STSJ Comunidad Valenciana 16/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2013:6623
Número de Recurso11/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil Nº 11/13

SENTENCIA Nº 16/2013

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

  2. Juan Climent Barberá

  3. José Francisco Ceres Montes

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA PEREZ NAVALON en nombre y representación de D. Fructuoso , defendido por el Letrado D. JOAQUIN COLLADO SEVILLA contra la Sentencia Nº 7/13 de fecha 14 de enero de 2013, dictada por la Sección Undecima de la Audiencia Provincial de Valencia , resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre 2011 por el Juzgado de Primera Instancia de N º 4 de Alzira, en los autos de juicio ordinario Nº 742/09. Habiendo sido parte recurrida, Dª Leticia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª EVA GARCIA ANTICH bajo la dirección letrada de D. María Milagros .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Fructuoso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA PEREZ NAVALON, se presentó ante los Juzgados de primera instancia de Alzira demanda de juicio contra Dª Leticia y D. Urbano , donde tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente concluyó solicitando se declare: 1º; la existencia en el pasado de una relación jurídico arrendaticia entre las partes y su naturaleza jurídica como arrendamiento histórico valenciano, 2º; la extinción del arrendamiento histórico valenciano existente entre las partes de ese litigio, por cese de la actividad agraria del actor, a consecuencia de la modificación en la calificación del suelo, en el que se asienta la finca sobre la que recae el arrendamiento histórico valenciano (parcela NUM000 , polígono NUM001 , finca registral nº NUM002 , al folio NUM003 , del tomo NUM004 , libro NUM005 de Alberique), 3º; el derecho del demandante a percibir la indemnización como arrendatario histórico valenciano de los 5.778 metros cuadrados de la finca antes descrita, condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de 223.065,27 €, cantidad que deberá ser repartida en proporción mancomunada, atendida la cuota participativa de cada uno de los demandados que se fija en la certificación registral expedida por el Registro de la Propiedad de Alberique. Igualmente se condene a los demandados a que de acuerdo con su cuota de participación, abonen al demandante la cantidad 4.378 €, importe de la indemnización por la cosecha agrícola. En uno y otro caso, mas los intereses legales procedentes. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Alzira, donde fue registrada como procedimiento ordinario Nº 742/09, tras ser admitida a trámite y hecho el emplazamiento en legal forma, se personó en autos la demandada, Dª Leticia , quien puso en conocimiento del Juzgado el fallecimiento de D. Urbano con anterioridad al inicio del litigio, a la par que se oponía a la demanda, concluyendo tras formular los alegatos que tuvo por conveniente solicitando su desestimación y en consecuencia se declare que su relación jurídica fue un arrendamiento común. Formulando con carácter subsidiario demanda reconvencional, para el caso de que fuera declarada la existencia de un arrendamiento histórico valenciano, por la que solicitaba se declarara que D. Fructuoso no tiene derecho a ninguna participación indivisa en la finca registral numero NUM006 del Registro de la Propiedad de Alberique, por haber sido nulo el titulo de atribución de dicha cuota indivisa, ordenando así mismo la correspondiente inscripción de esa declaración en dicho registro, atribuyendo la referida cuota indivisa a Dª Leticia , con expresa imposición en costas.

Tras ser tenida por personada y parte a la indicada representación demandada, se tuvo por formulada su demanda reconvencional, dándose traslado de la misma al actor reconvenido, quien en tiempo y forma formuló escrito por el que se oponía a la misma, solicitando su desestimación con imposición del pago de las costas procesales a la contraparte.

TERCERO

Seguido el procedimiento en sus trámites ordinarios y tras la práctica de las pruebas propuestas admitidas como pertinentes, se dictó sentencia, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:" Estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. Maria Climent Castillo en nombre y representación de Fructuoso contra Dña. Leticia declaro:

La existencia en el pasado de una relación jurídica arrendaticia entre las partes y su naturaleza jurídica de arrendamiento histórico valenciano.

