STSJ País Vasco 64/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:7
Número de Recurso2265/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación

2265/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002860

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002860

SENTENCIA Nº: 64/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

D.EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por ASEPEYO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Bilbao, de fecha dieciséis de julio de dos mil trece, dictada en los autos núm. 278/13, seguidos a instancia de Dª Maribel, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora D. Maribel ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada Asepeyo- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social número 151, desde el 1 de abril de 2008, con la categoria profesional de Administrativo-Grupo II Nivel 6 y un salario de 1.817,24# brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La trabajadora ha prestado sus servicios en el Centro Asistencial de Basauri, sito en 48970 Basauri, c/ Urbi 21-23 bajo.

2).- La demandada notificó a la actora comunicación escrita de 16-01-2013 del siguiente tenor literal:

"Estimada Sra. Maribel .

Por medio de la presente le recordamos que, de acuerdo con lo indicado en la clausula tercera de su contrato de trabajo, con fecha NUM000 de 2013 finaliza el contrato de relevo, por el que usted sustituye a D. Geronimo, y que por tanto con dicha fecha quedara extinguida su relación con Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº151." 3).- La relación laboral se inicio en virtud de contrato de trabajo de relevo a tiempo completo, suscrito el 1 de abril de 2008, para sustituir al trabajador, D. Geronimo, que venía prestando servicios en el referido centro de trabajo, como Administrativo -Grupo II Nivel 6 y que en la misma fecha (01/04/2008) accedió a la jubilación parcial, reduciendo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 85%.

Ambos contratos de trabajo, tanto el contrato de relevo, como el contrato a tiempo parcial por jubilación, se pactaron, inicialmente, por una duración que se extendería desde el 1 de abril de 2008 al NUM000 de 2013, fecha en la que el trabajador relevado cumpliría los sesenta y cinco años, accediendo a la jubilación total.

4).- El trabajador relevado, Don Geronimo, ha realizado la totalidad de la jornada de trabajo que le restaba hasta su jubilación total de forma inmediata al reconocimiento de la jubilación parcial, de manera que ha desempeñado su trabajo, a jornada completa, en los primeros meses siguientes a la suscripción del contrato de jubilación parcial el 1 de abril de 2008.

Tras completar de forma continuada, la totalidad de la jornada que le quedaba hasta el cumplimiento de los 65 años, el Sr. Geronimo, no ha vuelto al trabajo, si bien ha continuado percibiendo de la demandada la retribucion correspondiente al 15% de la jornada de trabajo.

5).- Con fecha 05/02/2013 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 08/03/2013, con resultado sin avenencia, formalizando su demanda el día 12/03/2013."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimando íntegramente la demanda presentada por Maribel frente a Asepeyo- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, y FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que

ha sido objeto el demandante, condenando a la empresa demandada Asepeyo- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación o dar por extinguido el vinculo con abono de una indemnización de 12.486,09 euros, de la que deberá deducirse la ya satisfecha por idéntico concepto.

TERCERO

Frente a la referida sentencia se interpuso, por la entidad demandada, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 10 de diciembre de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 13 de diciembre del 2013 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto la audiencia, del día 7 de enero del 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera que la entidad demandada, al concentrar la actividad laboral remanente de un jubilado parcial a su servicio en un único período, subsiguiente a la fecha de su acceso a esa modalidad de retiro, incurrió en fraude de ley, desvirtuando la naturaleza del contrato de relevo concertado con la actora, lo que le lleva a calificar su relación de indefinida y a declarar que la decisión empresarial de resolverla por cumplimiento del término previsto constituye un despido improcedente.

En el único motivo de suplicación que articula por el cauce del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la parte vencida expresa su discrepancia con el razonamiento contenido en la resolución impugnada, por infringir, a su juicio, los artículos 12, apartados 6 y 7, 15.3 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.4 del Código Civil .

Para la Mutua recurrente, la acumulación de la jornada del sustituido al inicio de la vigencia del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial es una práctica habitual y no...

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