STSJ Andalucía 3607/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | MARIA ROGELIA TORRES DONAIRE |
ECLI | ES:TSJAND:2013:14060 |
Número de Recurso | 633/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 3607/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 633/12
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: ALMERÍA NÚM. 1
SENTENCIA NÚM. 3607 DE 2.013
Iltma. Sra. Presidente :
Doña María R. Torres Donaire
Iltmos . Sres. Magistrados
Don Jorge Muñoz Cortés
Doña Maria Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a diez de diciembre de dos mil trece.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 633/2012 dimanante de Procedimiento de ejecución provisional 318.2.1/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Almería.
En calidad de APELANTE DOÑA Esperanza, legalmente representada y defendida por el Letrado Don Rodrigo Dávila del Cerro.
En calidad de parte APELADA, consta el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado pro el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y asistido por Letrado..
A través del presente recurso de apelación se impugna el auto de fecha 4 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo Núm. 1 de Almería, por el que no se accede a la ejecución provisional de la sentencia estimatoria de 10 de junio de 2011 .
Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo núm. 1 de Almería, tras la tramitación correspondiente a través de las normas del procedimiento abreviado, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2011 por la que se anulaba la resolución de impugnada, de fecha 8 de Marzo de 2011 del Concejal Delegado del Área de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Almería, declarando el derecho de la recurrente a permanecer en el puesto de trabajo del que fue cesada y en las mismas condiciones y retribuciones con el reconocimiento igualmente a que se le abonen las retribuciones dejadas de percibir desde el cese hasta la reincorporación del puesto de trabajo. Interpuesto recurso de apelación frente a la indicada sentencia por la representación procesal de la parte actora se solicita la ejecución provisional de la expresada sentencia, la cual fu denegada por auto de 4 de octubre de 2011 . La parte actora interpuso recurso de apelación contra el referido auto, suplicando se revocara la resolución de que se trata.
Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la representación de la parte apelada para que formalizara la oposición a la apelación, lo que verificó, solicitando en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara la resolución judicial impugnada por ser conforme a derecho.
Elevadas las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la presentación de conclusiones, quedaron las mismas conclusas para sentencia.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló el día y hora señalado en autos, en que efectivamente, se votó y falló.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilma Sra Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sección.
- El presente recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra el auto de 4 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo Núm. 1 de Almería, por el que se acuerda no acceder a la ejecución provisional de la sentencia estimatoria (pendiente el recurso de apelación interpuesto contra la misma), de fecha 10 de junio de 2011 por la que se anulaba anulaba la resolución de impugnada, de fecha 8 de Marzo de 2011 del Concejal Delegado del Área de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Almería, declarando el derecho de la recurrente a permanecer en el puesto de trabajo del que fue cesada y en las mismas condiciones y retribuciones con el reconocimiento igualmente a que se le abonen las retribuciones dejadas de percibir desde el cese hasta la reincorporación del puesto de trabajo.
Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que la no ejecución provisional del fallo es incongruente y contraria a la tutela judicial efectiva al oponerse diametralmente al contenido de la misma sentencia, ya que reconoce que la plaza que ocupaba el actor no estaba amortizada, ni se había seguido procedimiento para ello, por lo que no se causaría perjuicio para la Administración, y el único perjuicio relevante para el interés publico sería el pago de los salarios lo cual no constituye un verdadero perjuicio al tratarse de cubrir un servicio, que además aún no está cubierta la plaza, habiendo quedado vacantes varias de las convocadas en proceso selectivo.
Frente a ello la...
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