STSJ Andalucía 3378/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2013:13862
Número de Recurso2018/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3378/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2018/12 (S) Sentencia nº 3378/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3378/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por AMSUR AGENCIA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 1264/10, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Purificación, contra Amsur S.A. Cia de Seguros, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 6 de febrero de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La empresa demandada AMSUR, S.A., es una agencia de seguros exclusiva de la compañía de seguros SANTA LUCIA, S.A., y tiene abierta oficina en Sevilla, Avda. de la Constitución 23-25.

  2. ) La demandante, María Purificación y la demandada AMSUR, S.A. AGENCIA DE SEGUROS, suscribieron con fecha 20.06.2008 un denominado "contrato de nombramiento de auxiliar externo" con dos anexos (doc. nº 1 aportado con la demanda, que se da por reproducido), al que siguió otro de fecha 01.09.2008 (doc. nº 2 aportado con la demanda, que se da por reproducido), que sustituyó al anterior.

  3. ) Desde entonces, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas, la demandante ha venido realizando funciones de captación de clientela para la suscripción de pólizas de seguros que intermediaba AMSUR en beneficio de SANTA LUCÍA; tales funciones se realizaban por la demandante en las oficinas de AMSUR antes citadas, utilizando los medios materiales propios de AMSUR (mobiliario, teléfonos, ordenadores, aplicaciones informáticas, etc.), que además le proporcionaba listados de clientes potenciales o actuales con indicación de sus números de teléfono (doc nº 11 aportado con la demanda) o los cuadros de tarifas mensuales de seguros (doc. nº 11, al final, aportado con la demanda), todo ello bajo la supervisión y superior dirección de una "monitora" de AMSUR, Gema, a la que reportaba su actividad (docs. 13 y 14 aportados con la demanda) y de la que recibía instrucciones sobre cierta clientela a contactar, sin perjuicio de la ordinaria iniciativa y autonomía al respecto de la demandante en su actividad mediadora, para la que además recibía formación de Santa Lucía, a través de y en la sede de AMSUR sobre técnicas de producción (docs. nº 17 a 20 aportados con la demanda y 24 a 29 ramo actora).

  4. ) Por su trabajo, la demandada ha venido retribuyendo a la demandante mediante una retribución fija de 800 euros mensuales más una retribución variable consistente en el pago de comisiones del 10% por su intervención en la captación de clientes, que mensualmente liquidaban (docs. nº 7 aportado con la demanda) y se abonaban por transferencia (docs. nº 6 aportado con la demanda).

  5. ) Con fecha 01.09.2008 la demandante se dio de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la actividad económica "67201 Agentes y Corredores" (doc. nº 3 aportado con la demanda), pagando ella misma las cuotas (doc. nº 5 aportado con la demanda).

  6. ) El 13.09.2010 la demandante causó baja médica por incapacidad temporal debida a un trastorno depresivo recurrente (doc. nº 10 ramo actora), y remitió por fax a la demandada tanto el parte inicial de baja como los sucesivos de confirmación (doc. nº 11 ramo actora).

  7. ) Se presentó papeleta de conciliación en reclamación de derechos el día 15.10.2010, cuyo acto tuvo lugar ante el Cemac el día 27.10.2010 con resultado de intentado sin efecto (adjuntado con la demanda). Se interpuso la demanda el día 30.11.2010.

  8. ) Con fecha 31.01.2011 la demandante fue dada de alta de su proceso de incapacidad temporal. Ese mismo comunicó a la empresa, por fax y burofax su intención de reincorporarse a su trabajo a partir del día

    01.02.2011 (doc. nº 12 ramo actora)

  9. ) A lo anterior contestó la empresa por fax y burofax (doc. nº 13 ramo actora) que "...resulta del todo innecesaria su notificación, pues la Sra. María Purificación tiene plena libertad de organizarse y prestar servicios como Auxiliar Externo; es decir, que no tiene obligación de notificar ni justificar incapacidades ni ausencias y, consecuentemente, tampoco tiene obligación de notificar sus "reincorporaciones", ya que no está sujeta a cumplimiento de horario, jornada u obligatoriedad de acudir o prestar servicios en la Agencia de Seguros".

  10. ) AMSUR SA extinguió unilateralmente el vínculo que unía a las partes con fecha 2/06/2011.

  11. ) Con fecha 30.06.2011 la demandante se dio de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (doc. nº 17 ramo actora)

  12. ) La demandante presentó demanda por despido, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, dando lugar a los autos 827/2011, que admitió a trámite la demanda y señaló para que tuvieran lugar los actos de conciliación y/o juicio el día 06.10.2011 a las 11:30 horas.

  13. ) Con fecha 02.11.2011 las partes alcanzaron y suscribieron un "acuerdo de extinción de contrato" (doc. nº 2 ramo demandada) con las siguientes cláusulas:

    "Primero.- Las partes Intervinientes, mediante concesiones recíprocas, tienen el propósito de evitar cualquier proceso litigioso derivado de la Resolución del contrato de Auxiliar Externo que une a las partes desde el 20/06/2008. Todo ello de acuerdo a las previsiones del Art. 1809 del Código Civil .

Segundo

Doña María Purificación, reconoce expresamente que la relación profesional mantenida con AMSUR, se corresponde con los servicios de Auxiliar Externo, mediante contrato suscrito al efecto, con arreglo a la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros Privados, para realizar las actividades de captación de operaciones de seguros.

Por la realización de las actividades mencionadas, doña María Purificación percibía comisiones fijas y variables mensuales, con arreglo a las estipulaciones contenidas en el mencionado contrato.

Tercero

Al objeto al que se refiere las declaraciones que se contengan en el presente documento, en cumplimiento del Art. 1815 del Código Civil, no se contienen cláusulas de renuncia generales que comprendan derechos sin relación alguna con el objeto de la presente transacción. Todas las declaraciones contenidas en el presente documento, vienen motivadas para excluir la incertidumbre en cuanto al resultado del un litigio, y supone una proporción en el sacrificio de los eventuales derechos indisponibles para las partes.

Cuarto

AMSUR SA extinguió unilateralmente el vínculo...

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