STSJ Asturias 560/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:787
Número de Recurso371/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución560/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00560/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0001716

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000371 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000587/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Florencia

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Recurrido/s: GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SAU

Abogado/a: EVA MARIN OLIAGA

SENTENCIA Nº 560/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000371/2014, formalizado por el Letrado D. FELIPE LEGUINAN ESPERANZA, en nombre y representación de Florencia, contra la sentencia número 573/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000587/2013, seguidos a instancia de Florencia frente a la empresa GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SAU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Florencia presentó demanda contra la empresa GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 573/2013, de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora doña Florencia, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SAU, desde el día 9 de mayo de 2001, ostentando la categoría profesional de Grupo profesionales, a jornada de 67,79% (por reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 8 años) percibiendo un diario de 32,22 euros, incluidos todos los conceptos. EL salario diario a jornada completa seria de 47,53 euros, incluida parte proporcional de pagas extras. EL centro de trabajo esta ubicado en CC Principado A 66-KM 4,5 Acceso Santander.

    Obra aportado en el ramo de prueba de la empresa y se da por reproducido el contrato suscrito por la actora con la empresa en fecha 9 de mayo de 2001, en el cual se refleja que fue contratada como operador, incluido en el grupo de Profesionales, con jornada del 50%., y horario rotativo mañana tarde. La actora comenzó a prestar sus servicios en el Departamento de Informática. La actora es licenciada en Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

    El 14 de noviembre de 2007 la actora suscribió con la empresa un acuerdo de novación al contrato de trabajo indefinido, por el cual la actora prestaría sus servicios con la categoría profesional de Secretaria de Tienda con el tipo de contrato indefinido a tiempo completo.

    El 1 de abril de 2011 la actora y la empresa firman dos acuerdos, en el primero acuerdan que a partir de la citada fecha la actora pasaría a desempeñar las funciones de TECNCIO SERVICIO POSTVENTA Y GESTOR ADMINISTRATIVO (GRUPO PROFESIONAL según Convenio de Profesional) y que la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo se realizara por la actora en las condiciones de reducción de jornada por guarda legal que venia disfrutando. La actora acepta compaginar ambos puestos. En el segundo se refleja que el puesto de gestor administrativo, aglutina en un puesto polivalente único todas las funciones y tareas administrativas y de back office de la tienda (los antiguos puestos de secretarios de tienda, secretarios comerciales, tesoreros adjuntos). En los mismos se hace constar que a fecha de la presente la trabajadora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal ( Art 37.5 del ET ) en los siguientes términos: jornada anual de 1200 horas en horario de mañana.

    Obran aportadas las nominas de la actora de los años 2011 2012 y 2013 en el ramo de prueba de la empresa, dándose por reproducidas.

  2. ) Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

  3. ) La empresa remitió por burofax el 7 de febrero de 2013, siendo entregado el 8 de febrero de 2013, carta del siguiente tenor literal:

    "Ante su negativa a recibir y dar cumplimiento a la comunicación remitida por esta Dirección ayer 6 de febrero de 2013, en virtud de la cual se le ha comunicado que con efectos del 11 de febrero de 2013 pasara a realizar funciones correspondientes a su grupo profesional en el Departamento de Servicios post venta, esta dirección le indica que:

    De conformidad con el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes ( Art 8) y el ET (Art 22) el sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional que define el contenido y las funciones que la prestación laboral pudiendo asignarle la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna.

    Las funciones que se le han asignado en la comunicación de fecha 6 de febrero de 2013 y que se le reiteran mediante la presente corresponden a su actual Grupo profesional de Profesionales y no representan ninguna modificación en el resto de condiciones de trabajo que tiene reconocidas en estos momentos.

    Este cambio se adopta por esta Dirección en uso de las facultades que le otorga la normativa laboral vigente Art 39.1 del ET y Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. En virtud de lo anteriormente manifestado esta Dirección le reitera la comunicación que con efectos de 11 de febrero de 2013 pasará a desarrollar funciones correspondientes a dicho grupo profesional (Grupo Profesional de Profesionales conforme Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes de aplicación) en el Departamento de Servicio Post venta de nuestro centro de trabajo.

    Igualmente se le informa que recibirá la formación que en su caso fuere pertinente para el desarrollo de las mismas.

    Finalmente indicar que cualquier incumplimiento por su parte al respecto podrá ser considerado como falta laboral de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación".

  4. ) La actora ha estado de baja por enfermedad común en los siguientes periodos:

    - Del 12 de marzo de 2013 al 28 de junio de 2013 en que fue alta por mejoría que permite trabajar. El dx fue de ansiedad neurosis.

    - Desde el 30 de julio de 2013, con diagnostico de neurosis, sin que conste alta.

    La actora esta diagnosticada de Trastornó adaptativo.

    Según informe 5-9-2013, del Servicio de Alergología del Centro Médico desde finales 2011, la actora presento sintomatología de urticaria crónica.

  5. ) La empresa comunico a la actora que con fecha 31 de enero de 2013 fue firmado el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes para los años 2013-2016 y las consecuencias del Art 26 del mismo, que establece que la jornada máxima laboral anual a partir del 1-1-2013 será de 1798 horas de trabajo efectivo, siendo de aplicación la Disposición Transitoria tercera, del Convenio según la cual los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con concreción horaria que, por efecto de la nueva jornada y consiguiente salario hora aplicable a partir del 1 de enero de 2013 pudieran ver mermada su retribución anual, tendrán derecho a mantener su retribución, a cuyo efecto, podrán ampliar voluntariamente su jornada hasta alcanzar la retribución anual que tenia en 2012 debiendo ponerlo en conocimiento de la Dirección de la empresa con 15 días a partir de la fecha de la firma del convenio.

    La actora comunico a la empresa su decisión de mantener la jornada de trabajo que venia realizando de 1200 horas anuales de trabajo efectivo con efecto a partir del 1-1-2013.

  6. ) Las ventas de la entidad de 2011 vs 2012 descendieron un 8,02% y del 2012 vs 2011 un 9,49%.

    En el organigrama de BACK OFFICE es el siguiente:

    1) Responsable de control y gestión

    2) Gestor administrativo

    En el Área Comercial:

    1) Responsable de departamento

    2) Secretario de Sección

    3) VQ2

    4) VQ1

    5) servicios postventa: vendedor y reponedor.

  7. ) La empresa comunico a tres trabajadores que con efectos 1-4-2013 pasaban a desarrollar funciones correspondientes a su Grupo Profesional de Profesionales en el departamento de Servicio Post venta.

    La actora en el año 2011 desarrollo funciones de postventa.

  8. ) Obra aportado en el ramo de prueba de la entidad demandad la descripción de puestos de trabajo del Departamento de Servicio o Post venta que se da por reproducida.

  9. ) Que en fecha 20 de marzo de 2013 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de intentado sin avenencia. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 6 de marzo de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por DOÑA Florencia frente a la empresa GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SAU debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala...

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