STSJ Asturias 428/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:607
Número de Recurso2025/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución428/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00428/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102111

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002025 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 164/2013 y acum. 165/2013, 166/2013 y 170/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de AVILÉS

Recurrente/s: Federico

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Lázaro, Roque, Luis Pedro, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, DAORJE

S.L.U.

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, SERGIO CABAL LARRAZELETA, SARA BLANCO MENENDEZ

Sentencia nº 428/2014

En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2025/2013, formalizado por el Letrado D. Carlos Estévez Rodríguez, en nombre y representación de D. Federico, contra la sentencia número 302/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 164/2013 y acum. 165/2013, 166/2013 y 170/2013, seguidos a instancia del citado recurrente y de D. Lázaro, D. Roque y D. Luis Pedro, frente a las empresas NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, representada por el Letrado D. Sergio Cabal Larraceleta y DAORJE SLU, representada por la Letrada Dª Sara Blanco Menéndez, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lázaro, D. Roque, D. Luis Pedro y D. Federico presentaron demanda contra las empresas NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL y DAORJE SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 302/2013, de fecha veinticuatro de junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Luis Pedro, desempeña su actividad laboral por cuenta de la empresa demandada, Daorje SLU, desde el 18 de abril de 2005, con la categoría profesional de Oficial 1ª soldador. Hasta el día 31 de diciembre de 2009 desempeñó su actividad laboral para la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos SL y desde el 1 de enero de 2010 presta servicios para Daorje SLU en virtud de la sucesión de empresas operada en el contrato que tiene formalizado con la contratante principal Arcelormittal España SA, sucesión que dio lugar a la subrogación del demandante. Se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para 2008-2012 (BOPA 23 de enero de 2008).

    La parte actora en este procedimiento, D. Roque, desempeña su actividad laboral por cuenta de la empresa demandada, Daorje SLU, desde el 14 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Oficial 1ª soldador. Hasta el día 31 de diciembre de 2009 desempeñó su actividad laboral para la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos SL y desde el 1 de enero de 2010 presta servicios para Daorje SLU, en virtud de la sucesión de empresas operada en el contrato que tiene formalizado con la contratante principal Arcelormittal España SA, sucesión que dio lugar a la subrogación del demandante. Se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para 2008-2012 (BOPA 23 de enero de 2008).

    La parte actora en este procedimiento, D. Lázaro, desempeña su actividad laboral por cuenta de la empresa demandada, Daorje SLU, desde el 18 de junio de 2001, con la categoría profesional de Oficial 1ª soldador. Hasta el día 31 de diciembre de 2009 desempeñó su actividad laboral para la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos SL y desde el 1 de enero de 2010 presta servicios para Daorje SLU en virtud de la sucesión de empresas operada en el contrato formalizado con la contratante principal Arcelormittal España SA, sucesión que dio lugar a la subrogación del demandante. Se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para 2008-2012 (BOPA 23 de enero de 2008).

    La parte actora en este procedimiento D. Federico, desempeña su actividad laboral por cuenta de la empresa demandada, Daorje SLU, desde el 3 de mayo de 2005, con la categoría profesional de Oficial 1ª soldador. Hasta el día 31 de diciembre de 2009 desempeñó su actividad laboral para la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos SL y desde el 1 de enero de 2010 presta servicios para Daorje SLU en virtud de la sucesión de empresas operada en el contrato formalizado con la contratante principal Arcelormittal España SA, sucesión que dio lugar a la subrogación del demandante. Se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para 2008-2012 (BOPA 23 de enero de 2008).

  2. - El artículo 21 del Convenio colectivo contempla la siguiente estructura salarial ordinaria: 1 Salario convenio; 2 Plus de antigüedad; 3 Plus de asistencia; 4 Plus de incentivo; 5 Trabajos penosos; 6 Plus de Convenio; 7 Pagas extraordinarias; 8 Horas extraordinarias; 9 Plus de festivo; 10 Trabajo nocturno; 11 Jefatura de equipo; 12 Turnicidad; 13 Dietas; 14 Medias dietas; 15 Plus de trabajo en domingo.

    En los recibos de salarios de los demandantes correspondientes a su trabajo para la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos SL del año 2009 (folios 213 y siguientes) figuraban los siguientes conceptos retributivos: salario convenio, plus convenio, plus incentivo, plus asistencia, hora extra, TPP convenio, bonificación extrasalarial, ay. dis/transp., ay. indir. comida, plus productividad individual, locomoción/ viajes diario obra y retenes/llamadas f. jornada.

    En los recibos de salarios de los demandantes correspondientes a su trabajo para la codemandada Daorje SLU de los años 2011 y 2012 figuraban los siguientes conceptos retributivos: salario base, plus convenio incentivo, plus asistencia, horas extras, tóxicos, trabajo nocturno, vacaciones, compl. puesto trabajo, cto. puesto trabajo, prima.

  3. - Los demandantes percibieron las siguientes retribuciones en los años 2009, 2011 y 2012.

    Lázaro .

    Concepto Nervión (N) Daorje (D) Diferencia

    Retribución total 2009 21.841,25 -Retribución total 2011 - 30.152,11 8.310,26 (D)

    Retribución total 2012 - 26.806,85 4.965 (D)

    Retribución Específica 2009* 21.740,99

    Retribución Específica 2011 25.482,83 3.741,84 (D)

    Retribución Específica 2012 24.175,86 2.434,87 (D)

    (*) Se excluyen del cálculo los siguientes conceptos: en 2009 (Nervión), horas extra, locomoción/viajes, retenes y productividad individual; en 2011 y 2012 (Daorje), horas extra y dietas.

    Roque .

    Concepto Nervión (N) Daorje (D) Diferencia

    Retribución total 2009 31.441,54 -Retribución total 2011 - 27.514,13 3.927,41 (N)

    Retribución total 2012 31.056,30 385,24 (N)

    Retribución Específica 29.476,58

    Retribución Específica 2011 23.217,97 6.258,61 (N)

    Retribución Específica 2012 26.986,63 2.489,95 (N)

    (*) Se excluyen del cálculo los siguientes conceptos: en 2009 (Nervión), horas extra, locomoción/viajes, retenes y productividad individual; en 2011 y 2012 (Daorje), horas extra y dietas.

    Luis Pedro . Se incluyen las cantidades totales que reflejan los recibos de salarios, si bien este trabajador estuvo en situación de IT durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012.

    Concepto Nervión (N) Daorje (D) Diferencia

    Retribución total 2009 30.430,83 -Retribución total 2011 - 30.520,56 89,73 (D)

    Retribución total 2012 - 26.143,51 4.287,32 (N)

    Retribución Específica 28.922,59

    Retribución Específica 2011 25.208,44 3.714,15 (N)

    Retribución Específica 2012 23.789,14 5.133,45 (N)

    (*) Se excluyen del cálculo los siguientes conceptos: en 2009 (Nervión), horas extra, locomoción/viajes, retenes y productividad individual; en 2011 y 2012 (Daorje), horas extra y dietas.

    Federico

    Concepto Nervión (N) Daorje...

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