STSJ Comunidad Valenciana 2677/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2013:6368
Número de Recurso2204/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2677/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002204/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2677 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002204/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000858/2012, seguidos sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, CANTIDAD, a instancia de Donato, contra ROMAFIL FRANCE S.L y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Donato, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Donato contra ROMAFIL FRANCE S.L.,debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado y LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL con la fecha de esta misma resolución con condena a la demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de

23.972,55 # en concepto de indemnización Y estimando la acción de reclamación de cantidad condeno a la demandada a que abone al trabajador demandante la cantidad de 3.408,91 # correspondiente a los salarios devengados y no cobrados, más el abono de una indemnización por mora en conceptos salariales consistente en los intereses de la cantidad adeudada por retraso en el pago, al tipo del 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas. Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo para el caso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. I.El actor fue dado de alta en seguridad social por ROMAFIL FRANCE S.L. del 10/02/00 al 9/08/00 y desde el 7/09/00. II. El 7/09/00 las partes suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo de la Ley 55/99, para jóvenes desempleados menores de 30 años.III. ROMAFIL FRANCE S.L. se dedica a la actividad de cordelería.IV. La categoría del actor es la de redero.V. La antigüedad del actor es desde el 10/02/00 y el salario diario de 40,46 #, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. I. En fecha 31-5-12 la demandada,ROMAFIL FRANCE S.L., le comunicó al actor carta de despido objetivo que obra en la documental 1 del actor y que se da aquí íntegramente por reproducida. En la misma se justificaba el despido alegando que "Nuestra empresa se ve obligada, por la difícil situación económica, a la reducción de la plantilla" y que "debido a sus continuas faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos......procede a la extinción de su contrato de trabajo". II. La empresa no ha abonado al actor la indemnización que consta en la carta de despido.TERCERO. I. En fecha 20/02/12 el actor inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes que finalizó el 24/02/12.II. En fecha 27/02/12 el actor inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes que finalizó el 2/03/12. III. El actor acudió a un centro médico los días 10 y 17 de febrero de 2012, con ausencia parcial del trabajo. (Resulta de la demanda y ramo prueba actor)CUARTO. Cantidades adeudadas.La demandada adeudaba al actor, en la fecha de presentación de la demanda las cantidades siguientes: -paga extra verano

2.012...889,57#. -paga extra diciembre 2.011...970,44#.-mensualidad mayo 2012....1.097,74#.-mensualidad 1 a 15 de junio de 2012....531,16#. Total....3.488,91#. (Resulta de la demanda y falta de acreditación de su

abono).QUINTO.Retrasos en el abono de los salarios:-diciembre de 2009 se abonó el 7/01/10-paga extra diciembre de 2009 se abonó el 12/08/10-febrero de 2010 se abonó el 29/03/10-marzo de 2010 se abonó el 20/04/10-abril de 2010 se abonó el 11/05/10-mayo de 2010 se abonó el 11/06/10-junio de 2010 se abonó el 28/07/10-julio de 2010 se abonó el 9/08/10-paga extra verano de 2010 se abonó el 24/12/10-agosto de 2010 se abonó el 23/09/10-septiembre de 2010 se abonó el 21/10/10-octubre de 2010 se abonó el 19/11/10-noviembre de 2010 se abonó el 29/12/10-diciembre de 2010 se abonó el 18/02/11-paga extra navidad 2010 se abonó el 15/07/11-enero de 2011 se abonó el 18/03/11-febrero de 2011 se abonó el 18/04/11-marzo de 2011 se abonó el 18/05/11-abril de 2011 se abonó el 9/06/11-mayo de 2011 se abonó el 19/07/11-junio de 2011 se abonó el 4/08/11-julio de 2011 se abonó el 5/08/11-paga extra verano de 2011 se abonó el 23/12/11-agosto de 2011 se abonó el 5/10/11-septiembre de 2011 se abonó el 11/10/11- octubre de 2011 se...

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