STSJ Andalucía 3292/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:14490
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3292/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Instancia Única.- 12/2013, sent. 3292/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 5 de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3293/13

En el procedimiento de instancia única nº 12/2013 iniciado por demanda de la comisión representativa formada por Dª. Lucía, Dª. Rita Y D. Marino, representados por el letrado Sr. D. Alejandro Hernández Leal, sobre impugnación de despido colectivo . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 22 de marzo de 2013, se

presentó demanda por la comisión representativa formada por Dª. Lucía, Dª. Rita Y D. Marino contra GEA 21 S.A., GRUPO GEA 21 S.L., INVERSIONES GEMOVE S.L., TAMACI SAPI de CV, GRUPO GEA 21 SUCURSAL COLOMBIA sobre impugnación despido colectivo.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda el 9-4-13 y el 29-4-13 se admitió, se designó ponente, se dio traslado a los demandados y fueron requeridos de aportación de la documentación, se ordenó la notificación a los trabajadores afectados, se recabó de la autoridad laboral copia del expediente administrativo y con cuyo resultado se señaló el día 6 de junio de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

El 20-5-13 se cumplimenta lo acordado respecto al grupo y a la empresa demandada.

TERCERO

El 16-5-13 se solicita por los demandantes la ampliación de la demanda a la administración concursal de GEA 21 S.A., GRUPO GEA 21 S.L.; y se desisten de TAMACI SAPI de CV. El 20-5-13 se les tuvo por desistidos de empresa concreta y por ampliada la demanda a la administración concursal de las citadas empresas.

El 22-5-13 se solicita por los demandantes la ampliación de la demanda al FOGASA. En igual fecha los demandados proponen medios de prueba, admitidos el 28-5-13. El 28-5-13 vuelven a solicitar la admisión de más medios de prueba, acordados por la Sala el 29-5-13.

CUARTO

Señalado para juicio el día 6-6-13, se suspenden de común acuerdo para negociar.

El 12-6-13 los demandantes solicitan sean admitidos más medios de prueba, admitidos por la Sala en igual fecha.

El 12-6-13 los demandantes amplían la demanda a las 39 empresas reseñadas al f. 152 a 154. En diligencia de ordenación de esa fecha se tiene por ampliada la demanda y emplazadas las 39 empresas. Se señala juicio para el 27-6-13.

El 20-6-13 los demandados aportan resoluciones sobre los concursos.

El 24-6-13 MARINA DE CIUDAD DE MÁLAGA S.A. se persona y solicita la suspensión del juicio.

QUINTO

El 27-6-13 las partes solicitan de común acuerdo la suspensión de la vista del juicio. Los demandantes se desisten de su demanda respecto de determinadas empresas quedando demandadas GEA 21 S.A., GRUPO GEA 21 S.L., ADMINISTRACIONES CONCURSALES, INVERSIONES GEMOVE S.L., FOGASA. Se señala para juicio el día 10-10-13.

Los demandantes solicitan el 18-9-13 la aportación de la documental con 5 días de adelanto a la vista, que se acuerda al día siguiente. Se cumplimenta el 2-10-13

El 19-9-13 los demandados solicitan la admisión de testifical para su cita a juicio.

El 4-10-13 los demandantes solicitan admisión de testifical. El 4-10-13 se acuerda tener por propuesto a testigo.

SEXTO

El 10-10-13, fracasadas las negociaciones para alcanzar una conciliación judicial, llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

SÉPTIMO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que los demandantes tras desistirse de lo alegado como QUINTO en su demanda, se ratificaron en la demanda, oponiéndose los demandados del 2º al 9º hecho de la demanda y así debatieron sobre los extremos siguientes.

Los demandantes alegaron:

  1. La nulidad del despido colectivo por inexistencia de buena fe, tanto al tener autorizado los demandados un ERTE para la totalidad de la plantilla y solo es aplicado el ERE a 44 trabajadores de 89, como por nula voluntad negociadora. Nulidad por incompetencia de la Sala por razón de materia.

  2. No se aportó documentación del Grupo.

  3. Aportación de cuentas a 21-12-12, sin firmas y firmadas último día.

  4. Criterios de selección de trabajadores muy genéricos.

  5. No abono de la indemnización, habiendo liquidez.

    Lo demandados alegaron:

  6. Es competente la Sala. Negaron la existencia de un grupo de empresas laboral. Forman un grupo mercantil que consolida cuentas. GEA 21 S.A. supone el 80% de la facturación del Grupo.

