STSJ Comunidad Valenciana 13/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2013:6624
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución13/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G. 46250-31-1-2013-0000085

Rollo de Apelación nº 22/2013

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 2/2013

Audiencia Provincial de Alicante

Diligencias del Jurado nº 1/2012

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante

SENTENCIA Nº 13 /2013

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutierrez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Paulino y el recurso supeditado parcial del Ministerio fiscal, contra la Sentencia nº 6/2013, de fecha treinta de mayo de dos mil trece , pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2 / 2013, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2012 , instruido por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la parte del acusado y condenado en instancia Paulino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Solsona Solaz y defendido por el Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz de Elvira y como parte apelante supeditada parcial el Ministerio fiscal; como partes apeladas: la del Ministerio fiscal, respecto de la parte del recurso de Paulino que no es objeto de recurso de apelación supeditado, en cuya representación ha actuado el Ilmo. Sr. D. Luís Sanz Marqués; respecto de ambos recursos la parte de la acusación particular de la familia de Dª Susana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Cerrillo Ruesta y defendida por el Letrado D. Aitor Estaban Gallastegui.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, Dª Maria Margarita Esquiva Bartolomé , designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 2/2013, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1 / 2012, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alicante , se dictó la sentencia nº 6/2013, de fecha treinta de mayo de dos mil trece , en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

Que Paulino , de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Susana , también rumana, en el año 2002 y de dicha unión nacieron dos hijos que tienen actualmente 6 y 7 años de edad. El domicilio familiar se encontraba en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Alicante.

Que, el día 7 de mayo de 2012, Susana interpuso denuncia en la Comisaría de Policía nacional de Alicante contra Paulino por amenazas y malos tratos en el ámbito familiar. Se incoaron diligencias urgentes 116/12 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante, acordándose como medida de protección la salida de Paulino del domicilio familiar y la prohibición de aproximarse y comunicarse con su esposa Susana . El día 22 de mayo siguiente se celebró la vista oral en el Juzgado de lo Penal numero dos de Alicante, durante la cual Susana se acogió a su derecho a no declarar contra su marido y acusado. En la misma fecha recayó sentencia de dicho juzgado en la que se absolvía a Paulino y se dejaba sin efecto la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Susana su esposa.

Que Paulino estuvo ilocalizable durante buena parte del día viernes 1 de junio, no contestando a las llamadas de su esposa y otros familiares y, en la madrugada del día 1 al 2 de junio, ingirió una cantidad no concretada de medicamentos lyrica y diazepam. Fue asistido por ello en el servicio de urgencias del Hospital Universitario de San Juan a las 5'06 horas del 2 de junio y dado de alta a las 6'13 horas del mismo día con el diagnostico de sobreingesta medicamentosa en relación estresante vital. Este hecho provocó que Susana hablara ese día con el acusado y acordaron que el mismo volviera al domicilio familiar y se instalara temporalmente allí en otra habitación por el bien de sus hijos comunes. El acusado volvió a dicho domicilio en la tarde del sábado día 2 de junio. Ello no supuso la reanudación de la relación matrimonial ya que Susana seguía decidida a plantear la ruptura del matrimonio por los cauces legales.

Que, tras un fin de semana de pacífica convivencia, a media mañana del lunes 4 de junio, cuando los niños estaban en el colegio y antes de que se dispusieran ambos a salir de la vivienda para ir ella a hacer unas gestiones administrativas y él recoger a los niños del colegio, se inicia entre Paulino y Susana una discusión debido a su situación de crisis matrimonial y la terminante decisión de Susana de divorciarse, momento en el que Paulino , al ver la determinación de su esposa, de forma inesperada y sin moverse de donde estaba, agarró un cuchillo de cocina de 25 centímetros de largo y veinte de hoja afilada y asestó a Susana trece cuchilladas en diversas partes del cuerpo, especialmente en la zona pectoral, que le causaron un sufrimiento innecesario hasta que se produjo el fallecimiento.

Que las trece cuchilladas le provocaron las siguientes heridas: 1) herida cortopunzantes en región pectoral derecha por dentro de la areola mamaria de 2 centímetros de longitud, 2) herida cortopunzante en región pectoral izquierda por dentro de la areola mamaria, próxima al esternón, de 1'5 centímetros de longitud, 3) herida cortopunzante en región pectoral derecha por debajo de la primera herida, de dos centímetros de longitud, 4) herida cortopunzante en región paraesternal derecha por debajo de la areola mamaria de 1'5 centímetros de longitud, 5) herida cortopunzante situada en región paraesternal derecha superior e interna a la anterior de 2'5 centímetros de longitud, 6) herida cortopunzante situada en región paraesternal derecha interna a la anterior de 2'4 centímetros de longitud, 7) herida cortopunzante situada en región paraesternal izquierda de 2'3 centímetros de longitud y 8) seis heridas cortopunzantes en muñeca derecha, mano derecha y muñeca izquierda. Como consecuencia de las agresiones descritas se produjo el fallecimiento de Susana de forma inmediata entre las 12'30 y las 12'45 horas quedando desplomada en el suelo junto a la puerta de la cocina.

Que Paulino arrojó al fregadero el cuchillo que había utilizado y salió de la vivienda en dirección a la Comisaría de Policía Nacional Centro de Alicante donde a las 13'00 horas se personó y dijo "acabo de matar a mi mujer y vengo a entregarme".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que de conformidad, en todo, con el VEREDICTO DEL JURADO, debo condenar y CONDENO a Paulino como autor responsable de un delito de ASESINATO de los artículos 139 y 140 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y atenuante de confesión de los artículos 23 y 21.4º del C.P ., respectivamente, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente a sus hijos menores, a través de su representante legal, en la cantidad de 180.000 euros en concepto de daño moral, intereses y con condena en costas incluidas las de la acusación particular.

Abóneseles a las acusadas el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, para el cómputo definitivo de la condena.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta mi sentencia definitiva, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante esta Audiencia, en el plazo de diez días, para su resolución por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Valencia. Lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la parte de Paulino se interpuso recurso de apelación con base a seis motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en los apartados b ) y e) del artículo 486 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pidiendo que la Sala revoque la sentencia apelada, estimando todos y cada uno de los motivos del recurso, dictando nueva sentencia por medio de la cual se acuerde haber lugar a las infracciones denunciadas estimando los motivos articulados de presunción de inocencia al amparo del apartado e) del artículo 846 bis c), e infracción de ley al amparo del apartado b) del artículo 846 bis c), se declare no concurren las circunstancias de alevosía y enseñamiento; igualmente por infracción de ley al amparo del apartado b) del artículo 846 bis c), se declare que se vulnera el principio acusatorio, y que en el presente caso concurre la atenuante de arrebato u obcecación, y en su consecuencia se condene al recurrente como autor de un delito de homicidio con la agravante de parentesco y las atenuantes de arrebato u obcecación y la confesión, con la pena señalada en su escrito de defensa.

El primero de los motivos, se formula al amparo de lo dispuesto en el apartado e) del articulo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y consiste en que entiende el recurrente que existe por parte del Tribunal del Jurado un error en la valoración de la...

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