STSJ Andalucía 3621/2013, 16 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA ROGELIA TORRES DONAIRE |
ECLI | ES:TSJAND:2013:14423 |
Número de Recurso | 59/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3621/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚMERO 59/2013
SENTENCIA NÚM. 3621 DE 2013
Iltma. Sra. Presidente:
Doña María Torres Donaire
Itmos. Sres. Magistrados:
Don Jorge Muñoz Cortés
Doña María del Mar Jiménez Morera
En la ciudad de Granada a dieciséis de diciembre de dos mil trece. Ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 59/2013, seguido a instancia de la Procuradora Doña María Paz García de la Serrana Ruiz, que interviene en nombre y representación de Don Landelino, Don Onesimo, Doña Inés y Doña Montserrat y asistidos del Letrado Don Miguel ángel Mancheño Segarra, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (GRANADA), representado por la Procuradora Doña Josefa Rubia Ascasibar y asistido por el Letrado Don Juan José Gámez Rueda.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 12 de diciembre de 2012, contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Zubia (Granada), de fecha 5 de octubre de 2012, que aprobó definitivamente el Presupuesto para 2012 y la plantilla de personal para el mismo año .
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia por la que se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, con declaración de existencia de daños y perjuicios y condena a la Administración demandada al pago de las costas.
En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, solicitando que se desestime en todos sus extremos el recurso por ser la resolución administrativa ajustada a derecho, imponiendo las costas al recurrente.
No habiéndose solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, ni vista o conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Doña María Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Zubia (Granada), de fecha 5 de octubre de 2012, que aprobó definitivamente el Presupuesto para 2012 y la plantilla de personal para el mismo año.
La cuestión aquí planteada ya ha sido resuelta pro esta Sala en sentencia dictada por la Sección Cuarta en el recurso número 1524/2012, de fecha 14 de octubre de 2013, en el siguiente sentido que por unidad de doctrina ahora reproducimos: "Principiando por el examen del primero de los aspectos apuntados, la parte recurrente afirma que las funciones que se encomiendan al precitado Inspector y Gestor de Tributos ya vienen siendo desempeñadas por la Diputación Provincial de Granada como responsable de la gestión tributaria y la recaudación en virtud de convenio de delegación para el período 2010 a 2014, y, respecto de la gestión tributaria y la recaudación de las tasas por el servicio de recogida de basura, por la empresa "EMASAGRA, S.A", en virtud, también, de delegación. Ello, dice la actora, contraviene lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, así como el artículo 23 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. Conforme al artículo 23.UNO.1 de esta Ley, a lo largo del ejercicio de 2012 no se procederá en el sector público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la...
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