horno, tarea diaria obligatoria como Ud. bien sabe. Cuando Frida le pregunta por correo el motivo contesta: "fue un despiste mío, porque lo estaba haciendo y no le había dado a grabar y tuve que bajar (al local), y luego fue mi hora de salir y no me acordé".

    2. El miércoles 02/01/13, Silvia llega tarde a su turno. Ud. no informó de dicho retraso, ni le hizo firmar la correspondiente hoja de atrasos.

    3. Se ha constatado que no ha realizado correctamente el conteo del cierre del día 1 de enero, ya que recoge que hay 30 masas pequeñas cuando en realidad había 34; y además anota 497 de aguan cuando había 506. Al preguntarle su superior el motivo por el que estaba mal contado le dice: "ayer hubo mucho trabajo".

    4. También se comprueba en la revisión del miércoles 2 de enero que hay caducidades que no han sido revisadas por Ud. el día 1, concretamente: un biberón de barbacoa, masas pequeñas y medianas caducadas. Topping de chocolate sin etiqueta. Frida le pregunta el motivo por el que está caducado y dice: "ayer no hice nada, no revise las caducidades".

    5. Se le pregunta sobre las tareas del cierre que quedan sin hacer y revisar por Ud., tareas que se encuentran entre sus obligaciones, como son, mesa de calor, mesa de estirado, red y techo del horno, microondas, bebida en contacto con el suelo en la cámara. Su respuesta fue: "ayer no era mi día".

    6. El miércoles 06/02/13 rellena en intranet del centro comercial una encuesta. Sin embargo, y conforme a las normas internas, no le correspondía a Ud. cubrir la misma, y además no recibió instrucciones en este sentido. Cuando se le pregunta por qué la cubrió se limitó a señalar que se lo pidieron del centro comercial, pero no lo comunicó a sus superiores.

    7. El miércoles 06/02/13 le manda a Jose Enrique que anule un pedido (FB0004) en su nombre. Una vez hecho lo toma de nuevo a las 14:00 (pedido FB0011) y lo cobra mal, dejando un pedido mal cobrado a su compañera al cambio de tuno. Cuando se le pregunta por correo niega haber anulado nada para luego reconocer que mandó a Jose Enrique anular un pedido en su nombre ya que "tenía las manos sucias". Conforme al manual interno, que Ud. conoce sobradamente, sólo está permitido que anulen los encargados. 8. El viernes 08/02/13, estando estropeado y pendiente (conforme fue comunicado por escrito al local) el horno inferior, se estropea el horno superior, quedándose el local prácticamente sin hornos, y pese a la gravedad de la situación se limita a enviar un correo a Federico a las 14:06. No llama hasta las 4 de la tarde para informar de este tema tan grave, ya que siendo viernes se podían haber quedado sin hornos en el local.

    8. El lunes 11/02/13. Al cierre le sobran 24.70 # de caja, desconociendo el motivo.

    9. El martes 12/02/13. al hacer el ingreso bancario el cajero le traga la tarjeta, quedándose el local varios días sin la misma, al tener que tramitar su devolución la persona autorizada, que se encuentra en las oficinas de Vigo. Ya en otra ocasión bloqueó la tarjeta. Consultado el banco por el motivo, nos indican que por estar demasiado tiempo sin operar con el cajero. Es la segunda vez que le pasa, la primera vez manifestó que le pedía el cajero un pin, y este caso el banco dice que es imposible.

    10. El martes 12/02/13, su superior Dña. Frida hace una revisión del local y ve:

      1. Que al cierre del lunes 11/02/13 había 852 aguas, pero Ud. anotó 617 y marcó OK. El martes 12 Frida y Rita cuentan el agua juntas y al ver su error afirma que contó 617, pero que en la hoja de conteo puso 852. Frida le enseña cómo en la hoja pone 617 y Rita dice: "anoche el agua no me cuadraba pero luego lo conté otra vez y me salía OK. Debí sumar o restar algo mal, pero me cuadraba y puse OK y no busqué más". No había tenido en cuenta la entrada de mercancía y le deberían de haber sobrado 240 aguas.

      2. Queso de pasta caducado del día anterior, su respuesta es: "el queso se nos pasó".

      3. El lunes no hizo sus tareas de limpieza y al preguntarle el motivo por el que no ha informado no

        dice nada.

      4. En el vestuario hay un pack de agua empezado, está prohibido por escrito tener packs empezados. Su respuesta es: "el agua está empezada porque nos la pidieron a última hora y la íbamos a mover mañana". El último agua que se vendió el día anterior fue a las 22:22, es decir una hora antes del cierre.

    11. Al cierre el lunes 11/02/13 no graba el desperdicio de tronko. Afirmando que se le olvidó.

    12. Por decisión propia decide dejar de contar los juguetes al cierre, cosa que se ha hecho siempre, y pone una nota informando a sus compañeros de que no lo hagan, aduce que se lo ha dicho Federico cosa que es incierta.

    13. El martes 12/02/13 Frida le pide por correo que al cambio de turno informe de las tareas de limpieza hechas y no lo hace, al preguntarle el motivo dice: "le di instrucciones a la encargada que entraba después de que te lo mandara al cierre y eso hizo". Se ha saltado por tanto las instrucciones que le había dado su superior Dña. Frida .

    14. El martes 12/02/13 envía un correo a Frida informando de la modificación a la baja del pedido MB0025 ya que habían solicitado patatas y ya no las querían. Comprobado ese pedido, se observa que no llevaba patatas. Al preguntarle por ello dice: "no sé hubo muchos pedidos ya preguntaré al auxiliar".

    15. Ese mismo día indica que ha anulado el pedido MB44354, y ese pedido no existe. Además en su turno se modifica a la baja (MB0046) otro pedido y no informa, como tienen obligación, por escrito.

    16. El sábado 09/02/13 graba mal la caja y le faltan 1.88 # por ingresar. Al preguntarle afirma no saber qué ha pasado.

    17. El jueves 14/02/13 Frida ve los siguientes fallos en el cierre del 13/02:

      1. tronkos no metidos de desperdicio

      2. faltan 3 kronen, como así se indica en el conteo

      3. falta una Pepsi, pero en el conteo se indica que cuadran

      4. pepsi sin cafeína mal contada: son 28 y no 27

      5. KAS de limón mal contado: son 17 y no 16

      6. radikal limón mal contado: son 26 y no 25.

    18. El miércoles 13 de febrero graba mal la caja, descuenta mal el gasto de un abrelatas y graba 0.36 # de menos. 20. El lunes 18 de febrero Frida le envía un correo diciendo que cambie en el inventario semanal el KAS de naranja, que está teniendo en cuenta un débito con otro local que ya se ha saldado. Usted, contesta diciendo que no, que sí que hay un débito y no lo cambia. Efectivamente y como se había notificado por correo el miércoles 13 el débito estaba saldado y el dato del inventario quedó mal.

    19. El lunes 18 de febrero, una empleada de base ( Eva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Abril de 2015
    • España
    • 21 Abril 2015
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 14 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 441/2014 , interpuesto por Dª Nieves , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 11 de noviembre de 2013 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR