STSJ Aragón 14/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:285
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2014

Casación 47/2013

S E N T E N C I A NUM. CATORCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luís Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 47/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2013, recaída en el rollo de apelación número 265/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 193/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Torcuato , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Ángeles Ruiz Viarge y dirigido por la Letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón, y como parte recurrida Dª. Patricia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Redondo Martínez y dirigida por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Héctor David Rosado Gálvez, actuando en nombre y representación de D. Torcuato , presentó demanda de modificación de medidas contra Dª. Patricia en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución acordando lo siguiente:

"1.- La atribución al demandante de la guarda y custodia de la hija común, siendo compartida por ambos progenitores la autoridad familiar.

  1. - en cuanto al sistema de estancias de la niña con la madre, se solicita se fije éste en fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas en que la entregará el padre a la madre, hasta el lunes que la madre llevará a la niña al colegio por la mañana. Además, la madre podrá estar con la niña la tarde de los miércoles, entregándosela al padre a las 16 horas y durmiendo con la madre la noche del miércoles al jueves, debiéndola llevar al colegio el jueves por la mañana.

    En cuanto a las vacaciones escolares, la niña pasará con cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de verano, dividiéndolas en quincenas, que pasará de manera alterna con cada progenitor. En caso de desacuerdo, elegirá la madre los años impares y el padre los años pares. Respecto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad, las pasará la mitad de su duración la hija con cada progenitor, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los años pares.

    Las vacaciones escolares de la niña se regirán por el calendario escolar del colegio al que asiste, el Lyceé Moliere.

  2. - todos los gastos de asistencia de la hija será asumidos por el padre, incluidos los gastos del colegio al que asiste. La madre se hará cargo de abonar los gastos ordinarios de la niña que se produzcan en los periodos que esté con ella."

    Por otrosÍ solicitó la adopción de medidas provisionales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda. Compareciendo, tanto el Ministerio Fiscal como la Procuradora de los Tribunales Sra. Redondo Martínez, en nombre y representación de Dª. Patricia contestando a la demanda y oponiéndose a la misma, solicitando se dictase sentencia desestimando la modificación de medidas instada en su integridad, con costas al demandante y estableciéndose las siguientes medidas:

"1.- Atribución a Doña Patricia la guarda y custodia de la hija, siendo compartida por ambos progenitores la autoridad familiar.

  1. - En cuanto al sistema de estancias de la niña con el padre, se solicita se fije éste en fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas en que la entregará la madre al padre en el Punto de encuentro, hasta el lunes que el padre llevará a la niña al colegio por la mañana. Además, el padre podrá estar con la niña la tarde de los miércoles, entregándosela la madre en el Punto de encuentro a las 17 horas y durmiendo con el padre la nicho del miércoles al jueves, debiéndola llevar al colegio el jueves por la mañana.

    En cuanto a las vacaciones escolares, la niña pasará con cada progenitor la mitad de vacaciones escolares de verano, dividiéndolas en quincenas, que pasará de manera alterna con cada progenitor. En caso de desacuerdo elegirá la madre los años impares y el padre los años pares. Respecto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad, las pasará la mitad de su duración la hija con cada progenitor, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los años pares.

    Las vacaciones escolares de la niña se regirán por el calendario escolar del colegio al que asiste, el Lycée Moliére.

  2. - Todos los gastos de asistencia de la hija serán asumidos por el padre, incluidos los gastos del colegio al que asiste. La madre se hará cargo de abonar los gastos ordinarios de la niña que se produzcan en los periodos que esté con ella."

    Solicitando por otrosí la práctica de diversa prueba. Previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

    "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rosado Gálvez en nombre y representación de D. Torcuato contra Dª. Patricia , manteniendo las medida acordadas en Sentencia Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo de fecha 19 de mayo de 2012."

TERCERO

Interpuesto por el Procurador Sr. Rosado Gálvez en nombre y representación de D. Torcuato recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Dieciséis de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la contraparte y al Ministerio Fiscal oponiéndose ambos.

Elevadas las actuaciones, y comparecidas las partes, se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado obrante en las actuaciones y se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Torcuato contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el 21 de marzo de 2013 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Viarge en nombre y representación de D. Torcuato , interpuso ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación que basó en inaplicación del art. 80.6 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA).

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó Auto en fecha 9 de enero de 2014 por el que...

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