STSJ Comunidad de Madrid 229/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:2542
Número de Recurso1918/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0008813

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1918/13

Sentencia número: 229/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1918/13 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Mónica Ruíz Butragueño en nombre y representación de Dña. Maite contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 217/13, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a CONSEJERÍA ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Venía prestando servicios en el Instituto Madrileño de Desarrollo (en adelante IMADE), ostentando la categoría profesional de Titulada Superior (grupo 1 - nivel

9), desde el día 10/1/2008, mediante contrato indefinido de relevo, para el puesto de Titulada Superior y categoría profesional de Titulada Superior-Nivel 9, con un salario mensual de 2.673,22 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En virtud de la ley 9/2010 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de 23 de diciembre de 2010 se procedió a la extinción del IMADE.

TERCERO

El 30/12/2010 la actora recibió comunicación de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda indicándole que el contrato de relevista por tiempo indefinido en sustitución de Sonia mantendría su vigencia igual que mantendría su vigencia el contrato de la jubilada parcial.

CUARTO

El 3/2/2011 la actora recibió comunicación de la citada Secretaria General Técnica dando por supuesto que había ejercido la acción prevista en la DA 4ª de la Ley 8/2012 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011 . La trabajadora jubilada parcialmente recibió otra comunicación por la que se concedía la opción de continuar prestando sus servicios o extinguir el contrato con la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con tope de 12 mensualidades. Dicha trabajadora optó por la continuidad.

QUINTO

El 1/1/2011 al extinguirse IMADE se procedió a la integración orgánica de la actora en la Comunidad de Madrid asumiendo ésta la antigüedad reconocida en IMADE, la categoría profesional ostentada como Titulada Superior y el salario que venía produciendo y se le adjudicó plaza como provisional.

SEXTO

El 11/12/2012 se le comunicó la extinción del contrato con efectos de 23/12/2012 al producirse con esa fecha la jubilación total de Sonia .

SEPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Dña. Maite contra CONSEJERÍA ASUNTOS SOCIALES CAM, debo absolver y absuelvo al a parte demandada al no haber existido despido sino finalización del contrato de relevo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de noviembre de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de febrero de 2014, señalándose el día 12 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Maite fue contratada el 10/1/08 por el "Instituto Madrileño de Desarrollo" (en adelante "IMADE") con contrato de relevo a raíz de la jubilación parcial de la Sra. Sonia, incorporándose más tarde ambas trabajadoras a la Comunidad de Madrid (en adelante "CM"). EL 11/12/12 se produjo la jubilación total de aquella trabajadora y la empresa puso fin al contrato de la relevista. Ésta accionó por despido, siendo desestimada su demanda por sentencia del juzgado de lo social nº 32 de Madrid de 9 de julio de 2013 .

Recurre la actora en suplicación.

SEGUNDO

Ese recurso pide modificar el relato fáctico fijado en instancia, de forma que al quinto hecho declarado probado se le añada el siguiente párrafo: "Así, con fecha 8/2/2011 la trabajadora jubilada parcialmente, Doña Sonia, se incorporó a la consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional de Titulado Medio. Grupo profesional II. Nivel 7. Y ese mismo día 8/2/2011 la actora se incorporó a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, manteniendo las condiciones laborales que ostentaba en IMADE, con la categoría profesional de Titulado Superior. Grupo profesional I. Nivel 9" .

Los datos indicados son ciertos y se admiten.

TERCERO

De acuerdo con esos datos el recurso sostiene que la decisión de instancia es contraria a las previsiones de los arts. 12.7 d) ET y 6.4 Cc, cosa que explica del modo siguiente: dado que la trabajadora parcialmente jubilada tenía asignados dentro de la CM la categoría de titulado medio, grupo profesional II y nivel salarial 7, mientras la relevista tenía en ese Organismo categoría de titulado superior, grupo profesional I y nivel salarial 9, tales diferencias denotan que el contrato de relevo era irregular, al no cumplir el presupuesto referido a la identidad del puesto de trabajo ocupado por relevista y relevado, de tal forma que dicha irregularidad supone la contratación fraudulenta de la trabajadora relevista y, por tanto, la extinción de la relación laboral de la trabajadora relevada, por jubilación total, no justifica la extinción del contrato de relevo, constituyendo un despido.

Los argumentos que se acaban de indicar no son admisibles, por varias razones.

CUARTO

La primera consiste en la introducción en el debate de una cuestión jurídica nueva. Tal como denota el fundamento de derecho único de la sentencia impugnada, el motivo por la que la Sra. Maite cuestionó la legalidad de su cese se debió a razones vinculadas con la prohibición de discriminación, lo que es coherente con haber pedido en demanda que el despido lo calificara como nulo. Por el contrario, la argumentación que expone ahora ante la Sala para defender que su cese es ilegal se basa en una razón que nada tiene que ver con la indicada.

Por consiguiente, si no hay adecuación entre lo debatido en la instancia y lo planteado en recurso, tampoco cabe que se tomen en cuenta las alegaciones de este último, tal como mantiene la jurisprudencia a propósito del recurso de casación, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, puesto que uno y otro tienen la misma naturaleza extraordinaria.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2010 (Recurso: 4058/2009 ) indica:"... esta...

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