STSJ Asturias 519/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:763
Número de Recurso299/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución519/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00519/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102829

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000299 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 231/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: Jesús Carlos

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Sentencia nº 519/2014

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 299/2014, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la sentencia número 585/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 231/2013, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Carlos presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 585/2013, de fecha tres de diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Jesús Carlos, nacido el NUM000 de 1953, figuraba afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen General. Con efectos económicos de 15 de noviembre de 2004 por sentencia fue declarado en situación de Incapacidad Permanente, grado de total para su profesión habitual de almacenero (Aceralia Tubos S.L.), así como su derecho a la correspondiente pensión siendo la base reguladora mensual de 1.682,83 # y la contingencia determinante la de enfermedad común.

    Concedida la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual no volvió luego a trabajar.

    Desde el 4 de junio de 2008 percibe el incremento del 20% de la base reguladora (Incapacidad Permanente Total Cualificada).

  2. - Presentaba entonces el siguiente cuadro:

    Artritis psoriásica forma espondilítica con afectación periférica oligoarticular. Reacción vivencial. Folio 136º.

  3. - Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez reconocido, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 15 de enero de 2013, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el día 21 de febrero de 2013.

  4. - Actualmente el demandante presenta:

    Artritis psoriásica. Episodio depresivo. Hipoacusia perceptiva bilateral. Insuficiencia venosa crónica.

    A la exploración: C.O.C. Aspecto normal, discurso en tono y ritmo conservados, contenido quejumbroso. Precisa ligera elevación del tono de voz para mantener la entrevista. Talla 170 cm. Peso: 74 Kg. Col cervical: limitación moderada de la movilidad. MMSS: deformidad de los IFD de todos los dedos de ambas manos, especialmente las de los dos quintos dedos, funcionalidad aceptable. Col dorsolumbar: DDS: 25 cm, Lassègue negativo bilateral. Caderas y rodillas con movilidad aceptable.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.682,83 # mensuales por 14 pagas al año, y con eventual fecha de eficacia económica inicial de 16 de enero de 2013.

  6. - La sentencia de instancia de 12 de mayo de 2005 que le declaró afecto de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual derivada de Enfermedad Común (folio 135º) fue confirmada por la Sala el 20 de octubre de 2006 (Rec. 3313/05), folio 184º y siguientes útiles.

    Por el INSS se le denegó la revisión por agravación el 23 de febrero de 201 y el 25 de enero de 2010 en base a los informes médicos de síntesis que en autos obran a los folios 81 y 79 respectivamente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por don Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión en ella deducida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Jesús Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone el accionante recurso de suplicación que fundamenta, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto...

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