  7. Fue aportada toda la documentación exigible por la norma. En la primera reunión manifiestan que las cuentas eran las reales. Nunca fueron pedidas, en el periodo de consulta, las cuentas del resto de las 44 empresas ajenas al grupo

  8. Concurre la causa económica y hay falta de liquidez. Fracasado el ERTE al 14.6.12, al suponer solo un ahorro de 1 millón de euros, no se continua con el mismo al empeorar la situación, tanto por la caída de la obra pública, de unas previsiones de 85 millones de euros a 22 millones, como la no refinanciación de 2,5 millones, como por impago de la adeudado por la Administración, comenzándose a retrasarse el pago de nóminas, llegándose el 30.11.12 al preconcurso atendiéndose a partir de esas fechas los pagos a proveedores según la ley concursal. Las perdidas alcanzaron unos 9,1 millones de euros.

  9. No aceptación de las propuestas de los demandantes por carecerse de dinero, por imposibilidad de prorrogar el ERTE; la ejecución sorpresiva de un aval del ICO imposibilitó el disminuir el número de afectados, nadie manifestó acogerse voluntariamente, y los criterios de selección se expresan en la comunicación individual como en la primera reunión; ya se habían disminuido un 15% los salarios.

OCTAVO

Los demandantes nada alegaron sobre la causa, mas allá de ratificar la demanda.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

  1. La existencia previa de un ERTE y las consecuencias en la calificación del ERE. La competencia material de la Sala.

  2. La voluntad de negociar.

  3. La suficiencia de los documentos aportados.

  4. Los criterios de selección de los trabajadores afectados.

  5. La liquidez para abonar las indemnizaciones.

NOVENO

El 22-10-13 finalizó el plazo de conclusiones. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

GEA 21 S.A. forma parte del GRUPO GEA 21 S.L. (consolidado) y su participación supera el 80% del total de ingresos del grupo.

GEA 21 S.A. pertenece a un grupo mercantil en el que Grupo GEA 21 S.L. es la sociedad matriz, integrando el grupo 18 sociedades dependientes, 12 sociedades multigrupo y 18 sociedades asociadas.

La configuración societaria se estructura en forma de pirámide, de forma que en la cúspide de la misma se encuentra la sociedad Grupo GEA 21 S.L., propietaria del 98,98% de las acciones de las sociedades suhholdings, existiendo los subholdings dedicados a las actividades de transportes, medio ambiente e investigación, actividad industrial, actividad de concesiones, de promoción inmobiliaria y de construcción -a la que se dedica GEA 21 S.A.-.

El subholding de construcción del grupo se articula a través de la entidad GEA 21 S.A., cuya participación en el grupo supera el 80% del total de los ingresos del grupo.

Las actividades de los demás subholdings generan escasos ingresos y beneficios a la cabecera del holding, de modo que GEA 21 S.A. es la que origina el resultado del grupo. Las demás sociedades originan pérdidas al consolidado. La viabilidad del grupo depende de la situación de GEA 21 S.A.

SEGUNDO

La empresa GEA 21 S.A. tenía aprobado un ERTE, con un periodo de vigencia del 14-6-12 al 14-6-13, que supuso una reducción de jornada del 15% y la suspensión de los contratos de trabajo.

Las previsiones existentes al formalizar el ERTE fueron:

Una contratación de obra prevista para el 2012 de 85.000.000# -la real fue de 24.000.000#-.

Una ejecución de la cartera contratada prevista para el 2012 de 78.000.000# -la real fue de

30.000.000#-.

Con vista a la posibilidad de prorrogar el ERTE, como a la refinanciación de la deuda, se encargó en

Noviembre de 2.012 la elaboración de un plan de viabilidad a Deloitte.

Deloitte elaboró un informe que partía de las premisas siguientes: Se procedía a pagar por la administración las deudas pendientes; se obtenía una refinanciación de 2,5 millones de Euros; se procedía a contratar nueva obra.

Ninguna de estas premisas se cumplió y el plan de viabilidad no fue aceptado por los bancos para la refinanciación de la deuda.

La reducción de inversión pública en los presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2013 de la que depende la actividad de GEA 21 S.A. fue: del -27,34 % respecto del año 2011 y del -13,52 % respecto del año 2012. En diciembre del 2012 se carece de obra nueva, no se han satisfecho las nóminas y la deuda de GEA

21 S.A. al cierre del año 2012 ascendía a unas pérdidas de -8.091.323#.

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