STSJ Comunidad de Madrid 14/2013, 1 de Octubre de 2013

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2013:18379
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución14/2013
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 9/2013

Apelantes: Juan Alberto

Procuradora: Dña. Mª Teresa Vidal Bodi

Apelados: 1º Elisa

  1. Amadeo

    Procuradora: Dña. Elisa

  2. MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 14/2013

    Excmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

    Dn. Jesús Gavilán López

    Dña. Susana Polo García

    En Madrid, a uno de octubre del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Dn. Rafael Mozo Muelas, designado en la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 30 de abril de 2013 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos: PRIMERO.- Sobre las 15 horas del día 15 de agosto de 2011 el acusado, Juan Alberto , entró en el domicilio de Elisa , sito en el PASEO000 nº NUM000 , piso NUM001 , de Barajas (Madrid) y le pidió dinero, negándose Elisa a dárselo. Acto seguido, Juan Alberto subió a su domicilio, sito en el piso NUM002 del mismo edificio, cogió un cuchillo de cocina de 21 cms. de hoja y 13 de cms. de mango, con una anchura de 5 cms. y se lo guardó en la espalda por dentro del pantalón. Posteriormente, Juan Alberto , bajó al piso de su madre, y le pidió nuevamente que le diera dinero, esta se negó a entregárselo y se sentó en una silla del salón a ver la televisión, mientras que Juan Alberto se colocó detrás de ella. Transcurridos unos minutos Juan Alberto , con el propósito de causarle la muerte a Elisa o aceptando que con su acción se causaría, le asestó una puñalada por la espalda con el cuchillo que llevaba escondido, dirigiéndolo a la región dorsal izquierda, penetrando en la cavidad torácica y atravesando el pulmón izquierdo por la zona hiliar, que provocó una hemorragia interna que le ocasionó la muerte poco tiempo después.

La puñalada asestada por Juan Alberto a Elisa fue propinada de forma súbita, sorpresiva e inesperada, que impidió toda posibilidad de defensa de la víctima.

Elisa era la madre del acusado, Juan Alberto .

SEGUNDO.- También se considera probado que Elisa , y Amadeo eran hijos de la fallecida Elisa ."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Juan Alberto , como autor, penalmente responsable, de un delito de asesinato, en su modalidad alevosa y con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de diecisiete años, seis meses y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas del presente juicio, incluidas las correspondientes a la acusación particular; se impone a Juan Alberto la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a sus hermanos, Elisa y Amadeo , y a los descendientes de éstos, a sus domicilios y lugares de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por tiempo de veinticinco años, y a que indemnice a Elisa y Amadeo en la cantidad de 80.000 euros cada uno, en concepto de indemnización por los perjuicios causados por la muerte de su madre.

Dicha cantidad se incrementará en la cuantía y forma que establece el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se decreta el comiso de los cuchillos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Juan Alberto , oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la representación de Amadeo y Elisa .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 1 de octubre de 2013, a las 11 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto .

El recurso se formula al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interesando la revocación de la sentencia de fecha 30 de abril de 2013 , solicitando que se dicte otra en la que Juan Alberto , sea condenado como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximente incompleta o atenuante cualificada de trastorno de la personalidad, y la eximente incompleta o atenuante cualificada de actuar bajo el síndrome de abstinencia de sustancias estupefacientes, así como la no aplicación solicitada por el Ministerio Fiscal en la sesión dedicada a las conclusiones, de confesión, del artículo 21.4º del Código Penal .

En primer término, debe recordarse, que el objeto del veredicto, es probablemente la pieza más importante en el equilibrio del procedimiento de Jurado, cuya confección se encarga al Magistrado Presidente, ha de ceñirse a los aspectos que, habiendo sido objeto de contradicción en el juicio oral, y desde luego habiendo sido alegados por alguna de las partes, tengan relevancia jurídica, de tal modo que ya sea para la calificación de la conducta, como para la apreciación de circunstancias modificativas o extintivas, como, finalmente, para la determinación de la pena, no sea indiferente que sean declarados probados o no. Y ha de hacerse de manera secuencial y diferenciada, según que se trate de hechos susceptibles de ser o no probados, así como según que se trate de aspectos que definen el hecho base de la acusación, por un lado, o las circunstancias modificativas y en su caso extintivas de la responsabilidad, por otro lado. Bien estaría que en sus escritos de calificaciones definitivas las partes (acusaciones y defensa) llevaran ya a cabo esa debida discriminación entre unos aspectos y otros; pero si no lo han hecho así, habrá de ser el Magistrado Presidente quien formule al Jurado las preguntas o puntos objeto de votación por separado, conforme a una lógica secuencial que facilite el razonamiento del Jurado y su ulterior motivación de lo decidido.

En el presente caso, el objeto del veredicto está formado por cuatro apartados, en cuanto al primero, se formula al Jurado una sola pregunta relativa a los hechos en general; el segundo, contiene dos preguntas referentes a las circunstancias que pueden determinar la agravación de responsabilidad, la primera (H.2º) dice lo siguiente "La puñalada asestada por Juan Alberto a Elisa fue propinada de forma súbita, sorpresiva e inesperada, que impidió toda defensa de la víctima", recogiendo la tesis de las acusaciones; el...

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