STSJ Andalucía 3607/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2013:14060
Número de Recurso633/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3607/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 633/12

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. 1

SENTENCIA NÚM. 3607 DE 2.013

Iltma. Sra. Presidente :

Doña María R. Torres Donaire

Iltmos . Sres. Magistrados

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Maria Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 633/2012 dimanante de Procedimiento de ejecución provisional 318.2.1/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Almería.

En calidad de APELANTE DOÑA Esperanza, legalmente representada y defendida por el Letrado Don Rodrigo Dávila del Cerro.

En calidad de parte APELADA, consta el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado pro el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y asistido por Letrado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso de apelación se impugna el auto de fecha 4 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo Núm. 1 de Almería, por el que no se accede a la ejecución provisional de la sentencia estimatoria de 10 de junio de 2011 .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo núm. 1 de Almería, tras la tramitación correspondiente a través de las normas del procedimiento abreviado, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2011 por la que se anulaba la resolución de impugnada, de fecha 8 de Marzo de 2011 del Concejal Delegado del Área de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Almería, declarando el derecho de la recurrente a permanecer en el puesto de trabajo del que fue cesada y en las mismas condiciones y retribuciones con el reconocimiento igualmente a que se le abonen las retribuciones dejadas de percibir desde el cese hasta la reincorporación del puesto de trabajo. Interpuesto recurso de apelación frente a la indicada sentencia por la representación procesal de la parte actora se solicita la ejecución provisional de la expresada sentencia, la cual fu denegada por auto de 4 de octubre de 2011 . La parte actora interpuso recurso de apelación contra el referido auto, suplicando se revocara la resolución de que se trata.

TERCERO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la representación de la parte apelada para que formalizara la oposición a la apelación, lo que verificó, solicitando en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara la resolución judicial impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Elevadas las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones, quedaron las mismas conclusas para sentencia.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló el día y hora señalado en autos, en que efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilma Sra Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra el auto de 4 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo Núm. 1 de Almería, por el que se acuerda no acceder a la ejecución provisional de la sentencia estimatoria (pendiente el recurso de apelación interpuesto contra la misma), de fecha 10 de junio de 2011 por la que se anulaba anulaba la resolución de impugnada, de fecha 8 de Marzo de 2011 del Concejal Delegado del Área de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Almería, declarando el derecho de la recurrente a permanecer en el puesto de trabajo del que fue cesada y en las mismas condiciones y retribuciones con el reconocimiento igualmente a que se le abonen las retribuciones dejadas de percibir desde el cese hasta la reincorporación del puesto de trabajo.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que la no ejecución provisional del fallo es incongruente y contraria a la tutela judicial efectiva al oponerse diametralmente al contenido de la misma sentencia, ya que reconoce que la plaza que ocupaba el actor no estaba amortizada, ni se había seguido procedimiento para ello, por lo que no se causaría perjuicio para la Administración, y el único perjuicio relevante para el interés publico sería el pago de los salarios lo cual no constituye un verdadero perjuicio al tratarse de cubrir un servicio, que además aún no está cubierta la plaza, habiendo quedado vacantes varias de las convocadas en proceso selectivo.

Frente a ello la...

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