STSJ Comunidad de Madrid 187/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:2518
Número de Recurso1931/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0003989

Procedimiento Recurso de Suplicación 1931/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1931/2013

Sentencia número: 187/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 28 de Febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1931/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO SARRIÁ DÍAZ en nombre y representación de Dª. Serafina, contra la sentencia de fecha 31/05/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 113/2013, seguidos a instancia de Dª. Serafina frente a " Jose Manuel " y "JULIO FERNÁNDEZ BAÑOS, SA", en reclamación por DESPIDO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante prestó servicios para Jose Manuel desde el 25/5/88 a 31/7/88 y desde 5/9/88 a 31/1/92. Para JULIO FERNANDEZ BAÑOS, SA desde el 1/2/92 a 10/1/95 y para Jose Manuel desde el 11/1/95. En nómina figura una antigüedad de 5/9/88. La categoría de la actora es Auxiliar Administrativo y el salario 1184 euros con prorrateo de pagas extras que le es abonada en metálico. La retribución se la traen todos los meses desde la calle Churruca 17 donde tiene el domicilio social JULIO FERNANDEZ BAÑOS SA.

SEGUNDO

La demandante presta los servicios en San Millán número 5 de Madrid.

TERCERO

En San Millán se venden productos a mayoristas. No es una tienda.

CUARTO

JULIO FERNANDEZ BAÑOS SA tiene domicilio social en Churruca 17 Bajo de Madrid. El administrador único es Jose Manuel . Está inscrita al Tomo 11746 Sección 8 Hoja M3 1602. El objeto social es comercialización de aparatos y productos de peluquería, belleza y cosmética profesional y electromedicina, realización de cursillos de estética y belleza.

QUINTO

Los productos que se vendían en San Millán se traían de la calle Churruca.

SEXTO

Se le comunicó a la actora mediante carta que obra unida a autos y se da Por reproducida, con fecha 15/11/2012 la finalización de la relación laboral el 30/11/2012 por jubilación de Jose Manuel .

SÉPTIMO

En la nómina de octubre 2012, cuando la actora figuraba como que prestaba servicios para Jose Manuel el sello es de la calle Churruca 17 figurando también San Millán.

OCTAVO

En el certificado de empresa de 30/11/2012 aparece también "JULIO FERNANDEZ Calle Churruca 17 y Calle San Millán número 5 de Madrid".

NOVENO

Con fecha 26/02/2011 se expidió certificado a petición del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid en el que figura en "JULIO FERNANDEZ calle Churruca 17 y San Millán 5 bajo y debajo de la firma figura "JULIO FERNANDEZ BAÑOS, SA". En dicho certificado se hace constar que "la actora presta sus servicios a esta empresa desde el 5/9/88".

DECIMO

La demandante ha percibido 1183,79 euros de indemnización así como la parte proporcional de pagas extras. En dicho finiquito figura "JULIO FERNANDEZ BANOS y tachado con típex SA".

UNDECIMO

Al actor se le ha reconocido por resolución de fecha de salida 31/2013 pensión de jubilación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación parcial de la demanda presentada por Dña. Serafina contra Jose Manuel Y D. JULIO FERNÁNDEZ BAÑOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno solidariamente a ambas codemandadas a optar entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido o a indemnizarla con la cantidad de 42.539,56 euros así como los salarios dejados de percibir, en caso de readmisión desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 38,92 euros/día. Debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las demás peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 12/2/2014 señalándose el día 26/2/2014 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, acción a la que se acumuló otra en reclamación de cantidad por diferencias salariales del período de diciembre de 2.011 a noviembre de 2.012, ambos inclusive, incluyendo pagas extraordinarias, tras acoger parcialmente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas de Don Jose Manuel y Julio Fernández Baños, S.A., declaró improcedente el despido de la actora ocurrido con efectos de 30 de noviembre de 2.012, por lo que condenó, solidariamente entre sí, a ambos codemandados a optar "entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido o a indemnizarla con la cantidad de 42.539,56 euros así como los salarios dejados de percibir, en caso de readmisión desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 38,92 euros/día", si bien les absolvió de los demás pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los tres primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Dos precisiones más: una, que la parte demandada postula en su escrito de impugnación del recurso que éste se inadmita sin más, para lo que se fundamenta en las previsiones del artículo 197.2 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que "la Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos ya ha resuelto diversos recursos idénticos al presente ", afirmación que en modo alguno concreta con cita de los pronunciamientos a que parece referirse. En todo caso, la petición decae, habida cuenta que la razón invocada, aunque se compadeciera con la realidad, no tiene encaje en las causas de inadmisión de la suplicación que regula el artículo 200.1 de aquella norma procesal; y la otra, que, aunque la Juez a quo declaró que la extinción del contrato de trabajo de la Sra. Serafina acordada por su último empleador, esto es, Don Jose Manuel, alegando haberse jubilado constituye un verdadero despido que calificó de improcedente, el objeto del recurso radica, básicamente, en que se establezca un salario regulador del despido en cuantía superior a efectos de cifrar la indemnización y los eventuales salarios de trámite, para lo que mantiene que no le es de aplicación el Convenio Colectivo tenido en cuenta por dicho empresario, sino el de Comercio Vario de esta Comunidad, tesis de la que, a su vez, extrae la procedencia de la reclamación de cantidad que también actúa por diferencias retributivas entre la categoría que tiene reconocida de Auxiliar administrativa y la que, según ella, le corresponde de Dependienta, que en ocasiones llama Dependienta vendedora, durante el lapso temporal antes reseñado. Dicho esto, abordaremos el recurso.

TERCERO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, se alza contra el hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice: "La demandante prestó servicios para Jose Manuel desde el 25/5/88 a 31/7/88 y desde 5/9/88 a 31/1/92. Para JULIO FERNANDEZ BAÑOS SA desde el 1/2/92 a 10/1/95 y para Jose Manuel desde el 11/1/95. En nómina figura una antigüedad de 5/9/88. La categoría de la actora es de Auxiliar Administrativo y el salario 1184 euros con prorrateo de pagas extras que le es abonada en...

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