La extinción del arrendamiento histórico valenciano existente entre las partes de este litigio, por cese de la actividad agraria del actor, a consecuencia de la modificación en la calificación del suelo, en el que se asienta la finca sobre la que recae el arrendamiento histórico valenciano (parcela NUM000 , polígono NUM001 , finca registral NUM002 , al folio NUM003 del tomo NUM004 , libro NUM005 de Alberique).

El derecho del demandante D. Fructuoso a percibir la indemnización como arrendatario histórico valenciano de los 5778 metros cuadrados de la finca descrita anteriormente, condenando a la demanda Leticia a abonar al actor la cantidad de 77.289,51 €.

Igualmente se condena a Dña. Leticia a que abone al demandante la cantidad de 4.378,00 €, importe de la indemnización de la cosecha agrícola.

Todo ello más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

No se imponen las costas de la demanda principal a ninguna de las partes.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional presentada por la parte demandada y en su virtud absuelvo a D. Fructuoso de los pedimentos instados contra el por la demandada. No se condena en costas a ninguna de las partes de la demanda reconvencional".

CUARTO

Notificada esta sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales Dª EVA GARCIA ANTICH, en nombre y representación de Dª Leticia , se interpuso recurso de apelación, solicitando que tras su estimación se revocase la sentencia de instancia, dictándose otra por la que: 1º; retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la audiencia previa para que por el Juzgado de Primera Instancia acuerde que actor apelado demande a la señora Dª Adolfina como litisconsorte pasiva necesaria de conformidad con el articulo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 2º; subsidiariamente, declarando que la relación jurídica arrendaticia del actor y sus antepasados con Dª Leticia y sus antecesores no era la propia de los arrendamientos históricos valencianos sino la típica de los arrendamientos rústicos comunes y que por tanto no procede el pago de cantidad alguna al demandante D. Fructuoso , 3º; subsidiariamente a las dos pretensiones anteriores declarando -en el hipotético caso de que la Ilma. Sala declarase que el Sr. Fructuoso no fue un arrendatario común sino un arrendatario histórico valenciano, y por tanto que le corresponde una indemnización monetaria consistente en un porcentaje del plus valor de la parcela arrendada- que la indemnización procedente seria de 40.356,56 € en metálico, que se deberán incrementar en el valor de las cosechas pendientes, que el propio demandante sitúa en 4.378 €, 4º; con carácter acumulativo a la anterior pretensión, declarar que el referido señor no tiene derecho a ninguna participación indivisa en la finca registral numero NUM006 del Registro de la Propiedad de Alberique, ordenando asimismo la inscripción, en dicho registro de dicha cuota indivisa a nombre de la demandada, Dª Leticia , o -alternativamente- que de la indemnización que le corresponda como arrendatario histórico valenciano procede deducir el importe del valor de la indemnización ya percibida por el actor en consideración a su condición de arrendatario rústico común, 5º; en todo caso con expresa imposición de costas a la parte apelada si se opusiere a las anteriores pretensiones procesales.

QUINTO

Admitido a trámite dicho recurso y substanciado con arreglo a Derecho, la representación procesal de D. Fructuoso se opuso al recurso, solicitando fuera desestimado el mismo, formulando a la par escrito de impugnación por el que solicitaba que revocando la sentencia apelada se condene a Dª Leticia a abonarle la cantidad de 114.663,19 € como resultante del valor de venta de la finca, así como que se le impongan, tanto el pago de las costas causadas por la demanda reconvencional como que se le imponga el pago de las costas correspondientes a la segunda instancia, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, por la Sección Undécima de la misma se dictó sentencia número 7/13, de fecha 14 de enero , cuya parte dispositiva dice literalmente así: "Primero: Se estima el recurso de apelación interpuesto por Dña. Leticia contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alzira en juicio ordinario 742/09.

Segundo: se revoca la citada resolución y en su lugar: A; Se desestima la demanda planteada por D. Fructuoso contra Dña. Leticia , B; Se absuelve a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, C; Se desestima la...

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