STSJ Comunidad Valenciana 2796/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2013:6414
Número de Recurso2386/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2796/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Auto 2386/13

RECURSO SUPLICACION - 002386/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2796 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002386/2013, interpuesto contra el Auto de fecha 18-04-13, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 000004/2013, seguidos sobre Falta de competencia de jurisdicción, a instancia de Dª Mónica, asistida del Letrado D. Javier Sanchez Bardera, contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./ Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de diciembre de 2012 se presentó demanda por el Letrado de la parte actora contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante en la que se solicitaba la nulidad del acto administrativo en materia laboral por el que se le imponía sanción grave por obstrucción a la labora inspectora.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 18 de abril de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante declarando la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda de la que derivan las presentes actuaciones, al considerar que la competencia correspondía al orden contenciosoadministrativo, habida cuenta que el acto originario impugnado se había dictado antes de la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que fue desestimado por Auto de fecha 29 de mayo de 2013 y contra dicho Auto se interpone el presente recurso de suplicación con el que ha mostrado su conformidad la parte actora mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2013, no así el Ministerio Fiscal que mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2013 solicitó la desestimación de aquél.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de suplicación ahora examinado se fundamenta en un solo motivo formulado al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y que se destina al examen del derecho aplicado en la Resolución recurrida a la que se imputa la infracción de la Disposición Transitoria Cuarta Dos de la LJS en relación con el art. 151 de la misma y el art. 25 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en relación con el art. 109.1 de la LRJPAC. Razona el Abogado del Estado que para determinar el orden jurisdiccional competente para conocer de la demanda origen de los presentes autos se ha de atender a la fecha en que se dicta la resolución que pone fin a la vía administrativa, pues, contra la Resolución de la Inspección Provincial de Trabajo de Alicante de fecha 20-10-2011 no podía presentarse directamente la demanda, siendo requisito necesario para poder acceder a la vía judicial agotar la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 5537/2014, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • 11 Noviembre 2014
    ...y el que determina la fecha de cómputo de norma aplicable. Pero a mayor abundamiento, citamos la sentencia del TSJ de Valencia, de 17 de diciembre de 2013, (rec.2386/13 ) que sí contempla el supuesto de autos, y llega a idéntica De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitori......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR