STSJ Asturias 427/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:627
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución427/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00427/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102532

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000023 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000535/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de MIERES

Recurrente/s: EULEN S.A.

Abogado/a: ALFONSO GONZALEZ TRELLES

Recurrido/s: CESPA CONTEN SA, Higinio

Abogado/a: MAZEN FAIDI OBIOLS, ESTEBAN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

Sentencia nº 427/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000023/2014, formalizado por el letrado D. ALFONSO GONZALEZ TRELLES, en nombre y representación de EULEN S.A., contra la sentencia número 405/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000535/2013, seguidos a instancia de Higinio frente a EULEN S.A., CESPA CONTEN SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Higinio presentó demanda contra EULEN S.A., CESPA CONTEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 405/2013, de fecha tres de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Higinio, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Eulen S.A., en la central térmica de Lada, propiedad de Iberdrola Generación S.A., percibiendo un salario diario de 69,47#.

    Comenzó el actor a prestar servicios en el referido centro de trabajo el 1 de octubre de 2002 por cuenta de la empresa Lacera Servicios y Mantenimientos S.A., en el ámbito de la contrata que dicha mercantil tenía entonces concertada con Iberdrola. El 26 de septiembre de 2003 conciertan Lacera y el actor la conversión del contrato temporal en indefinido, en los términos que obran al folio quinto de autos.

  2. - El 15 de junio de 2009 Iberdrola Generación adjudica a Eulen S.A., los servicios de ejecución de operación del parque de carbones, limpieza industrial y doméstica, albañilería y operación de yeso y caliza de la planta desulfuradora de la central térmica de Lada.

    Los servicios relativos al parque de carbones consistieron en el transporte del carbón vía ferrocarril conducido por personal de la contrata, movimiento de carbón o maquinaria pesada, alimentación de cintas, limpieza de revés, supervisión integral del proceso mediante el cuadro de control, hasta la finalización del proceso con la extracción de la ceniza de los silos.

    La limpieza industrial y doméstica comprendía la de las oficinas y viales.

    Los trabajos denominados albañilería abarcaban servicios generales, de pequeña entidad.

  3. - Con efectos de 15 de junio de 2009 Eulen subroga al demandante, así como al resto de trabajadores que hasta entonces prestaban servicios por cuenta de Lacera en el ámbito de la referida contrata.

  4. - Con efectos de 1 de diciembre de 2009 Eulen reconoce al actor la categoría de Oficial 1ª.

    El actor venía siendo destinado a las tareas de carboneo y cenizas, salvo lapsos de tiempo concretos en que por motivo de la parada de la central térmica era adscrito al servicio de limpieza. Desde el mes de marzo de 2012 el actor volvió a ser destinado a la actividad de cenizas.

  5. - Iberdrola Generación inició proceso de petición de ofertas para la realización del servicio de operación exterior del parque de carbones, movimiento y descarga de camión y cenizas; mantenimiento de aire acondicionado; servicios generales de la CT de Lada, y limpieza de dependencias.

    En comunicación de 6 de febrero de 2013 Iberdrola notifica a Eulen que en la licitación relativa a la contratación de servicios de bajo perfil técnico en la CT Lada no ha sido seleccionada, y que su contrato en vigor finalizará el siguiente día 28 de febrero; así mismo participa que la adjudicataria de los mencionados servicios ha sido Cespa Conten S.A., la cual comenzará a prestarlos el 1 de marzo de 2013. Eulen comunica entonces a Cespa Conten S.A. el cese de la prestación de servicios y la obligación de subrogar, remitiendo a su personal la oportuna comunicación al respecto. La plantilla adscrita por Eulen a la contrata en este momento estaba integrada por veintinueve trabajadores.

  6. - Posteriormente Iberdrola notifica a Eulen la prórroga de la prestación de servicios hasta el 30 de abril.

    En comunicación datada el 29 de abril Eulen notifica al actor la rescisión del contrato con Iberdrola con efectos del día 30, así como la conclusión de su contrato de trabajo en dicha fecha e identifica a la nueva adjudicataria en cuya plantilla habrá de integrarse en aplicación del art.44 ET .

    Comunicación de igual tenor cursa Eulen al resto de los trabajadores de la plantilla adscrita a la contrata, que en este momento estaba integrada por veinticinco trabajadores, al haberse producido el fallecimiento de uno de ellos y el término del contrato temporal respecto de otros tres.

  7. - A resultas de ulterior proceso de licitación Iberdrola adjudica contrato de servicios de bajo perfil técnico desde el 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2015. La descripción de los servicios adjudicados es Amparado en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, el primer motivo del recurso está orientado a la revisión de los hechos probados de la sentencia. Intenta, concretamente, modificar la redacción de los ordinales quinto y noveno del relato fáctico.

    Propone completar el hecho quinto con un nuevo párrafo, a insertar a continuación del primero, con el siguiente tenor literal y apoyo en los documentos obrantes a los folios 588 a 600 y 635 de los autos:

    Las especificaciones para la contratación de los servicios vienen contenidas en un único pliego. Esta empresa comunica a Cespa Conten SA que una vez finalizado el proceso de evaluación de ofertas son los adjudicatarios del servicio desde el 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2015.

    Intenta, asimismo, añadir un nuevo párrafo al hecho noveno con base en los documentos obrantes a los folios 336, 409, 625 y 873 a 882 y el contenido que a continuación se señala:

    "Contrató igualmente a Luis Manuel, empleado igualmente de Eulen SA que realizaba hasta el día 30 de abril las labores de mantenimiento de aire acondicionado. De los diez trabajadores restantes no asumidos por Cespa Conten SA, excluido el actor, todos han impugnado su cese, entre ellos, la trabajadora Diana ."

    Para abordar el doble intento revisor, conviene recordar la constante doctrina de suplicación que establece que para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable...

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